Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de julio de 2023

ARTÍCULO 4º. LIQUIDAR el beneficio a partir del 15 de agosto de 2021 en base al 60 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefe de División Profesional Categoría 60. con 31 años, desempeñado por el causante en la Municipalidad de La Matanza.
ARTÍCULO 5º. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.
ARTÍCULO 6º. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Notificar.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidente jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-398246-17 la Resolución Nº 13379 de fecha 14 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 13.379
VISTO el expediente N 21557-398246-17 por el cual Giselda Emilsen SALVI, solicita el beneficio de JUBILACIÓN
ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que la solicitante había fallecido con anterioridad al dictado de la Resolución N 011507 de fecha 17 de mayo de 2023, por lo que corresponde revocar la misma y reconocer el derecho que le asistía Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir de 1 día siguiente al cese:
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REVOCAR la Resolución N 011507 de fecha 17 de mayo de 2023 atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2. RECONOCER que a Giselda Emilsen SALVI, con documento DNI N 3.637 593 le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 80 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora de Enseñanza Media - 18 hs., al 70 % de Profesora de Instituto Superior - 9 hs. desempeñados en Colegios Privados, y al 70 % de Profesora de Enseñanza Media - 2 hs. desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación todos con 42 años, que debía ser liquidado a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 25 de mayo de 2019 fecha en que se produce su fallecimiento Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 4. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidente.
ju. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-379213-16 la Resolución Nº 960616 de fecha 03 de noviembre de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 960.616
VISTO, el expediente N 21557-379213-16 correspondiente a BERNARDI, Ana María DNI 6.405.685 en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente y, CONSIDERANDO, Que por Resolución 888791/18 se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a la titular de autos, equivalente al 48 % del cargo Administrativo - Cat.8 - 48 hs., con 17 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de General Madariaga.
Que posteriormente, a raíz de un operativo de control sobre expedientes de la sección municipal, se detecta que la beneficiada percibía erróneamente sus haberes mal codificada la bonificación tarea nocturna, por lo que la oficina técnica procede a adecuar correctamente los haberes en el movimiento 2019/04, situación que diera origen a la deuda practicada.
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga pde restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del gs. Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deuda, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos por el período 01/10/2016 al 30/03/2019, que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO CON
54/100 $25.908,54 y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que se ha corrido traslado a la titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, presentando
SECCIÓN OFICIAL > página 59

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/07/2023

Page count136

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