Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de diciembre de 2023

la Provincia de Buenos Aires, que permite a la ciudadanía acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y aumentar la transparencia y publicidad de los actos de gobierno;
Que, a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se incorporan con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales de derechos humanos que establecen el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar el acceso a la información pública;
Que la Ley provincial N 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente;
Que garantizar el citado derecho implica la obligación de los/as funcionarios/as y organismos públicos de ofrecer condiciones que resulten efectivas y eficaces para asegurar su ejercicio;
Que por Decreto N 2549/04 se reglamentó la Ley N 12.475, a fin de regular un sistema idóneo, eficiente y eficaz para hacer operativo lo establecido en la misma, adoptando medidas e instrumentos tendientes a mejorar los canales y procedimientos existentes;
Que el mencionado decreto dispone como Autoridades de Aplicación a la Secretaría General y al Ministerio de Gobierno;
Que, a los fines de garantizar debidamente el derecho de toda persona al acceso a la información pública, es necesario diseñar un sistema adecuado y competente dentro de la administración pública, el cual garantice el mencionado derecho;
Que el correcto funcionamiento del nombrado sistema requiere de la coordinación entre las distintas áreas competentes, así como de personal idóneo, con la debida formación y concientización para procurar el más amplio acceso a este derecho humano;
Que el artículo 3 del Decreto N 2549/04 establece que las instituciones y los entes deberán organizar dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, áreas destinadas específicamente a permitir el acceso, la consulta y la eventual reproducción de documentos administrativos de su competencia, además de aplicar y respetar el Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos;
Que la Ley de Ministerios N 15.164, modificada por Ley N 15.309, establece como funciones comunes de los/as ministros/as secretarios/as, en su artículo 14, inc. 2: q Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia; r Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción; s Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana;
Que, en cumplimiento de las funciones asignadas y a los fines de garantizar el acceso a la información pública por parte de la población, resulta necesaria la adecuada coordinación entre quienes se desempeñen en las áreas específicas de cada uno de los organismos y entidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N 12.475, estableciéndose criterios uniformes para la tramitación y respuesta de solicitudes, y desarrollando un sistema de registro unificado de solicitudes de acceso a la información pública;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4 del Decreto N 2549/04, reglamentario de la Ley N 12.475, y 14 de la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309;
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar como referente titular de la RED DE REFERENTES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, al Director Provincial de Asuntos Legales, Abogado, Ariel Rodolfo GAGGERO PUIG D.N.I. 29.763.640 - Clase 1983 Legajo 341.328 - categoría 15, clase 2, grado VII y Designar como referente suplente la abogada asistente interina, Irina Candela CORIA HOFFMANN D.N.I. 40.498.348 - Clase 1997 - Legajo 623.159.
ARTÍCULO 2. Registrar ante la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Secretaria Legal y Técnica de la Secretaria General y a la Subsecretaria de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro.

MINISTRO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2-MSGP-2023 B
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-51164942-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por el cual se propicia encomendar de manera excepcional al Comisario General del Subescalafón Comando Javier Carlos VILLAR, las funciones inherentes al cargo de Jefe de Policía, y al Comisario General del Subescalafón Comando Héctor Conrado CISNEROS, las funciones inherentes al cargo de Subjefe de Policía, ambas hasta tanto se cubra esa vacante, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 13.482, de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableció la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N 141/20 se creó la Jefatura de Policía como organismo de conducción superior de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia funcional del Ministerio de Seguridad, la que estará a cargo del Jefe de Policía;
Que por Decreto N 347/20 se designó al Comisario General del Subescalafón Comando, Daniel Alberto GARCIA, en el
SECCIÓN OFICIAL > página 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date21/12/2023

Page count146

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First edition02/07/2010

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