Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de julio de 2024

resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que, la Concesionaria dio respuesta en los órdenes 9 y 10, aclarando que además solicita el concepto Aporte Voluntario Bomberos y acompaña Acta de Asamblea de donde surge que el concepto Fondo de Obras, será destinado a la extensión de la red de gas natural;
Que con relación al concepto cuota capital cabe señalar que el mismo constituye un concepto cooperativo que se rige por la Ley 20.337, interviniendo este Organismo de Control en cuanto a la incorporación de dicho concepto en la factura de energía eléctrica, controlando el cumplimiento por parte de los Distribuidores del servicio público de electricidad de los recaudos establecidos en la Ley 11.769, artículo 78 y la Resolución MIySP N 419/17, art. 47 autorización del usuario, pago por separado, aprobación del OCEBA y destino no eléctrico;
Que, a través de la citada Resolución MIySP N 419/17, Artículo 47, se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que a su vez, por la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA, punto IV, se comunicó a los Concesionarios que de solicitarse la incorporación del concepto Cuota Capital, deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este;
Que la Cooperativa en el presente caso, no acreditó haber dado cumplimiento a lo ut supra señalado;
Que en tal sentido, cabe destacar que de la documentación aportada por la Cooperativa surge la creación del concepto denominado Cuota Capital, cuyo destino no es ajeno al servicio público de electricidad, razón por la cual corresponde no acceder a lo solicitado;
Que a mayor abundamiento, corresponde señalar que la Cooperativa acompañó el modelo de factura a emitir que permite el pago por separado de los importes debidos por consumo de energía eléctrica de aquellos correspondientes a los conceptos ajenos solicitados;
Que consecuentemente, corresponde autorizar la inclusión de los conceptos ajenos: Cuota Societaria, Sepelio, Nichos/Cementerio, Fondo de Obras, Internet, Wi-fi y Aporte VoluntarioBomberos en la factura de energía eléctrica que emite la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS
Y CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA, en virtud de haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente Artículo 78 de la Ley 11.769;
Que asimismo, corresponde no autorizar la inclusión del concepto Cuota Capital, en la factura de energía eléctrica que emite la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS Y
CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA, en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente Artículo 78 de la Ley 11.769 y Resolución MIySP N 419/17;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N 11.769 Texto Ordenado Decreto N
1868/04, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS Y CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA a incluir los conceptos ajenos Cuota Societaria, Sepelio, Nichos/Cementerio, Fondo de Obras, Internet, Wi-fi y Aporte VoluntarioBomberos en las facturas de energía eléctrica por cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS Y CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA abstenerse de incorporar el concepto ajeno:
Cuota Capital en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 3. Hacer saber a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS Y CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en el ARTICULO 2 de la presente.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS ELÉCTRICOS, PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA, OBRAS Y CONSUMO DE COLÓN BUENOS AIRES
LIMITADA. Comunicar a la Municipalidad de Colón. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones.
Cumplido, archivar.
Acta N 15/2024
Diego Rozengardt, Presidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Osvaldo Barcelona, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas, Directora Vocal.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 148-OCEBA-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2024
VISTO, el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T. O.

SECCIÓN OFICIAL > página 113

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/07/2024

Page count148

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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