Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de julio de 2024

ARTÍCULO 4. Hacer saber a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE PIEDRITAS, que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en el ARTÍCULO 2 de la presente.
ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE
CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE PIEDRITAS. Comunicar a la Municipalidad de GENERAL VILLEGAS. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta N 15/2024
Diego Rozengardt, Presidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Osvaldo Barcelona, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas, Directora Vocal
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 146-OCEBA-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2024
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N 2 79/04, la Resolución OCEBA N 0167/18, la Resolución OCEBA Nº 0190/18, la RESFC-2018-109-GDEBA OCEBA, la RESFC-2019-217-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2019-24-GDEBAOCEBA, la RESOC-2020-327-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-111-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-436-GDEBAOCEBA, la RESOC-2022-70-GDEBA-OCEBA, las Circulares N 10/2018, CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA y CIR-2023-1GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2024-13164747-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la solicitud de una nueva autorización realizada ante este Organismo de Control, por parte de COOPERATIVA ELÉCTRICA RURAL DE ARENAZA LIMITADA para incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica;
Que al respecto este Organismo de Control sancionó la Resolución RESOC-2023-160-GDEBA-OCEBA a través del citado acto administrativo se estableció: ARTICULO 1. Ordenar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA RURAL DE ARENAZA
LIMITADA, abstenerse de incorporar los conceptos ajenos Cuota Societaria, Ambulancia, Sepelio, Cuota Capital y Fondo de Donación en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable;
Que, cabe señalar que la factura eléctrica configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, en cuanto a que la misma los provee de información adecuada y veraz Artículos 42 C.N., 38 CPBA, 4 Ley 24.240 y 67 inciso f Ley 11.769 no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre otros contenidos relativos a derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad y el consumo en general, que indudablemente forman parte integrante de la facturación;
Que, el derecho a una información adecuada y veraz, de raigambre constitucional y de orden público, se manifiesta en primer lugar en el sector de los servicios públicos, a través de la facturación periódica al usuario, con los contenidos inherentes al mismo;
Que, por tal motivo el artículo 78 de la Ley 11.769 establece, en su párrafo primero, que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas;
Que, es allí donde se encuentra la verdadera naturaleza de la factura eléctrica, es decir, aquel sistema informativo al usuario que le garantiza pagar por lo que ha consumido agregándole solamente los impuestos propios del sector;
Que, estos conceptos, al ser los propios de una relación jurídica de consumo, en el marco de un servicio público indispensable, son de carácter necesario, es decir, inherentes al mismo y que por ello son llamados conceptos propios del servicio, y/o no ajenos;
Que, asimismo, el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, Ley 11.769, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del citado artículo que: Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.;
Que, el último párrafo del referido artículo, se estableció que: La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario;
Que, una naturaleza especial en el tema en cuestión, reviste el concepto de alumbrado público, el cual puede ser incorporado en la factura de energía eléctrica, por haber sido aprobado por la Ley 10.740 y por la Ley 11.769 artículo 78, párrafo quinto, dado que es sancionado por Ley, en el marco de la Ley Orgánica de los Municipios, dentro de una relación jurídica de cada municipalidad con su prestador, susceptible de compensación de créditos recíprocos, regulado por un convenio con el reconocimiento del pago por el servicio recaudatorio y la debida regulación de la aplicación de recargos, actualizaciones y/o intereses;
Que, en dicha inteligencia, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, resulta de interpretación restrictiva, quedando circunscripta a los conceptos cooperativos, conceptos sociales y tasas municipales;
Que, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, través de la Resolución MIySP N.º 419/2017 aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto N 1.868/04 y modificatorias y estableció, en el artículo 47, que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos
SECCIÓN OFICIAL > página 109

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/07/2024

Page count148

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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