Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de mayo de 2023

30-71588808-0 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio LUO 649, realizaba un servicio con inicio en Verónica a Monte, transportando doce 12 pasajeros, posee Habilitación C.N.R.T. N 69932; Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no registra antecedentes que permitan considerarla reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto-Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224
y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa Turismo Javier Francisco S.R.L. CUIT 30-71588808-0 por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Cuarenta y Tres Mil Diez $43.010
Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126 - Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2023-28-GDEBA-DPTFMIYSPGP.
Horacio Anello, Director abr. 28 v. may. 5
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma TRANSPROTE QUICO S.R.L. CUIT 30-71435708-1 con domicilio real en Alberto Botta N 1052 de Exaltación de la Cruz, pcia. de Buenos Aires, que por expediente N EX-2022-33870542-GDEBADSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 N 1402 esquina 61, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 4 de enero de 2023. Visto el Expediente N EX-2022-33870542GDEBA-DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control efectuado sobre vehículos de transporte de pasajeros habilitados en el orden provincial, realizado el día 23 de septiembre de 2022 en el Peaje de Hudson del partido de Berazategui, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 2774; Que por dicha acta se imputó a la empresa Transportes Quico S.R.L. CUIT 30-71435708-1 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio AB432EC interno 6, realizaba un servicio con inicio en Campana hacia La Plata, transportando diecinueve 19 pasajeros, posee Habilitación C.N.R.T. N 70103; Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no registra antecedentes que permitan considerarla reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa Transportes Quico S.R.L. CUIT 30-71435708-1 por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1
multa de Pesos Cuarenta y Tres Mil Diez $43.010 Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126 - Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7
de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º.
Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar Disposición Nº DISPO-2023-29-GDEBA-DPTFMIYSPGP.
Horacio Anello, Director abr. 28 v. may. 5
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma EL RÁPIDO S.A. CUIT 30-54662272-6 con domicilio real en Gascón N 1851 de Mar del Plata pcia. de Buenos Aires, que por expediente N EX-2022-30641696-GDEBA-DSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 N 1402 esquina 61, se ha dictado la Disposición que a continuación se
SECCIÓN OFICIAL > página 157

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date04/05/2023

Page count170

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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