Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 170

Edictos
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1492/2018
EDICTO No. 784
Sentenciado: GUADALUPE SANTIAGO HERNÁNDEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO.- Ciudad de México, 24 veinticuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene a la Licenciada Astrid Bravo Cervantes, Defensora Pública del sentenciado GUADALUPE SANTIAGO HERNÁNDEZ, exhibiendo el Billete de Depósito V 981023, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros BANSEFI, por la cantidad de $2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N., por concepto del pago de la reparación del daño material a la que fue sentenciado dicho justiciable, asimismo, solicita se tenga por extinta la potestad del Estado para ejecutar dicha pena pública.
En mérito de lo solicitado, previo a emitir pronunciamiento correspondiente en relación a la extinción que requiere la Defensa Pública, se da vista a las restantes partes procesales, Licenciado Domingo Correa Jiménez, Agente del Ministerio Público interviniente, a la Licenciada Mayra Edith Morales Sánchez, Asesora Jurídica Pública y a la víctima FERMÍN CAMACHO
HERNÁNDEZ, a efecto de que, en el término de 3 días hábiles siguientes a su legal notificación, manifiesten lo que a su derecho e interés competa, en el entendido que, de no hacerlo así, se les tendrá por precluído su derecho para y tal efecto y se proveerá lo que en derecho corresponda. Precisándose que, el Billete en mención, quedará en registro, resguardo y control de la Unidad de Gestión Judicial mencionada, mismo que deberá sujetarse a los Lineamientos para el control de Billetes de Depósito en órganos jurisdiccionales y órganos de apoyo judicial o administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 53-06/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete. En virtud de que de las constancias que obran en el presente procedimiento, se advierte que el domicilio de la víctima FERMÍN CAMACHO HERNÁNDEZ, se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto al JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes: Notifique íntegramente a la víctima FERMÍN CAMACHO HERNÁNDEZ cuyo domicilio debe anexarse en sobre cerrado el contenido del presente auto y hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos. Ordenándose agotar los medios establecidos en el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, para notificar a dicha víctima, así pues se ordena la publicación de estrados y edictos, debiendo para el caso de los edictos, girar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que se realice una publicación, ello en fecha 3 de octubre de 2018; de igual forma deberá de notificársele por los medios tecnológicos que hayan sido autorizados; en el entendido que, el término concedido a la multicitada víctima, correrá a partir del día siguiente hábil en el que se le notifique legalmente de manera oportuna, es decir, si es que el exhorto aquí ordenado es debidamente diligenciado, correrá a partir del siguiente día al que se haya practicado la notificación en términos de ley, y en caso de que el resultado del auxilio solicitado sea en el sentido de no haber podido realizar la diligencia correspondiente, el término comenzará a correr a partir del siguiente día hábil a la
Miércoles 3 de octubre del 2018

publicación realizada en el Boletín Judicial de esta Institución, ello para los efecto legales aquí establecidos ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL MAESTRO EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
MTRO. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
3 Sin Costo CE: EJEC-NTE/1492/2018 OF: EJECNTE/31996/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1536/2018
EDICTO No. 791
Sentenciado: JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO. - Ciudad de México, 24 de septiembre de 2018.
En ese orden de ideas, a fin de dar continuidad a la ejecución de la sentencia emitida el 23 de agosto del año en curso, signada por el Licenciado Ángel Aarón Cámara Atristáin, y tal como se ordenó en la Audiencia en comento, a fin de hacer del conocimiento del propietario del vehículo de la marca Chevrolet, Tipo Sonic, Color Rojo, placas de circulación M27ATC, que deberá presentarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, dentro de los 20 días posteriores a su legal notificación a solicitar su devolución; y toda vez que no se cuenta con un domicilio ni medio alguno para poder localizar a este, se ordena girar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial; a fin de garantizar su debida notificación en términos de lo dispuesto por el numeral 82, fracciones II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Cuidad, así como se ordena su notificación por medio de estrados para hacer del conocimiento el contenido del presente en lo conducente, con la precisión de que, en lo concerniente a los edictos deberán efectuarse tres publicaciones en días consecutivos, siendo la primera de ellas a los tres días posteriores a la recepción del oficio conducente, en el entendido que atendiendo a la ley sustantiva penal vigente al acontecer de los hechos, en caso de renuncia o falta de reclamo, dicho objeto causará abandono, destinándose a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 del Código Penal para esta Entidad y 5 fracción V de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia para el Distrito Federal.
Finalmente, digitalícense el escrito y anexo de cuenta para que obren como corresponda en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Notifíquese al Agente del Ministerio Público, en términos de los artículos 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ASÍ LO PROVEYÓ EL MAESTRO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES 2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
Ciudad de México, 24 de septiembre del 2018
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN EL
RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE
MTRO. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ.
2-3-4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1536/2018
Of. EJEC-NTE/31868/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

412

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1594/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/1295/2018
EDICTO No. 796
Sentenciado: Luis Enrique Cruz Jaimes y Jorge Alfredo Méndez Chavero.
Delito: Robo Agravado en Pandilla.
Por medio del presente, hago de su conocimiento que el día de la fecha, el Licenciado Jorge Delfino Osornio Alvarado,

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/10/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/10/2018

Page count412

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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