Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de septiembre de 2023

sentencia condenatoria, ordenando despachar el exptediente N 21.200-103.950/17. -orden 20-;
Que, finalmente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el Departamento de Legajos, Control de Asistencia y Servicios Sociales informan las carpetas médicas o licencia anual usufructuadas, en el lapso julio y agosto de 2017, por los recurrentes, conforme lo indicado por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal - órdenes 23, 26 y 28-;
Que, analizados desde el aspecto adjetivo, los recursos han de considerarse interpuestos en tiempo oportuno, atento no surgir las fechas de notificación de las liquidaciones de haberes con sus descuentos, encontrándose fundados artículos 69
y 86 del Decreto-Ley N 7.647/70, por lo que corresponde su tratamiento;
Que, desde lo sustancial y sin perjuicio de los diversos argumentos en que se fundan los agravios de los y las recurrentes, se destaca que las liquidaciones de haberes resultan típicos actos administrativos de ejecución doctrina S.C.B.A., 2 de diciembre de 2009, en autos Rosati, Norma Gladys c/ Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa, causa B. 61.645 -cfr. crit. AGG en expte. N 22700-13484/17, motivo por el cual dicho accionar no es cuestionable como vías de hecho administrativas, atento que los referidos decisorios fueron ejecutados por autoridad competente;
Que, mediante Resolución Conjunta N 1.525/09 se estableció que las inasistencias de los y las agentes de la Administración Pública Provincial motivadas en el ejercicio del derecho de huelga y que no fueren justificadas por algunas de las causales previstas por la normativa vigente, serían descontadas del haber del mes correspondiente;
Que, tal decisorio se fundó en consideración de que las normas que regulan los deberes y derechos de los y las agentes públicos prescriben la obligación de prestar servicios en forma regular y continua. Al efecto, se expidió la Suprema Corte de Justicia en reiteradas ocasiones, sosteniendo que la prestación de servicios en forma regular es la principal obligación del agente SCBA - B. 57575, sent. 8 de marzo de 2000 Gayarre, María Angélica c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa;
Que, con relación a la retención de tareas desarrollada por los dependientes, Asesoría General de Gobierno sostuvo que, si bien tal modalidad no se encuentra contemplada expresamente en la legislación laboral argentina, constituye el ejercicio legítimo del derecho a huelga de raigambre constitucional, el cual abarca y comprende en su denominación diversas variantes de implementación vgr. retención de tareas, quite de colaboración, trabajo a reglamento, paro sin concurrencia, etc. crit. Expte. Nº 2209-47841/11, entre otros;
Que, por lo expuesto, las medidas gremiales adoptadas por los y las agentes, se constituirían en una modalidad del referido derecho a huelga, que implica en los hechos una falta de prestación efectiva de servicios por parte de los mismos, encontrándose así alcanzados por los términos de la resolución aludida;
Que la relación de empleo público supone un compromiso recíproco, obligatorio, continuo y regular, resumido en la efectiva prestación del servicio a cargo del/ de la agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador;
Que, asimismo, ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de lo cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores y las trabajadoras no supone el abandono o cesación de la relación de empleo per se, sino que suspende determinados efectos del sinalagma laboral, en concreto la obligación de prestar servicios y pagar la remuneración correspondiente, todo lo que ha sido reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que, por lo expuesto, con referencia a los y las agentes que no se hubieren hallado usufructuando licencias o permisos durante los meses de julio y agosto de 2017, corresponde dictar el acto administrativo que rechace los recursos de revocatoria deducidos y les conceda el jerárquico en subsidio conforme artículos 91 y 92 del Decreto-Ley N 7.647/70;
Que, en tanto, respecto de quienes sí se hubieren encontrado en uso de dichos beneficios en los meses citados, el acto administrativo a dictar, deberá receptar las impugnaciones formuladas por los mismos y las mismas, disponiendo la devolución de los haberes descontados indebidamente;
Que, por ultimo y en relación a loscaratulado "BARCELLANDI JOSEFINA ANGELA Y OTROS C/MINISTERIO DE
JUSTICIA S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL. PUBLICO", se dictó sentencia haciendo lugar a la acción promovida por Josefina Ángela Barcelandi, Silvana Mariel García, Mauro Antonio Bertazzo, Juan Chrestia, Juan Martín Crespo, Carlos Federico Angelinetti y Rodrigo Carlos Sánchez, declarando la nulidad de las resoluciones cuestionadas en esta instancia RESOL-2017-138-E-GDEBA-SLTYAMJGP y RESOL-2017-180-E-GDEBA-SSLTYAMJGP-, y reconociendo a los y las accionantes el pago de los haberes descontados con sustento en tales actos;
Que mediante ANEXO I COPDI-2023-36717397-GDEBA-DDDPPMJYDHGP se agrupó a las personas a quienes corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y proceder a devolverlos haberes descontados indebidamente más los intereses que correspondan según los días allí determinados;
Que en el ANEXO II COPDI-2023-36718622-GDEBA-DDDPPMJYDHGP se incorporó a aquellos y aquellas agentes que corresponde rechazar el recurso interpuesto en razón de no existir prueba que demuestre que en los días descontados se presentaron a prestar servicio habitual o se encontraban usufructuando algún tipo de licencia de conformidad con lo establecido en la Ley N 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 delDecreto Reglamentario N
7.647/70 y el artículo 48 inciso 4 de la Ley N 15.164, modificada por su similar, Ley N 15.309
Por ello;
EL SUBSECRETARIO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Receptar las impugnaciones formuladas por los y las agentes que se detallan en el ANEXO I COPDI-202336717397-GDEBA-DDDPPMJYDHGP, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2. Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los y las agentes que se detallan en el ANEXO II
COPDI-2023-36718622-GDEBA-DDDPPMJYDHGP y conceder el jerárquico en subsidio conforme artículos 91 y 92 del Decreto-Ley N 7.647/70, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3. Tener presente lo resuelto en los autos caratulados: "BARCELLANDI JOSEFINA ANGELA Y OTROS
C/MINISTERIO DE JUSTICIA S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL. PUBLICO", respecto de los/as agentes: Josefina
SECCIÓN OFICIAL > página 51

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date11/09/2023

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First edition02/07/2010

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