Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de marzo de 2024

acompaña copia simple de resolución de concesión de riego y adhiere a las pruebas predichas del descargo presentado por el señor José Miguel Prignot;
Que a orden 41, se aduna el GEDO: PV-2023-36530175-GDEBA-GACFVRC, por el cual el señor Gerente Administrativo constata que los descargos ya detallados son los únicos presentados habiéndose vencido el plazo otorgado para efectuar el descargo a los restantes infraccionados;
Que a orden 43, el señor Gerente Administrativo aduna el GEDO: IF-2023-36551584-GDEBA-GACFVRC, correspondiente a la totalidad de las actuaciones judiciales practicadas dando de esa forma cumplimiento a lo requerido por el señor José Miguel Prignot respecto a la vista de los expedientes judiciales;
Que a orden 45, procede el señor Gerente Técnico a adunar el GEDO: PV-2023-37483621-GDEBA-GTCFVRC, por el cual expresa su opinión respecto a las actuaciones;
Que considero importante transcribir el mismo por adherir plenamente a los fundamentos técnicos expresados para dar por acreditada la infracción que se imputa en el presente expediente administrativo, en consecuencia, del dictamen se dice:
.Si bien en los descargos se menciona que el cultivo de cebolla temprana se realizó mediante riego por aspersión, debo resaltar que en ninguna de las inspecciones se observaron sistemas de riego de este tipo ni vestigios de que los mismos hayan sido instalados en el lote y que todos los cultivos relevados fueron irrigados mediante riego por gravedad, también conocido como riego por inundación. Todos los cultivos que figuran contabilizados en el acta presentan vestigios de haber sido regados durante la temporada analizada. Entiéndase por dichos vestigios a las regueras o acequias existentes en los laterales de los lotes inspeccionados, los cuales además para dar mayor verosimilitud de su riego por inundación se observaban las canaletas que realiza el agua al escurrir desde dichas regueras a las parcelas cultivadas. En cuanto a los lotes de Alfalfa y pasturas existentes no fueron tenidos en cuenta ya que no se vieron indicios de que hayan sido regados.
Con ello, desde un análisis estrictamente técnico agronómico, se desprende que la demanda de agua para el estado de dichos cultivos, al momento de su inspección, había implicado la utilización de agua de riego equivale a 548 has de concesión de riego, mientras que la parcela en cuestión posee una dotación de riego de solo 50 has de concesión servidas directamente del Río Colorado y una concesión de riego de 45 has servida por el Canal Secundario Nº 8 por lo que la parcela solo tuvo derecho a recibir una dotación de agua de 95 hectáreas, mientras que por el consumo mencionado, es la conclusión de esta Gerencia Técnica a partir de lo constatado que el agricultor responsable de la parcela efectuó un uso de agua de riego en exceso equivalente a 453 has de concesión;
Que a orden 47 se aduna el dictamen legal de rigor, mediante GEDO: ACTA-2023-37489948-GDEBA-GACFVRC, por lo cual adhiriendo a los fundamentos expresados en el mismo por el señor Asesor Letrado de CORFO Río Colorado, concluye diciendo que ..es necesario manifestar que desde el punto de vista estrictamente legal, esta parte no logra advertir argumentos válidos ni prueba concreta esgrimida por los quejosos, que logren desvirtuar la legalidad y regularidad a la luz de las normas, del Acta de Infracción que nos ocupa, encontrándose ajustada a derecho, conforme las normas de procedimiento que rigen la materia y de acuerdo a los elementos que en virtud de la legislación vigente debe contener un acto administrativo a los efectos de su validez
Que en consecuencia y a tenor de las actuaciones acompañadas en uso de las facultades de fiscalización y control sobre el sistema de riego del Valle Bonaerense del Rio Colorado que se extiende en los Partidos de Villarino y Patagones;
