Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de marzo de 2023

indican:
- Nadia Ileana DACIUK DNI N 30.761.929 - Clase 1984, en el Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner, de Florencio Varela;
- Jerónimo Nahuel CHAPARRO FRESCO DNI Nº 26.464.769 - Clase 1978, en el Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce" Dr. Néstor Carlos Kirchner, de Florencio Varela;
- Patricia Olga CARNEVALE DNI Nº 23.852.191 - Clase 1974, en el Ministerio de Salud de la Nación;
- Mauro José PAGLIUCA DNI Nº 16.144.583 - Clase 1962, en el Ministerio de Salud de la Nación;
- Nils PICCA DNI Nº 21.003.523 - Clase 1969, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
- Mabel Nora TURKULA DNI Nº 23.815.386 - Clase 1974, en el Hospital Aeronáutico Central de la Fuerza Aérea Argentina.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO/S
IF-2022-44668712-GDEBADDDPPIOMA

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IF-2023-04150294-GDEBADDDPPIOMA

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IF-2023-04156571-GDEBADDDPPIOMA

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DECRETO Nº 317/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 3 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2023-03136493-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual tramita la creación del Programa Conectar Igualdad Bonaerense, la Ley N 14.828, la Ley N 15.164 y modificatoria y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ARG/22/P01, aprobado por Decreto N
1047/2022, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y sus modificatorias regula el derecho de enseñar y aprender, a la vez que establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación;
Que, por su parte, la Ley N 13.688 y modificatorias -de educación provincialestablece que la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos/as sus habitantes, asegurando la igualdad, la gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa;
Que entre los fines y objetivos de la política educativa provincial se encuentran la de asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los ámbitos, niveles y modalidades del sistema educativo provincial;
Que, a su vez, el derecho a enseñar y aprender, regulado por las citadas normas, tiene entre sus objetivos formar personas responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, situándose como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio;
Que, en ese sentido, la educación secundaria tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios y, entre sus objetivos, se encuentran el de desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación;
Que, por otra parte, el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación ha generado en la sociedad contemporánea profundas transformaciones que exigen, por parte del Estado, la producción de respuestas eficaces ante los nuevos desafíos propuestos;
Que, además, la situación excepcional ocasionada por la pandemia -a partir del virus SARS-COV-2- exhibió la necesidad de repensar y revertir las políticas de entrega de equipamiento tecnológico centrada únicamente en las instituciones educativas, para pasar a focalizarse en los/as estudiantes de la Provincia, a fin de que puedan contar con los recursos indispensables para el desarrollo de su escolarización;
Que, para ello, deben adoptarse medidas de acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos;

SECCIÓN OFICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/03/2023

Page count156

Edition count3427

First edition02/07/2010

Last issue08/08/2024

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