Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 03 de enero de 2023

LAILA OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
POR 1 DÍA - 1 Melina Jazmin Diaz, 29/10/96, DNI 40005470, soltera, domiciliada en Recondo 1998, Ing. Budge, Lomas de Zamora, prov. Bs. As.; y Reyna Isabel Varela, 9/7/1953, DNI 10837621, casada, domiciliada en Recondo 1998, Ing. Budge, Lomas de Zamora, prov. Bs. As., argentinas y empresarias; 2 Esc. privada del 26/12/22; 3 Laila Obras y Construcciones S.R.L.; 4 Presidente Quintana 51, piso 6, dto. C, Lanús, Lanús, prov. Bs. As.; 5 a Constructora: Mediante la construcción, demolición y refacción de edificios de cualquier naturaleza, realización de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo sean públicas o privadas, inclusive las sometidas al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, actuando como propietaria, empresaria, contratista o subcontratista de obra en general. Inmobiliarias: Compra y venta, permuta y arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, sean urbanos, suburbanos y/o rurales; mediante la formación, urbanización, subdivisión, loteo y organización de barrios y/o clubes de campo; la administración de consorcios de propietarios y/o barrios. Asimismo, mediante el análisis, implementación y desarrollo de negocios sobre bienes inmuebles de cualquier naturaleza, ya sean urbanos, suburbanos y/o rurales. Las actividades que así lo requieran deberán ser llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Financiera: Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, incluyendo hipotecarias, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares. La sociedad no podrá realizar las operaciones reguladas por la Ley 21.526 ni toda otra que requiera el concurso público; 6 99 años; 7 $100.000; 8 Gerente Melina Jazmín Diaz por término social, fiscalización a cargo de los socios; 9 Indistinta; 10 30 noviembre. 11 Firmante autorizado Javier Gastón Roumieu. Javier Gaston Roumieu, Abogado.

VARIOS
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
POR 5 DÍAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar a la señora ABIGAIL CUELLO, DNI N 35.392.681, lo dispuesto por el señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos mediante la RESO-2022-2023-GDEBA-IPLYCMJGM: Visto el EX-2020-27726799-DEBA-DCZIIIPLYC caratulado como Situación Laboral de la Agente Abigail Cuello, y Considerando: Que se inician los presentes actuados con la nota obrante en orden 3 del señor Gerente de Recursos Humanos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, dando cuenta que la agente Abigail Cuello Leg. 61.792, se encuentra inasistiendo al servicio desde el día 16/10/20; Que en el orden 4 el Departamento Personal del Casino de Tigre intima mediante carta documento a la agente para que se presente a retomar tareas o justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de encuadrar su conducta en abandono de servicio previsto en el inciso b del artículo 32 de la Ley Nº 25.164; Que en el orden 41 el Oficial notificador informa la imposibilidad de notificar fehacientemente a la agente Cuello en el domicilio real; Que en el orden 45 se acompaña el legajo personal de la agente;
Que en el orden 55 la Dirección Jurídico Legal del Instituto indica que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo corresponde intimar a la agente mediante edictos; Que en el orden 69 obra constancia de la publicación de edictos ordenada; Que en el orden 70 el Área Legal del Casino de Tigre informa que cumplió con el plazo legal de la publicación de edictos; Que en orden 72 el Departamento Personal del Casino de Tigre remite las actuaciones al Departamento Legales del Casino Central para su intervención; Que en orden 75 dictamina el Departamento Legales, estimando que, atento haberse cumplimentado con las notificaciones ordenadas, tendientes a intimar a la agente Cuello para que se presente a tomar servicio o justificar sus inasistencias, y que al día de la fecha la misma no se ha presentado, correspondería encuadrar su conducta en abandono de servicio prevista en el inciso b del artículo 32 de la Ley Nº 25.164; Que asimismo, de acuerdo a lo normado por el artículo 35 de la citada Ley el presente caso no requiere la instrucción de un sumario administrativo previo; Que por lo tanto, el Departamento Legales indica que habiéndose respetado el debido proceso y garantizado el derecho de defensa de la agente Cuello, corresponde dictar el acto administrativo que aplique la sanción disciplinaria de cesantía, por abandono del servicio en que incurrió con sus inasistencias desde el día 16/10/20 a la fecha;
Que han tomado intervención la Dirección Jurídico Legal del Instituto; Que en orden 99 y 127 interviene Asesoría General de Gobierno indicando que corresponde dictar el acto administrativo declarando la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria de la ex agente Abigail Cuello por haber infringido con su conducta el deber establecido en la Cláusula Octava del contrato de locación suscripto, al haber incurrido en abandono de servicio en virtud de las inasistencias incurridas a partir del día 16 de octubre de 2020, como asimismo que en caso de haber continuado prestando servicios le hubiera correspondido la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía; Que ha tomado intervención la Secretaría Ejecutiva; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2 del Decreto N 1.170/1992 y sus modificatorios; Por ello, el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Resuelve: Artículo 1º. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria de la ex agente Abigail Cuello DNI N 35.392.681 - Legajo N 61.792, por haber infringido con su conducta el deber establecido en la Cláusula Octava del contrato de locación suscripto, al haber incurrido en abandono de servicio en virtud de las inasistencias incurridas a partir del día 16 de octubre de 2020. Artículo 2º. Declarar que en caso de haber continuado prestando servicios le hubiere correspondido aplicar la sanción disciplinaria de cesantía a la ex agente Abigail Cuello DNI N 35.392.681 - Legajo N 61.792, de conformidad con el artículo 32 inciso a del Anexo de la Ley N 25.164, de acuerdo a lo normado por el artículo 27 del Decreto del P.E.N. N1421/02. Artículo 3º. Registrar, comunicar, dar al Sindma. Cumplido, archivar. Firmado. Omar Galdurralde. Presidente IPLYC. Queda Ud. Debidamente notificada e intimada. La Plata, de 2022.
Omar Galdurralde, Presidente dic. 29 v. ene. 4

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 145

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/01/2023

Page count172

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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