Que, en dicho cometido, se procedió a constatar por acta de infracción Nº 018/2020 labrada por la Intendencia de Riego de Pedro Luro, mediante personal técnico de la Corporación que en el inmueble identificado como parcela Nº 1868G del Partido de Villarino, según los registros obrantes de titularidad de los señores: PRIGNOT, María Verónica DNI 13.979.732, con domicilio en calle 7 Nro. 1025 de Pedro Luro, partido de Villarino, PRIGNOT, José Miguel, DNI 16.060.999, con domicilio en calle Pinto Nro. 884 de Tandil, ORQUIN, Juan Martín, DNI 5.321.696, con domicilio en calle 36 Nro. 890 de Miramar, Pdo de Gral Alvarado, ORQUIN, Adriana, DNI 4.763.513, con domicilio en calle 9 Nro. 1667 de la ciudad de La Plata, ORQUIN, Rosa Ester, DNI 4.405.616, con domicilio en Leandro Alem Nro. 240 Piso 3 Dto. B de la ciudad de Lomas de Zamora, URGOITI, Enrique José DNI 3.027.623 con último domicilio en Albarellos Nro. 942 piso 3 dto. A de Acasusso, Partido de San Isidro, ORQUIN, Adrián Francisco DNI 5.317.841 con ultimo domicilio en calle 9 Nro. 1667 de la ciudad de La Plata, ORQUIN, Enrique G, DNI 4.820.441 con último domicilio en calle Avellaneda Nro. 174, de la ciudad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, ORQUIN, Carlos A, DNI 4.836.270 con último domicilio en calle Mitre Nro. 1742, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, PRIGNOT Juan Pablo Luis, DNI 15.213.308, con domicilio desconocido y el señor FURLONG, Edmundo Roberto DNI 12.862.597, con domicilio en calle 7 Nro. 1025 de Pedro Luro, partido de Villarino, en su carácter de poseedor a título de dueño tal cual acredita con el plano de prescripción acompañado en el expediente judicial e incorporado como prueba por la misma parte;
Que, por todas las actuaciones obrantes y relatadas en los presentes considerando desde la Asesoría Legal y la Gerencia Técnica, considero que los titulares y responsables de la parcela 1868G han cometido la infracción de riego tipificadas en el acta y luego de un estudio pormenorizado de las circunstancias y normas aplicables al caso, se sugiere en dictamen la aplicación de una sanción de MULTA Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88 equivalente a QUINCE 15 veces el valor del canon de riego anual Art. 113 inc. a de la Ley 12257 vigente a la fecha del acto que la disponga, por cada hectárea de concesión de riego utilizada en exceso;
Que no puede dejar de mencionarse con especial detalle y como agravante de la conducta imputada al infractor, que ella se realiza en un contexto de escases hídrica profunda y severa, que se viene presentando desde hace al menos 10 años en toda la cuenca y en especial en el Valle Bonaerense del Rio Colorado, además de la afectación, con ello de la operatoria de entrega de agua a quienes poseen concesión de riego y captan el recurso aguas abajo. En la misma línea, debe además ponderarse el carácter de REINCIDENTE del infraccionado, dado que por Resolución RESO-2020-69-GDEBA-GACFVRC
de fecha 2 de Junio de 2020 se le dispuso MULTA por excederse en los cultivos regados mediante bombeo no autorizado, previendo especialmente en el Art. 3 de la mencionada norma, que ello sería considerado como ANTECEDENTE para futuras infracciones;
Que, dada la gravedad de la situación constatada, considero, además, oportuno mencionar y aplicar en el caso, lo dispuesto por la Ley 12.257 en su Artículo 166, el que textualmente reza: Sin perjuicios de otras sanciones y la responsabilidad civil penal que pudieran derivar de la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones: e Publicación de la infracción. En dicho sentido, la afectación directa del recurso público, debe saberse conocida por la comunidad de regantes y la ciudadanía en general que contribuyen al sostenimiento y mantenimiento del sistema, dada la gravedad del acto constatado, la reincidencia en la conducta y el carácter disuasivo
SECCIÓN OFICIAL > página 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/03/2024

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First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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