Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 08 de febrero de 2024

procedimentales prescriptos por la normativa vigente, habiéndose respetado en todo momento las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, encontrándose plenamente amparados los derechos que se alegan violentados por la recurrente, careciendo de sustento la denuncia formulada; Que el recurso jerárquico intentado en forma subsidiaria deviene improcedente a la luz de lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que consecuentemente la sanción impuesta resulta de la aplicación concreta y razonada de la normativa vigente y ajustada a derecho; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Horus S.R.L., CUIT 30-71071493-1, con domicilio constituido en calle Sucre N
2425, planta baja, oficina 2, de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución Nº RESO-2021-93-GDEBA-SSGRYSPMSGP, de fecha 17 de diciembre de 2021 en el marco de la presente causa, la que se confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden artículo 60 punto 19, inciso a, b de la Ley N 12.297 y del Decreto Nº 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70. Artículo 2º. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70. Artículo 3º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. Firmado Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8654 Expediente N 21.100767.092/20, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2021-195-GDEBA-DPGSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Viernes 4 de junio de 2021 - Referencia: CC
8654 - Visto el expediente Nº 21.100-767.092/20 correspondiente a la causa contravencional Nº 8.654 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. SEGURIDAD S.A., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 21 de agosto de 2020, en la sede del Barrio Privado La Posta, sito en calle Blanco Encalada y Ramón Falcón N 25, de la localidad y partido de San Isidro, la comisión policial constató la presencia del señor Luis Angel Schwindt, DNI N 34.342.681, quien refirió desempeñarse como vigilador privado de la empresa A.C.P. Seguridad S.A., encontrándose acompañado por el Sr. Gonzalo Jesús Herrera, DNI N 40.544.173. Se encontraban cumpliendo tareas de seguridad, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar. Que la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, informó de que la encartada se encuentra habilitada, mediante Resolución N 477 de fecha 05 de marzo de 2010, con sede social autorizada en calle Morellos N 627, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza.
Asimismo, se informa que surge seguro de responsabilidad civil vigente hasta el día 19 de junio de 2019, y que la encartada adeuda tasa de habilitación y depósito en garantía; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. Seguridad S.A., adeuda depósito en garantía, prestando servicios sin haber comunicado en tiempo y forma al Órgano de Contralor la celebración del contrato, empleando en el ejercicio de funciones de seguridad personas que carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley; Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a constituir y mantener las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación, como asimismo a comunicar en tiempo y forma la celebración del contrato de prestación de servicios de seguridad privada, y a emplear personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Arts. 24 inciso c, y 47 incisos b y d de la Ley 12.297 y 24 inciso c del Decreto Reglamentario N 1897/02. Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco con 20/100
$218.275,20; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2020-430GDEBA-MSGP el Director Provincial de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. Seguridad S.A., CUIT N 30-70949064-4, sita en calle Morellos N 627, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación, y multa de dos millones ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 00/100
$2.182.752,00 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin constituir las garantías que establece la Autoridad de Aplicación, no comunicar en tiempo y forma la celebración del contrato de prestación de servicios de seguridad privada y emplear personas que no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Arts. 24 inciso c y 47 incisos b y d de la Ley 12.297 y 24 inciso c del Decreto Reglamentario N
1897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º.
Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Firmado Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9

SECCIÓN OFICIAL > página 111

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/02/2024

Page count198

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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