Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de enero de 2024

LA MONETA CAMBIO S.A.
POR 3 DÍAS - Se comunica que 1 Mediante A.G.E. de fecha 27/12/2023 se resolvió aumentar el capital social que al 30 de abril de 2023 asciende a $33.996.480 Pesos Treinta y Tres Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta en la suma de $42.600.000 Pesos Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Mil, mediante la emisión de 42.600.000
acciones ordinarias nominativas no endosables valor nominal de Un peso $1 cada una y de un voto por acción; por lo por lo que el capital social queda conformado por $76.596.480 Pesos Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta, representado en Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta 76.596.480 acciones ordinarias nominativas no endosables valor nominal de Un peso $1 cada una de ellas y de un voto por acción. 2 Atento que parte del elenco de accionistas no concurrió a dicha asamblea, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 194 de la Ley 19.550, se otorga a los accionistas el plazo de Treinta 30 días a contar desde la última publicación del presente, para manifestar el ejercicio de su derecho de suscripción preferente. La sociedad no se encuentra comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550. Francisco Salvador Pagano, Presidente.
ene. 12 v. ene. 16

VARIOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial de Mediación notifica a BAHIA HOUSE, CUIT 30-71688577-8, lo dispuesto mediante DISPO-2023-321-GDEBA-DPMMJYDHGP: "Visto el EX-2023-30458691-GDEBA-DPMMJYDHGP por el que tramita la incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria de Bahia House, CUIT 30-71688577-8, y en los términos del artículo 14 de la Ley N 13.951 y; Considerando Que, la Ley N 13.951 en su artículo 2 estableció el carácter de la mediación previa a todo proceso judicial con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto; disponiendo asimismo en su artículo 14, que en los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión;
Que, el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N 13.951 estipula que cuando la mediación no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos 2 veces la retribución básica que esta reglamentación determina para los mediadores y las mediadoras; estableciendo que sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia, razones de fuerza mayor expresadas por escrito ante el mediador y debidamente acreditadas dentro de los cinco 5 días posteriores a la fecha de la audiencia y que el mediador o la mediadora deberá labrar acta dejando constancia de la incomparecencia y si vencido el plazo de cinco 5 días la parte no hubiere justificado la incomparecencia, el o la mediadora comunicará a la Autoridad de Aplicación el resultado del trámite y que verificado el incumplimiento del pago de la multa impuesta se ordenará su cobro por vía de apremio, dándole la intervención pertinente al Fiscal de Estado para su ejecución; Que, la RESO-2023-756-GDEBA-MJYDHGP regló el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes en su Anexo II, el cual establece que el procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y comenzará con un auto de imputación mediante el que se notifique a la parte incompareciente de forma fehaciente el posible incumplimiento cometido, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en cinco 5 días; Que, las presentes actuaciones se inician en virtud de la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 13.951 informada por la mediadora Gisella Marina Boscardin Matrícula: BB008, en la causa DAngelo Irene Noralia y Otro/a c/Bahia House y Otro/a s/Resolución de Contratos y Daños y Perjuicios expediente BB17011/2022, en relación a la audiencia de mediación previa obligatoria que fuera fijada para la fecha 21/12/2022 habiendo concluido el procedimiento por incomparecencia de Bahia House, conforme lo informado en el sistema de gestión tecnológica por la mediadora actuante; Que, se halla agregada a la presente la correspondiente notificación a la mencionada audiencia, asimismo a orden 8 luce agregado por DOCFI-2023-30913986-GDEBADMMJYDHGP el auto de imputación a Bahia House, dictado por la Dirección de Mediación; Que, encontrándose debidamente notificado el auto de imputación supra citado, por carta documento de Correo Argentino como ha sido acreditado en las presentes actuaciones y, habiendo transcurrido el plazo determinado a fin de que se ejerzan las defensas que por derecho le corresponden, ante el silencio del imputado se debe proceder a la aplicación de la multa que le correspondiere; Que, la normativa citada establece para dicho incumplimiento una multa equivalente a dos veces la retribución mínima que corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión, ascendiendo la misma a la fecha a Pesos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Uno con Ochenta y Ocho Centavos $52.681,88; Que, conforme el procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires corresponde notificar al infractor la aplicación de la multa e intimarlo a que, en el plazo legal establecido, pague la misma o presente la impugnación respectiva; Que, se ha dado cumplimiento a lo requerido mediante Anexo II de la RESO-2023-756-GDEBAMJYDHGP encontrándose los presentes en estado de resolver y en mérito de lo actuado corresponde la aplicación efectiva de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 13.951, Que, la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 del DECRE-2021-600GDEBA-GPBA y el artículo 2 del Anexo II de la Resolución N RESO-2023-756-GDEBA-MJYDHGP; Por ello, La Directora Provincial de Mediación Dispone Artículo 1. Aplicar a Bahia House, CUIT 30-71688577-8 la multa que establece el artículo 14 de la Ley N 13.951 y el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA por incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria. Artículo 2. Intimar a Bahia House, CUIT 30-71688577-8 a fin de que en el plazo de diez 10
días hábiles pague la multa respectiva o interponga recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio. Artículo 3. Hacer saber que el pago de la multa deberá realizarse mediante depósito bancario el Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta N 52853/7 CBU 014099980120000528537-5 - CUIT 30- 70705154-6, por el monto de Pesos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Uno con Ochenta y Ocho Centavos $52.681,88. Asimismo deberá abonar los costos que demande el presente expediente administrativo ascendiendo en este estado a la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres con
SECCIÓN OFICIAL > página 97

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/01/2024

Page count118

Edition count3418

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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