Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de diciembre de 2023

Sargento PINTOS. Por ende, los que efectivamente resultaron como faltantes fueron el que le había sido asignado a él Nº 1200 y el que se hallaba a cargo de la Oficial SEGOVIA Nº 9425.
Como complemento a las formalidades denunciadas, se incorporan a fs. 04 y 06/07 declaraciones testimoniales de diversos agentes que se encontraban en la vivienda en donde acaecieron los hechos descriptos; de esas expresiones surgen los contextos en los cuales fueron verificados las desapariciones aludidas; por su parte, a fs. 08/09 luce acta de inspección ocular y croquis ilustrativo del lugar del evento.
Tras la acumulación de otros elementos, a fs. 38/42 obra agregada la parte pertinente del libro de guardia de la Institución.
Con motivo del hecho descripto se sustanció la IPP Nº 03-02-00434/14-00, de trámite por ante la UFI Descentralizada Nº 1
de Mar del Tuyu, la que fue archivada con fecha 31 de enero del 2014 fs. 63.
La actuación disciplinaria originada por el hecho de marras finaliza mediante el dictado de la Resolución Nº 02737/19, por la cual el señor Auditor General de Asuntos Internos concluyó el sumario disciplinario iniciado con motivo de los hechos descriptos, imponiéndoles la sanción de veinte 20 días de suspensión de empleo a los agentes PINTOS y SEGOVIA, por considerarlos responsables de las faltas previstas en el artículo 198 incisos e y h del Decreto Nº 1050/09; además, en el mismo acto administrativo, sobreseyó definitivamente al agente GIANGRANDE, atento considerar que con su obrar no transgredió norma disciplinaria alguna del régimen legal aplicable conf. art. 329, inc. e del Decreto Nº 1050/09.
En el mismo acto se ordenó la baja de los chalecos faltantes, de los registros patrimoniales de la Institución fs. 162/165.
Fue a petición de la Dirección de Sumarios de esta Contaduría que en cumplimiento de lo reglado en artículo 19, inc. f del apéndice del Decreto Nº 3260/08 se informó el valor de reposición de los chalecos antibalas faltantes, a la fecha de acaecimiento del hecho dañoso, acontecido el 18/01/2014; la valoración de los mismos ascendían a la suma de pesos dos mil seiscientos veinte $2.620,00 por unidad.
Que como consecuencia de lo obrado, el Sr. Contador General de la Provincia dicta la Resolución aludida, por la cual ordena instruir el presente sumario imprimiendo el trámite abreviado previsto en el Capítulo VI del Apéndice del Decreto 3260/08, designando a tal fin al suscripto En tales condiciones, el firmante aceptó el cargo, procediendo a cuantificar el perjuicio fiscal a la fecha de los hechos, el cual asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA $5.240, consecuencia de la desaparición de dos chalecos cuyo valor individual fue antes señalado;
II
Que la normativa vigente, habilita a la autoridad competente a limitar el accionar instructorio cuando se configuran las condiciones previstas por la norma; así es que el Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, establece en su artículo 24 de su Apéndice cuales son los elementos que habilitan la instrumentación del Procedimiento Abreviado en el caso que se hubiere configurado perjuicio fiscal.
Que uno de los supuestos resulta ser el previsto en el inciso a del artículo referido, que señala que podrá sustanciarse como procedimiento abreviado si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial.
Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado a los agentes Matías Hernán PINTOS, legajo Nº 189.110 y Mariana Raquel SEGOVIA, legajo Nº 189.490, se corresponde con la violación a los deberes dispuestos en los artículos artículo 198 incisos e y h del Decreto Nº 1050/09, en el contexto de lo resuelto en la actuación arriba citada, toda vez que los mencionados incumplieron con el deber de conservación de los efectos provistos por la Institución.
En ese marco, esta Contaduría General de la Provincia entendió pertinente, tal como se ha manifestado y coherente con la necesaria coordinación que todas las actuaciones de evaluación interna realiza la Administración, adecuar las presentes a lo prescripto en el artículo 24, inciso a del Apéndice del Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767; que el procedimiento abreviado allí previsto prevé la simplificación del trámite, en razón de las condiciones analizadas al momento de ordenarse el pertinente sumario; así es que, determinada la responsabilidad en el sumario disciplinario y firme la sanción dispuesta, entendió el funcionario correspondía en el presente limitar la tarea instructoria a la cuantificación del daño, lo que así ha sido ordenado.
Que en consecuencia la responsabilidad de los agentes referidos frente al perjuicio fiscal ocasionado y dentro de este procedimiento sumarial, estaba configurada por las resultas del sumario disciplinario antes descripto, ello sin perjuicio de la defensa que los mismos puedan ejercer en las etapas pertinentes.
No obstante debe señalarse que en la atribución de responsabilidad disciplinaria no se ha discriminado afectación a mérito de los dos elementos desaparecidos y su original asignación; por lo cual, y sin perjuicio de la manda que le ha sido ordenada, esta Instrucción entiende debe dividirse la responsabilidad por el perjuicio ocasionado por la pérdida de cada uno de los chalecos a cada uno de los agentes a los que los elementos estaban asignados; con lo que, por el perjuicio total por los hechos investigados, que asciende a la suma de CINCO DOS MIL CUARENTA $5.240, debe imputarse pesos dos mil seiscientos veinte $2620 por la desaparición del chaleco nro. 1200, al mencionado Pintos y por pesos dos mil seiscientos veinte $2620 por la desaparición del chaleco nro. 9425, a la agente Segovia.
III
Por lo expuesto, y en virtud a las prescripciones de los arts. 112, 114 y concordantes de la Ley 13.767 y a mérito de lo indicado en los arts. 24 y 25 del apéndice del Decreto 3260/08, corresponde imputar responsabilidad al Sargento Matías Hernán PINTOS, legajo Nº 189.110 y Mariana Raquel SEGOVIA, legajo Nº 189.490, conforme la discriminación ya formulada.
POR ELLO
LA INSTRUCCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Determinar el perjuicio fiscal generado con motivo del faltante de dos 2 chalecos antibalas, marca ABPC, nivel RB3, cuyos Nº de serie eran 1200 y 9425, en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA $5.240; ello al 18
de ENERO de 2014, fecha en la cual se exterioriza el perjuicio fiscal en cuestión.ARTÍCULO 2: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma directa, por el perjuicio ocasionado por la desaparición del chaleco aludido en el artículo anterior, identificado como número 1200, al Sargento Matías Hernán PINTOS, legajo Nº 189.110, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE $2.620, conforme a lo indicado en los arts. 19, 24 y 25 del
SECCIÓN OFICIAL > página 172

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date01/12/2023

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