Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

privada como empleado del dueño del emprendimiento, llamado Nuñez Jorge Mariano; Que debidamente emplazado, el Sr. Nuñez Jorge Mariano, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenido por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que el Sr.
Vacirca Jorge Héctor y el Sr. Nuñez Jorge Mariano, han desarrollado un servicio de serenos particulares sin estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesos cuarenta y un mil setecientos sesenta y ocho con 90/100 $41.768,90; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 11, 13 y 23 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº 122/16 El Director Provincial de la Dirección Provincial para la Gestion de la Seguridad Privada Resuelve Artículo 1. Sancionar al Sr. Vacirca Jorge Héctor DNI Nº 14.095.259, con domicilio en la calle Alzaga N 2081 de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos cuarenta y un mil setecientos sesenta y ocho con 90/100 $41.768,90, equivalente a un 1 veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91. Artículo 2. Sancionar al Sr. Nuñez Jorge Mariano, con domicilio en la calle Warnes N 558 de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos cuarenta y un mil setecientos sesenta y ocho con 90/100 $41.768,90, equivalente a un 1 veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91. Artículo 3. Disponer la clausura del servicio de serenos particulares constatado adoptándose el procedimiento del caso artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91. Artículo 4. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 5. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 6. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Alberto Héctor, Greco. Queda ud.
debidamente notificado."
Mariano Garay, Oficial Subinspector.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8156 Expediente N 21.100554.341/19, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: "Resolución Número: RESO-2023-152-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - lunes 28 de marzo de 2022 - Referencia:
CC 8156 - Visto el expediente Nº 21.100-554.341/19, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.156 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada MAGNUM SEGURIDAD S.R.L., y Considerando: Que mediante actas obrantes a fs. 1 y 2, labrada el 02 de julio de 2019, en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada MAGNUM SEGURIDAD S.R.L., sita en calle Fray Cayetano N 450 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, la comisión policial constituida, tras reiterados llamados, no fue atendida por persona alguna; Que mediante nueva acta obrante a fs. 59 y 60, labrada el 22 de febrero de 2021, la comisión policial constituida en la sede de mención fue recibida por el señor Miguel Ángel GIL, DNI N 6.813.193, quien manifestó ser socio gerente de la prestadora imputada y ante el requerimiento de la documentación por parte de los inspectores, expresó que no tener acceso a la misma, razón por la cual se lo intima a presentarla en el plazo de cincos días hábiles. Que la prestadora de servicios de seguridad privada Magnum Seguridad S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N 47349 de fecha 28 de octubre de 1983, con sede social autorizada en calle Fray Cayetano N 450 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza; Que tras el análisis de la documentación aportada por la encartada, surgieron irregularidades entre los libros y los registros obrantes en la Autoridad de Aplicación; Que debidamente emplazada, la encartada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, a través de su socio gerente señor Miguel Ángel GIL, DNI N 6.813.193, presentando escrito defensivo del cual no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Magnum Seguridad S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada, omitiendo denunciar ante la Autoridad de Aplicación toda la información que debe constar en los diferentes libros rubricados; Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su jefe de seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la observancia de todos los recaudos y requisitos que hacen a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación, de las altas y bajas de personal, objetivos, armamento, vehículos, equipos de comunicaciones y todo otro elemento utilizado en el servicio de seguridad privada, a riesgo de incurrir en la infracción tipificada en los artículos 27 y 48 de la Ley N 12.297 y 27 del Decreto Reglamentario N
1897/02. Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco con 78/100 $277.625,78; Que
SECCIÓN OFICIAL > página 127

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/02/2024

Page count196

Edition count3419

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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