Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de julio de 2024

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones ganaderas en el partido de General Guido, por el período comprendido entre el entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2. Establecer que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 1 deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8 in fine de la Ley N 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 7282/86- en un período máximo de diez 10 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los productores y las productoras que desarrollen la explotación ganadera como actividad principal en los establecimientos ubicados en el partido indicado en el artículo 1.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b de la Ley N 10.390 y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación ganadera alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.
Asimismo, los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a de la Ley N 10.390 y modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 3 regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 8. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO N 945/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 23 de Junio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-17478386-GDEBA-DACHTC del Honorable Tribunal de Cuentas, por el que se gestiona la limitación, a partir del 1 de junio de 2024, de Aníbal Gustavo MASTROIANNI en el cargo de Auditor Jefe de Delegación Zona VII - Vicente López y su designación, a partir de la misma fecha, en un cargo de Relator Mayor, y CONSIDERANDO:
Que, por el presente, se gestiona limitar la designación de Aníbal Gustavo MASTROIANNI en el cargo de Auditor Jefe de Delegación Zona VII - Vicente López dispuesta por Decreto N 2382/23;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente MASTROIANNI no registra actuaciones sumariales en trámite;
Que, asimismo, se propicia la designación de Aníbal Gustavo MASTROIANNI en el cargo de Relator Mayor de Vocalía Municipalidades B;
Que mediante Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2024, el Honorable Tribunal de Cuentas aprueba la gestión incoada;
Que la designación en el cargo de Relator Mayor tiene origen en la limitación de Walter Gustavo BLANCO dispuesta por Resolución N 64/24 del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que el postulante reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar las funciones para las cuales es propuesto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108, y 109 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y en el artículo 2 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date01/07/2024

Page count145

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First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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