Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de diciembre de 2023

que le había sido informado a su respecto ver págs. 47/53 del archivo embebido al orden 60. Sin embargo, cuando los agentes de dicho Organismo se apersonaron en esa vivienda, quien los atendió les informó que era su ex pareja; que el mentado agente tampoco vivía más allí; que desconocía su paradero actual; y que sobre él pesaba una medida cautelar de prohibición de acercamiento que había solicitado ella, por lo que no podía brindar mucha más información ver pág. 62/63 y ss. del embebido al orden 60; Que de este modo, la Instrucción procedió a cursar otro requerimiento oficial, a los fines de que el Ministerio de Comunicaciones Públicas publicare edictos en el Boletín Oficial y, de esa forma, que se pudiese anoticiar al agente García de la convocatoria a la audiencia indagatoria ver págs. 65/69 del embebido al orden 60; Que dichos edictos se publicaron debidamente en el Boletín Oficial ver págs. 70/76 del embebido al orden 60; y, posteriormente, habiendo transcurrido el día y horario fijados al efecto, el agente no compareció a prestar la declaración para la cual se lo había citado; Que a renglón seguido, la Instructora dictó un auto de imputación y, mediante el mismo, resolvió determinar el perjuicio fiscal generado con motivo del faltante de la funda del chaleco antibalas y de la tonfa descriptas anteriormente en la suma total de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80, al 18
de marzo del año 2012 fecha en la cual se exteriorizó el perjuicio fiscal en cuestión. Y por el mismo, le atribuyó responsabilidad pecuniaria, en forma personal y directa y en los términos de los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767, al Oficial Subayudante Mariano Fidel García, legajo Nº 419.600 ver págs. 79/82 del archivo embebido al orden 60; Que a continuación -al igual que sucedió con la convocatoria a prestar declaraciónel intento primigenio de notificación del contenido de dicho acto administrativo resultó infructuoso. Por ello, la Instrucción nuevamente debió hacer uso de la convocatoria a publicar edictos en el Boletín Oficial ver págs. 83 y ss. del embebido al orden 60; Que cumplimentada con dicha publicación y vencido el plazo legalmente fijado al efecto para presentar descargo u ofrecer pruebas, el imputado guardó silencio al respecto ver págs. 123/134 del embebido al orden 60. En consecuencia, de conformidad con lo reglado en el artículo 20.1 del apéndice del Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767, la Instructora actuante resolvió dar por concluido el trámite del sumario, remitiéndolo a consideración de esta Dirección de Sumarios v. orden 61; Que remitidas las actuaciones, es preciso advertir que esta Dirección comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de lo actuado surge acreditado que por el perjuicio ocasionado al Fisco provincial -el que asciende a la suma de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80 y se encuentra cuantificado a la fecha de exteriorización del hecho 18 de marzo del año 2022-, resulta patrimonialmente responsable el Oficial Subayudante Mariano Fidel GARCÍA, legajo Nº 419.600. Ello, porque con su accionar vulneró las previsiones de los artículos 112, 114, ss. y ccs. de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767, reglamentada por el Decreto Nº 3260/08, toda vez que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío. En consecuencia, surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el agente, las pruebas obrantes en autos resultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que este Organismo comparte en su totalidad las conclusiones volcadas por dicha Dirección en el informe por ella producido, en todos sus términos; Que, por lo expuesto, considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales pertinentes, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, el Contador General de la provincia Resuelve: Artículo 1.- Determinar en la suma de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80, cuantificada al 18
de marzo del año 2022 fecha de exteriorización del hecho, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando patrimonialmente responsable del mismo, de forma personal y directa, el Oficial Subayudante Mariano Fidel García, legajo Nº 419.600. Ello, por infracción a lo dispuesto por los artículos 104 inciso p, 112, 114, siguientes y concordantes de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767, reglamentada por el Decreto Nº 3260/08. Artículo 2.- Comunicar al inculpado.
Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23
del apéndice del Decreto Nº 3260/08. Artículo 3.- Registrar. Comunicar con copia al señor Ministro de Seguridad, a la Dirección de Sumarios de este Organismo, y dar al Sindma. Firmado ditgitalmente por Baleztena Carlos Francisco. Carlos Francisco Baleztena. Contador General. Contaduría General de la Provincia.Maria Fernanda Rafaghelli, Relatora Jefa de Departamento dic. 14 v. dic. 20

MINISTERIO DE TRABAJO
Delegación Regional de Pilar POR 2 DÍAS - La Delegación Regional de Pilar del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, sito en Pilar Centro, Simón Bolívar 495, B1629HVE Pilar, provincia de Buenos Aires en el expediente administrativo EX-2023-49061783GDEBA-DLRTYEPIMTGP, cita y emplaza a los/as derechohabientes de EZEQUIEL OMAR ACUÑA DNI 26.868.068
fallecido con fecha 04/11/2023, por el término de cinco 5 días, para que comparezcan ante esta Delegación Regional y acrediten el vínculo con los instrumentos pertinentes en los términos del artículo 248 de la Ley N 20.744, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones con quienes hubieran acreditado su derecho.
Carlos Damian Furchi, Coordinador.
dic. 15 v. dic. 18

MUNICIPALIDAD DE AZUL
POR 3 DÍAS - Cítese a los titulares de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE SUDAMTEX AZUL A.P.S.A. o a quien sea titular/poseedor del inmueble ubicado en la calle De Paula Nº 325 de la ciudad de Azul, cuyos datos catastrales son Circ. I
Secc. B Mz. 118 Parc. 16c partida inmobiliaria 006-7746-0 para que en el plazo de treinta 30 días procedan a realizar los trabajos de limpieza y saneamiento del inmueble en cuestión bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a su costa solicitando la autorización a la autoridad judicial que corresponda.
Paola Lamoure, Subsecretario.
dic. 15 v. dic. 19

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
DIRECCION MUNICIPAL DE CEMENTERIOS

SECCIÓN OFICIAL > página 125

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/12/2023

Page count129

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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