Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de octubre de 2022

Reglamentario de la Ley N 6.982 T.O. 1987 sus decretos modificatorios y la Resolución Nº 3647/17, y CONSIDERANDO:
Que el presente se ha iniciado a raíz de una denuncia formulada por vía mail y luego ratificada, por el afiliado Martín Andrés ETCHEPARE, quien refiere que en la Clínica Independencia de la localidad de 9 de Julio, cobran una diferencia de pesos trescientos $300 por la realización de endoscopía llevando la orden debidamente autorizada;
Que a fojas 4 lucen detallados los datos de adhesión del profesional César Gustavo SAN MARTINO M.P. 447.096 y su domicilio, sito en calle Corrientes Nº 1233, de la localidad de 9 de Julio, constando que el profesional registraba categoría de adhesión A, en el Círculo Médico de 9 de Julio FEMEBA;
Que recibidas las pertinentes declaraciones, surge de las mismas que los afiliados: Marisa SORIA a foja 102, refiere que su hija Agostina URIONA, fue atendida y debió abonar la suma de pesos trescientos $300 y adjunta planilla de preparación para el estudio constando resaltado al final de mismo la suma a abonar; a fojas 229 el afiliado Manuel NUÑEZ manifiesta que en setiembre de 2016 fue operado en la Clínica Independencia por una apendicectomía y que puesta a su vista la documental, expresa que no conoce al doctor César Gustavo SAN MARTINO y desconoce la firma inserta como suya, dice haberse atendido con su médico doctor Alejandro BUFFONI que es quien le realizó la práctica y desconoce al profesional cuestionado, no obstante aclara que, no debió abonar suma alguna de dinero; a fojas 230, el afiliado Miguel Angel CALLONI
expresa que su esposa, Alicia CAMPODONICO, fue quien se atendió en la Clínica Independencia, con el doctor MARTINEZ, no reconociendo al doctor César Gustavo SAN MARTINO, así como tampoco la firma inserta en la facturación puesta a su vista; a fojas 231, el afiliado HUGO HARAMBURU dice haberse atendido en la Clínica Independencia en setiembre de 2016 con el doctor CHAVEZ, quien le efectuó dos prácticas por las que no debió abonar ninguna suma de dinero, no reconociendo al doctor César Gustavo SAN MARTINO;
Que a fojas 111, 241 y 243 luce el pertinente informe de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria del IOMA, en el cual se hace referencia a las declaraciones de los afiliados mencionados, de los que se desprende que de las declaraciones testimoniales recibidas surgirían presuntas irregularidades;
Que a fojas 246/255 obran constancias aportadas por las áreas competentes, relativas al pago de la facturación obrante en el presente;
Que a fojas 287 se vuelven a informar los datos de adhesión del profesional, constando que en fecha noviembre de 2017, el mismo reviste categoría C de adhesión a través de la FEMEBA y que no registra antecedentes sancionatorios;
Que a fojas 290 el Presidente del Instituto resuelve ordenar sumario administrativo contra el doctor César Gustavo SAN
MARTINO, M.P. 447.096, de la localidad de 9 de Julio, imputando la instrucción a fojas 293/294 las faltas que trae el artículo 7 inciso h punto 3 apartado kNo respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto, cobrando al afiliado más de lo que correspondey punto 4 apartado b Facturar servicios que no hayan sido realmente prestados - del Decreto Reglamentario de la Ley N 6982 T.O.1987;
Que a fojas 297 se otorga al profesional oportunidad de vista de todo lo actuado y posibilidad de formular el descargo que hace a su derecho, presentándose el denunciante, quien rectifica lo manifestado en la misma, dejando expresa constancia de que nunca fue atendido por el doctor César SAN MARTINO y por ende, nunca le fue requerido pago alguno por parte del citado profesional y a fojas 299/312 obra escrito del profesional, donde manifiesta respecto del denunciante que nunca lo ha atendido ni tuvo contacto médico profesional con él, esto en concordancia con lo manifestado por el afiliado en su presentación de fojas 298; respecto de los afiliados deponentes el imputado advierte detalladamente lo acontecido en cada caso en particular y acompaña a fojas 309 y 310 obran notas emanadas de la FECLIBA, respecto de la presentación de la facturación en intervenciones quirúrgicas y del Círculo Médico de 9 de Julio, detallando que el médico prestador debe entregar indefectiblemente el bono práctica de FEMEBA junto al informe correspondiente a dicha práctica; de faltar algunos de estos dos componentes bono o informe médico de la práctica la misma no será aceptada; cuando la documentación es presentada correctamente luego de la recepción por parte de la entidad, se procede al envío a FEMEBA para su posterior liquidación, según convenio IOMA-FEMEBA haciendo constar que el doctor César SAN MARTINO, presentó en tiempo y forma correcta la documentación perteneciente a los pacientes de IOMA;
Que la instrucción resuelve a fojas 314, como medida para mejor prever se remitan las actuaciones al área técnica pertinente, contestando a fojas 316 que la falta de resultado de las prácticas facturadas como comprobante de que se realizaron es motivo de débito según convenio IOMA-FEMEBA y aclaran que no cuentan con los resultados correspondientes a la facturación adjuntada oportunamente, disponiéndose a fojas 318 dar nueva oportunidad de vista y para alegar sobre el mérito de la prueba, obrando a fojas 334 la pertinente constancia de notificación;
Que a fojas 321/333, obra una nueva presentación realizada por el imputado donde plantea que el área técnica confirma, dando por válida su explicación que ambas prácticas afiliados Haramburu y Campodónico fueron realizadas por él y entregadas según corresponde orden de práctica más informe en tiempo y forma para su facturación al Círculo Médico de 9 de Julio, siendo que si la presentación no está completa, es motivo de DEBITO por CODIGO A20, en los casos cuestionados ésta situación NO OCURRIO y las prácticas le fueron abonadas, lo que prueba que las prácticas fueron efectivamente realizadas y por él, acompañando, dado que en el IOMA no se pudieron localizar, los informes de las prácticas de ambos afiliados, tomados del archivo almacenado en la Clínica Independencia;
Que a fojas 339 se resolvió el cierre del sumario y a fojas 340/342 luce el pertinente informe final;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno advierte a fojas 345/346, que en el presente se ha seguido el procedimiento instituido por la norma vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y derecho de defensa, evaluada la totalidad de la prueba e informes producidos y los dichos de los testigos se genera una duda razonable, por lo que , se advierte que no se ha logrado acreditar los cargos endilgados al prestador en ninguna de las faltas imputadas, concluyendo finalmente que corresponde al Directorio de este Instituto de Obra Médico Asistencial, sobreseer al doctor San Martino respecto de las faltas descriptas en el artículo 7 inciso h apartado 3 punto ky apartado 4 punto e del Decreto N 7881/84, actual Decreto 2022-593-GDEBA-GPBA, teniendo en consideración como atenuante que no registra antecedentes sancionatorios;
Que el Directorio en su reunión de fecha 23 de setiembre de 2022, según consta en Acta N 38, RESOLVIO sobreseer al doctor César Gustavo SAN MARTINO, M.P. N 447.096, de la localidad de 9 de Julio, adherido al IOMA a través de la FEMEBA, de los cargos endilgados en el sumario instruido;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.

SECCIÓN OFICIAL > página 47

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date26/10/2022

Page count129

Edition count3424

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

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