Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de julio de 2024

lineamientos, sin perjuicio de los principios aplicables en materia ambiental conforme normativa vigente: se prioriza la minimización de residuos, la separación en origen y la valorización de los mismos, considerando la eficacia de los procesos productivos, la aplicación de tecnologías apropiadas y las mejores prácticas ambientales, conforme a la jerarquía de la gestión de los residuos: reducción, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final; se planifica la gestión integral atendiendo la composición específica y la cantidad de los residuos generados, priorizando la proximidad entre el generador y el tratador, a los efectos de minimizar el impacto ambiental del transporte; se reconoce la actividad desarrollada por las cooperativas y asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente y la salud ambiental, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión social de trabajadores/as mediante la generación de empleo sostenible y el desarrollo de la economía circular, todo ello a partir del aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como recurso; se aborda la inclusión social con perspectiva de género especialmente en reconocimiento al rol de las promotoras ambientales, entendido a la misma como la tarea de informar, sensibilizar, capacitar y promover la conservación de los bienes comunes, el desarrollo sustentable, la inclusión social, el consumo responsable, el ahorro energético, la gestión de residuos y la economía circular entre otras temáticas ambientales;
Que asimismo, son objetivos de la presente: minimizar la generación de residuos; fomentar una progresiva toma de conciencia por parte de la población respecto a los problemas ambientales que los residuos sólidos urbanos generan;
fomentar el consumo responsable a los fines de sensibilizar a la comunidad al respecto de las acciones de prevención y minimización de residuos; disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de recursos de forma sostenible y segura;
lograr la adecuada separación en origen del residuo seco reciclable, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución de los residuos destinados a disposición final; promover el tratamiento de residuos verdes, el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en sus diversas escalas y modalidades; promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior; incentivar la participación de cooperativas de recuperadores, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales en la recolección y acondicionamiento y valorización de residuos;
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 1º del Anexo Único del Decreto Nº 1215/10, reglamentario de la citada Ley Nº 13.592, este Ministerio de Ambiente resulta ser autoridad de aplicación de dicho régimen legal conf. también art. 20 bis de la Ley Nº 15.477;
Que por Resolución del Ministerio de Ambiente N 112/22 se formaliza el Programa "Mi Provincia Recicla, cuyo objetivo general es el de promover una política provincial de gestión de residuos sólidos urbanos RSU con inclusión social, que impulse sistemas de gestión de residuos a nivel local y regional, disminuya la disposición final, aumente la recuperación y valorización de los residuos y fortalezca específicamente el trabajo de los recuperadores urbanos, en el marco de una economía circular participativa e inclusiva;
Que han prestado conformidad la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.592, y Ley Nº 15.477 y el Decreto Nº 1215/10;
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados, regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, o la normativa que a futuro los reemplace, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos RSU
por mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU PGIIRSU ante este Ministerio para su aprobación, en adelante El Plan.
ARTÍCULO 2. Establecer que los emprendimientos urbanísticos alcanzados por la presente resolución son económica y ambientalmente responsables de la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos entendiendo por tal a la generación, separación en origen, recolección diferenciada y transporte a Destino Sustentable y a los sitios de disposición final habilitados por este Ministerio. Las corrientes de residuos consideradas en la presente Resolución, se definen en el Anexo I, registrado bajo IF-2023-38609351-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente.
Atendiendo al principio de proximidad, deberán trabajar con un Destino Sustentable localizado en el municipio o, de no existir, con el más próximo al generador. Para el caso de la Región Metropolitana de Buenos Aires RMBA la distancia máxima entre el generador y el Destino Sustentable no podrá superar los treinta 30 km.
ARTÍCULO 3. El Plan tendrá tres 3 tipos de certificaciones, A, B y C, que establecen metas ambientales, sociales y educativas con un criterio de progresividad según el Anexo II que integra la presente, registrado bajo IF-2023-13394744GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4. El Plan, a efectos de su aprobación, deberá ser presentado y rubricado por un profesional registrado ante este Ministerio. En el marco del Plan, cada Generador deberá acreditar una relación jurídica, conforme al Anexo IV, registrado como IF-2023-38800147-GDEBA-DPPEIMAMGP, con un Destino Sustentable, que tratará sus residuos reciclables y con el Gestor Refuncionalizador de RAEE, en los casos que corresponda, para lo residuos de dicha corriente conforme los contemplados en el Anexo VI, registrado bajo IF-2023-13394559-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente. La aprobación del Plan tendrá una vigencia de dos 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la Autoridad de Aplicación. Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a través de la administración o profesional registrado en el Ministerio según corresponda, deberán solicitar, dentro de los treinta 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del Plan de Gestión, su renovación. Se encuentran eximidos los Barrios Cerrados Certificación B y C
que cuenten con menos de 100 viviendas terminadas, que podrán presentarlo a través de su administración, según el Anexo II. Este Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá requerir toda información ampliatoria o complementaria que considere necesaria a los efectos de evaluar el cumplimiento de los fines de la presente.

SECCIÓN OFICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/07/2024

Page count101

Edition count3418

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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