Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de diciembre de 2023

directa entre las partes que permita la solución del conflicto; disponiendo asimismo en su artículo 14, que en los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión; Que, el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N 13.951 estipula que cuando la mediación no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos 2 veces la retribución básica que esta reglamentación determina para los mediadores y las mediadoras;
estableciendo que sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia, razones de fuerza mayor expresadas por escrito ante el mediador y debidamente acreditadas dentro de los cinco 5 días posteriores a la fecha de la audiencia y que el mediador o la mediadora deberá labrar acta dejando constancia de la incomparecencia y si vencido el plazo de cinco 5 días la parte no hubiere justificado la incomparecencia, el o la mediadora comunicará a la Autoridad de Aplicación el resultado del trámite y que verificado el incumplimiento del pago de la multa impuesta se ordenará su cobro por vía de apremio, dándole la intervención pertinente al Fiscal de Estado para su ejecución; Que, la RESO-2023-756GDEBA-MJYDHGP regló el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes en su Anexo II, el cual establece que el procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y comenzará con un auto de imputación mediante el que se notifique a la parte incompareciente de forma fehaciente el posible incumplimiento cometido, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en cinco 5 días; Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley, informada por el mediador Alejandro José Iribarren, Matrícula: MG030, en la causa Kuhne Enrique Luis c/Iñiguez Camps Ariel y Otro/a s/Acción Reivindicatoria Expediente MG-17392-2022, en relación a la audiencia de mediación previa obligatoria que fuera fijada para el día 10/02/2023 y, habiendo concluido el procedimiento por la incomparecencia de Ariel Iñiguez Camps, DNI 31.393.650, como requerido a la mediación, conforme lo informado en el sistema de gestión tecnológica por el mediador actuante; Que, se halla agregada a la presente la correspondiente notificación a la mencionada audiencia, asimismo a orden 8 luce agregado por DOCFI-2023-33655578-GDEBA-DMMJYDHGP el auto de imputación a Ariel Iñiguez Camps, DNI 31.393.650, dictado por la Dirección de Mediación; Que, encontrándose debidamente notificado el auto de imputación supra citado, por carta documento de Correo Argentino como ha sido acreditado en las presentes actuaciones y, habiendo transcurrido el plazo determinado a fin de que se ejerzan las defensas que por derecho le corresponden, ante el silencio del imputado se debe proceder a la aplicación de la multa que le correspondiere; Que, la normativa citada establece para dicho incumplimiento una multa equivalente a dos veces la retribución mínima que corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión, ascendiendo la misma a la fecha a Pesos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintinueve con Sesenta Centavos $60.429,60; Que, conforme el procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires corresponde notificar al infractor la aplicación de la multa e intimarlo a que, en el plazo legal establecido, pague la misma o presente la impugnación respectiva; Que, se ha dado cumplimiento a lo requerido mediante Anexo II de la RESO-2023-756GDEBAMJYDHGP encontrándose los presentes en estado de resolver y en mérito de lo actuado corresponde la aplicación efectiva de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 13.951, Que, la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 del DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA y el artículo 2 del Anexo II de la Resolución N RESO2023-756-GDEBA-MJYDHGP; Por ello, La Directora Provincial De Mediación Dispone Artículo 1. Aplicar a Ariel Iñiguez Camps, DNI 31.393.650, la multa que establece el artículo 14 de la Ley N 13.951 y el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA
por incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria. Artículo 2. Intimar a Ariel Iñiguez Camps, DNI 31.393.650, a fin de que en el plazo de diez 10 días hábiles pague la multa respectiva o interponga recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio. ARTÍCULO 3. Hacer saber que el pago de la multa deberá realizarse mediante depósito bancario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta N 52853/7, CBU 014099980120000528537-5
- CUIT 30- 70705154-6, por el monto de Pesos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintinueve Con Sesenta Centavos $60.429,60.
Asimismo deberá abonar los costos que demande el presente expediente administrativo ascendiendo en este estado a la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres con Ocho Centavos $863,08. Cumplido el pago deberá acreditar el mismo en el presente expediente. Artículo 4. Informar que en el caso que el incompareciente no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 3 del presente, se confeccionará el título ejecutivo pertinente elevándose el mismo al Sr. Fiscal de Estado para la ejecución de la multa con más los gastos irrogados. Artículo 5. Intimar a Ariel Iñiguez Camps, DNI 31.393.650, a constituir domicilio dentro del radio urbano de la autoridad administrativa, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención Artículo 6. Registrar en SINDMA, comunicar, notificar y archivar.
Lucía Vazquez, Directora Provincial.
dic. 4 v. dic. 11

MUNICIPALIDAD DE MERLO
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Merlo de la provincia de Bs. As. notifica a arrendatarios, familiares y/o responsables, o quienes se consideren con derecho sobre los restos mortales que se encuentran en las sepulturas que se detallan a continuación, con plazo vencido y con deudas en el Cementerio Santa Mónica, ubicado en el partido de Merlo, que deberán presentarse a regularizar su situación y disponer el traslado de los mismos dentro del término de quince días contados desde la última publicación del presente. Vencido el lapso indicado y en caso de silencio o ausencia, se procederá a la exhumación de las tumbas y su posterior traslado de los restos mortales al osario general. Resultando, esta medida de carácter urgente e imprescindible a fin de poder dar respuesta a la necesidad de contar con mayor espacio físico para efectuar nuevas inhumaciones. Expte. 4076-9957/2023.
UBICACIÓN

FALLECIDO

DESDE
HASTA

ARRENDATARIO

DOMICILIO

LOCALIDAD

115-J-10

INZURRILLA
DOMINGO
PALERMO MARIA

06/04/2006
06/04/2011
06/04/2006
06/04/2011

TRASLADO POR
EDICTO
TRASLADO POR
EDICTO

CEMENTERIO DE
LIBERTAD
CEMENTERIO DE
LIBERTAD

LIBERTAD

101-J-10

LIBERTAD

SECCIÓN OFICIAL > página 154

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count183

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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