Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de mayo de 2023

actuaciones se originan con motivo del operativo de control efectuado sobre vehículos de transporte de pasajeros habilitados en el orden provincial realizado el día 31 de julio de 2022 en la peaje de Hudson km 30 del partido de Berazategui, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 3803; Que por dicha acta, se imputó a la empresa Fabri Tours S.R.L. CUIT 30-71582623-9 Habilitación C.N.R.T. N 70014 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio OVI 491 interno 32, realizaba un tráfico entre La Plata y La Matanza, transportando veinticinco 25
pasajeros; Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no registra antecedentes que permitan considerarla reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto-Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa Fabri Tours S.R.L. CUIT 30-71582623-9 Habilitación C.N.R.T. N 70014 por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Cuarenta y Tres Mil Diez $43.010 Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2022-477-GDEBA-DPTFMTRAGP.
Horacio Anello, Director abr. 28 v. may. 5
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma PERICOLI VIAJES S.R.L. CUIT 30-71096321-1 con domicilio real en Barzana N 1931
piso 3 depto B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por expediente N EX-2022-25821991-GDEBADSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 N 1402 esquina 61, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 12 de noviembre de 2022. Visto el Expediente N EX-202225821991-GDEBA-DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y Considerando:
Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control efectuado sobre vehículos de transporte de pasajeros en jurisdicción provincial, en la localidad de Malvinas Argentinas en calle Venezuela N 3880 del partido de Malvinas Argentinas, el día 19 de julio de 2022, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 3193; Que por dicha acta se imputó la empresa Pericoli Viajes S.R.L. Habilitación C.N.R.T. N 12881 CUIT 30-71096321-1 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio AA040DL interno 199 realizaba un tráfico entre Tigre y Escobar, transportando diez 10 pasajeros; Que en tiempo y forma el socio gerente de la empresa presenta un descargo alegando que el servicio salía de la C.A.B.A. y se dirigía al Parque Industrial Garín con habilitación nacional en la modalidad oferta libre por la que se puede trasladar pasajeros desde la C.A.B.A. hacia la provincia de Buenos Aires, afirmando que la totalidad del pasaje subió en C.A.B.A., y que esto fue expuesto al funcionario actuante e igualmente labró el Acta de Comprobación por realizar un servicio desde Tigre a Escobar, aduce que el servicio se realizaba con Habilitación Nacional ya que la empresa no prestaba servicios en Provincia y no sube pasajeros en paradas intermedias, y el chofer tenía las licencias de conducir al día y portaba la documentación obligatoria de la C.N.R.T. que es el organismo de contralor de este tipo de traslados y con oferta libre hasta cien 100 km dentro del AMBA, por lo que solicita dejar sin efecto las actuaciones ya que la empresa no acostumbra prestar servicios sin el permiso correspondiente y solo los que abarcan dicha habilitación, y que por lo argido y por haber realizado un servicio habilitado entre la C.A.B.A. y el Parque Industrial Garín solicita la nulidad de los actuados; Que finalmente manifiesta que aporta documental: Habilitación de CNRT de oferta libre, Habilitación de la unidad, contrato social Pericoli Viajes S.R.L. y Linti y registro municipal del conductor, del que ofrece testimonial; no obrando en las actuaciones la documentación que se aduce, considerándose por lo demás ineficiente la testimonial ofrecida; Que analizada la defensa interpuesta, se estima corresponde su rechazo, no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertirla, toda vez que la misma no importa mérito suficiente para revertir lo constatado por los agentes actuantes, por lo demás la simple comprobación de la falta por la autoridad competente, como reza el art.
192 in fine, hace plena fe, salvo prueba en contrario, correspondiendo en esta instancia proceder a sancionar la falta comprobada, aplicando la sanción correspondiente; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada se considera reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto-Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224
y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa Pericoli Viajes S.R.L.
Habilitación C.N.R.T. N 12881 CUIT 30-71096321-1 por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N
6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Ochenta y Seis Mil Veinte $86.020. Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos
SECCIÓN OFICIAL > página 179

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/05/2023

Page count194

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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