Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de mayo de 2023

Además se los intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el cargo deudor pendiente de pago que asciende a la suma de $177.377,06, pesos ciento setenta y siete mil trescientos setenta y siete con 06/100 bajo apercibimiento de dar curso al recupero de sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, ti do el plazo indicado sin que se verifique el pago o la dación del convenio de pago, se los deja intimados de la deuda, a que procedan a abrir sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez días de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 955.804
VISTO, el expediente N 21557-177234-10 correspondiente a Silvia Mabel VIDAL DNI 13.816.311 en el cual se ha practicado deuda por haberes indebidamente percibidos y;
CONSIDERANDO, Que se presenta la titular, solicitando beneficio de jubilación bajo el sistema de Jubilación Automática Docente, creado por resolución de este IPS 18/06, el que fuera dado de alta a partir del 01/04/2011, equivalente al 75 % de Maestro de Grado y al 66 % de Maestro de Grado, ambos con el máximo de antigedad docente, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación.
Que en virtud de haberse agregado el Código Original, las áreas técnicas vuelven a tomar intervención, rectificando los porcentajes otorgados provisoriamente, no correspondiendo el adicional del art. 43.B del DL9650/80, atento el cambio de funciones certificado.
Que ello así, se dicta la Resolución N 860999/17 por la que se acuerda el beneficio con carácter definitivo, en base al 70
% y al 51 %, respectivamente, de los cargos que venía percibiendo transitoriamente.
Que en este entendimiento puede verse que se han producido desplazamientos patrimoniales sin causa, que facultan a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos por el período 01/04/2011 al 30/12/2017, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON 06/100 $177.377,06 y que por lo hasta aquí expuesto, resulta legítima de imponer.
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada.
Que se ha corrido traslado al titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Silvia Mabel VIDAL, por haberes indebidamente percibidos durante el periodo período 01/04/2011 al 30/12/2017, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y el Art.61 del DL9650/80, que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 06/100 $177.377,06
ARTÍCULO 2: Afectar el haber previsional en el 20 % veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del DecretoLey 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones N 9/16 y N 12/18.
ARTÍCULO 3: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art 1º de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, dar el trámite que corresponda. Oportunamente archivar.
Departamento Resoluciones Eduardo Santin, Presidente.
may. 3 v. may. 9
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el expediente Nº 21557-194267-11 a Resolución Nº 010.247 de fecha 26 de abril de 2023.RESOLUCIÓN Nº 10.247
VISTO el expediente N 21557-194267-11 por el cual María Inés Magdalena CARABAJAL, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que la titular inició su trámite mediante el procedimiento de Jubilación Automática Docente por el cual se abona el haber de manera transitoria de acuerdo a la declaración jurada presentada, verificándose el derecho y la correcta regulación del naber con la agregación de la certificación de servicios y el cese;
Que a fs. 48 la interesada acompañó el Código Jubilatorio, resultando de la nueva intervención de las áreas técnicas que el beneficio había sido dado de alta con la inclusión de una bonificación por Desfavorabilidad que no correspondía, por lo que a fs. 77/78 se practicó cargo deudor por lo haberes percibidos indebidamente por el período 1/11/2011 al 16/01/2014 que
SECCIÓN OFICIAL > página 90

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date04/05/2023

Page count170

Edition count3412

First edition02/07/2010

Last issue18/07/2024

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