Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de mayo de 2024

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos b, q y x de la Ley 11.769 T.
O. Decreto N 1.868/04 y el Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Rechazar, por resultar formalmente inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A. contra la RESOC-2024-3-GDEBA-OCEBA, desestimándoselo asimismo como una denuncia de ilegitimidad del acto.
ARTÍCULO 2: Rechazar la suspensión de los efectos de la Resolución por cuanto no se verifican los extremos previstos en el artículo 98 inc. 2 del DecretoLey 7647/70.
ARTÍCULO 3: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 9/2024.
Diego Rozengardt, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Osvaldo Barcelona, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas Directora Vocal.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 117-OCEBA-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Mayo de 2024
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA
N 088/98 y la RESOC-2024-64-GDEBA-OCEBA, la RFCB-2023-19-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2023-12033244GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A. interpuso recurso de Revocatoria contra la RFCB-2023-19-GDEBA-OCEBA orden 39;
Que a través del citado acto administrativo se estableció: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con una multa de Pesos sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos catorce con 23/100 $65.459.914,23, por incumplimiento a lo establecido en el punto 4.3, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial orden 29;
Que mediante el Articulo 2º de la resolución atacada se ordenó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. instalar geográficamente el Centro de Atención Telefónica dentro de su área de concesión, inmediatamente de notificada la presente Resolución, debiendo informar dentro del plazo de treinta 30 días a este Organismo de Control;
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que notificada la resolución a la Distribuidora, con fecha 2 de enero de 2024, cuestionó la misma el 16 de enero del mismo año órdenes 33 y 39;
Que atento el recurso incoado por la Concesionaria, la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito formal consistente en el pago de la multa impuesta, recaudo que se erige como condición de admisibilidad de la vía recursiva intentada conforme el Contrato de Concesión Provincial, Subanexo D, punto 5.3 párrafo 4
in fine, el que establece que: en caso de resolución sancionatoria, EL DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales, razón por la cual estimó conveniente el rechazo del recurso interpuesto y remitió las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso 4 de la Ley 13.757 órdenes 46 y 49;
Que, llamado a intervenir dicho Órgano Asesor, en orden 52 dictaminó que resultan aplicables al caso las disposiciones de la Ley N 11.769 artículo 62 inc. r, el Contrato de Concesión Art. 39 y puntos 4.3 y 5.3 del Subanexo D, el Decreto Reglamentario N 2.749/04 y el Decreto-Ley N 7.647/70 art 89 y ss. y ccds;
Que, asimismo, se pronunció expresando que: Desde el punto de vista formal, la queja resulta inadmisible ya que si bien ha sido interpuesta dentro del plazo establecido para ello v. notificación del orden 34 -02/01/24- y constancia de mail embebido en el orden 39 -16/01/24- y se encuentra fundada, la Distribuidora no ha dado cumplimiento al requisito exigido en el referido punto 5.3. del Subanexo D del Contrato de Concesión, por lo cual corresponde desestimar el recurso conf.
criterio Expte. N 2429-948/17, Alc. N 1 ;
Que en relación al cuestionamiento formulado a la regla solve et repete, señaló que conforme nuestra organización jurídico-constitucional, no compete a los órganos administrativos pronunciarse sobre la pretensa inconstitucionalidad de las normas, sino que tal materia ha sido reservada de manera exclusiva y excluyente al Poder Judicial art. 161 inc. 1 de la Constitución Provincial; art. 683 y sig. del Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires;
Que en cuanto a la solicitud de suspensión del acto administrativo, entendió que la misma no resulta procedente, toda vez que no se encuentran acreditadas las circunstancias previstas en el artículo 98 inciso 2 del citado Decreto-Ley Nº 7647/70;
Que finalmente, la Asesoría General de Gobierno concluyó que: corresponde rechazar el recurso de revocatoria
SECCIÓN OFICIAL > página 52

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/05/2024

Page count84

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue27/06/2024

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