Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 01 de febrero de 2024

SOCIEDADES
SAGAMO DE SAN ISIDRO Sociedad Anónima POR 10 DÍAS - CUIT 30-71230667-6. Aviso de suscripción preferente. La Sociedad hace saber a sus accionistas en los términos del Art. 194 de la Ley General de Sociedades LGS que, en virtud de lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre del 2023 la Asamblea se ha resuelto aumentar el capital social por suscripción por hasta la suma de $4.980.000.- valor nominal mediante la emisión de 498.000 acciones de $10.- valor nominal cada una y que confieren derecho a un voto por acción a ser emitida. Los términos y condiciones de suscripción e integración de las nuevas acciones a emitir son las siguientes: i Período y Lugar de Suscripción: Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente y de la posibilidad de acrecer en proporción a las acciones no realizadas dentro de los treinta 30 días siguientes a la última publicación de los avisos de suscripción el Período de Suscripción Preferente. Las órdenes de suscripción deberán ser notificadas en forma fehaciente, en la sede social, sita en la calle Dardo Rocha 1204, de la Ciudad de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires. Una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, y en caso de que algún accionista haya ejercido su derecho de suscripción preferente y a acrecer deberá ratificarlo ante Dardo Rocha 1204 de la Ciudad de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo de cinco días desde la finalización del periodo a acrecer. Los accionistas gozan del derecho de acrecer sólo en proporción a las nuevas acciones suscriptas que hayan suscripto por medio del ejercicio del derecho de suscripción preferente. ii Precio de Suscripción: A valor nominal, es decir $10,00.- Pesos Diez por cada acción que confiere derecho a 1 voto por acción, en el acto de la suscripción. Asimismo, deberá agregarse el monto de la Prima de Emisión del 1000 % Mil por ciento. iii Dividendos: Todas las acciones en circulación de la Sociedad están en pie de igualdad en cuanto al pago de dividendos. iv Forma de Integración de las Acciones: Las nuevas acciones y la Prima de Emisión se integrarán en dinero en efectivo o mediante la capitalización de los saldos acreedores a favor de cada accionista, al igual que el derecho a acrecer. Al momento de la suscripción se deberá integrar un monto no inferior al 25% del valor de las acciones suscriptas y el 75%
restante deberá integrarse en cualquier momento dentro del plazo de dos 2 años contados a partir de la suscripción de las nuevas acciones; y v Mora en la integración: La mora en la integración de las nuevas acciones se producirá en forma automática por el mero vencimiento de los plazos, conforme los art. 192 y 193 de la LGS y la Sociedad podrá demandar el cumplimiento o la resolución del contrato más los daños y perjuicios. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de noviembre del 2023. Eugenio Sangregorio, Presidente.
ene. 30 v. feb. 14

CASCO S.C.A.
POR 1 DÍA - Por acta del 28/02/19, Reforma Cláusula Segunda fijando la duración en 99 años y Quinta que se redacta así:
Quinta: Administración: La dirección y administración de la sociedad será ejercida por el socio comanditado o terceros. En este caso el órgano estará compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 miembros. Durarán 3 años en sus mandatos. La Asamblea fija su remuneración. Los administradores deben prestar la siguiente garantía: Pesos Mil, en cualquiera de las formas permitidas por la ley.; y designa Gerente José Juan Luis Scopel con domicilio especial en Av. Presidente Perón 2585, Localidad y Partido de San Miguel, Pcia. de Bs. As. Dra Roxana Marcela Verino. Contadora Pública.

ADIENT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.R.L.
POR 1 DÍA - Por Asamblea General Extraordinaria del 14/12/2023 se resolvió aumentar el capital social en la suma de $1.399.800.000.- y la emisión de 1.399.800.000 cuotas sociales quedando su capital social fijado en $1.768.513.292.- y modificar el Artículo 4º del contrato socia el que queda redactado así: Artículo Cuarto: Capital Social: El capital es de $1.768.513.292.-, dividido en a 268.789.461 cuotas ordinarias Clase A de $1.-, Un peso, valor nominal cada una, b 357.783.840 cuotas privilegiadas Clase B de $1.-, Un peso, valor nominal cada una; c 373.601.301 cuotas privilegiadas Clase C de $1.-, Un peso, valor nominal cada una; d 77.728.117 cuotas privilegiadas Clase D de $1.-, Un peso, valor nominal cada una, y e 690.610.573 cuotas privilegiadas Clase E de $1.-, Un peso, valor nominal cada una. Las cuotas privilegiadas Clase B gozan de preferencia sobre las cuotas ordinarias Clase A y las privilegiadas Clase C y D; las cuotas privilegiadas Clase C y D gozan de preferencia sobre las cuotas ordinarias Clase A, y las cuotas privilegiadas Clase E
gozan de preferencia sobre las cuotas ordinarias Clase A y las cuotas privilegiadas Clases B, C y D, en todos los casos para el reintegro del capital social en caso de disolución y/o liquidación de la sociedad, sea voluntaria o por cualquier otra causa. Además, las cuotas privilegiadas Clase C gozarán de un dividendo adicional del 10% sobre el dividendo correspondiente a las cuotas ordinarias Clase A y cuotas privilegiadas Clase B. La Asamblea de Socios puede aprobar la emisión de nuevas cuotas privilegiadas de cualquiera de las clases existentes o nueva clase a crearse, las que gozarán de preferencia sobre las cuotas ordinarias y/o privilegiadas para el reintegro del capital social en caso de disolución y/o liquidación de la sociedad, sea voluntaria o por cualquier otra causa y/o en la distribución de dividendos, según lo determine la respectiva asamblea que apruebe la emisión de dichas cuotas privilegiadas. Al emitirse nuevas cuotas privilegiadas, los socios deberán determinar a qué clase corresponden y, si es una nueva clase, el rango de prioridad que tendrán respecto de las clases de cuotas privilegiadas existentes o, en su defecto, gozarán del mismo rango de prioridad que la última clase de cuotas privilegiadas emitidas. Los aumentos de capital que se aprueben podrán ser integrados en los plazos que fije la Asamblea con ajuste al Art. 149 de la Ley 19.550, si lo son en dinero, o íntegramente en el acto de suscripción si lo son en especie. La valuación de los aportes en especie podrá ser acordada por los socios, quienes en tal caso asumen la responsabilidad establecida en los artículos 51, 149 y 150 de la Ley 19.550. Roxana Marcela Verino. Contadora Pública.

SECCIÓN OFICIAL > página 93

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date01/02/2024

Page count108

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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