Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de octubre de 2022

particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.
6 Las personas Jurídicas o contratos con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad de realizar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas DPPJ, obtengan a través de dicho organismo provincial su Clave Única de Identificación Tributaria CUIT otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, podrán optar por tramitar en forma conjunta la obtención de su Clave de Identificación Tributaria CIT.
El representante legal o el sujeto autorizado a realizar el trámite de inscripción que acredite tener facultades suficientes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas DPPJ deberá completar -con carácter de declaración juradae ingresar electrónicamente ante dicho organismo el formulario web que se encontrará disponible en el Portal de Trámites de la citada Dirección Provincial https www.gba.gob.ar/dppj. En el mencionado formulario web deberá indicarse que se solicita la tramitación conjunta de la Clave de Identificación Tributaria CIT, consignando la identidad del representante legal, su correo electrónico particular en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan, y todos los datos que le sean requeridos, observando las formalidades exigidas por la Disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas DPPJ N 45/2015 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
RESOLUCIÓN N 2691-IOMA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 4 de Octubre de 2022
VISTO el expediente N 2914-20469/13 alcance 1, iniciado por la denuncia de Martín Andrés ETCHEPARE, caratulado:
EN RESERVA A LA ESPERA DE RESPUESTA DE FEMEBA 23/05/14.- DENUNCIA PRESUNTOS COBROS INDEBIDOS
OCURRIDOS EN LA LOCALIDAD DE 9 DE JULIO.- AUDITORIA FACTURACION DEL DR. CESAR SAN MARTINO M.P.
447096, según las previsiones dispuestas por del Decreto N 7881/84, actual Decreto 2022-593-GDEBA-GPBA, Reglamentario de la Ley N 6.982 T.O. 1987 sus decretos modificatorios y la Resolución Nº 3647/17, y CONSIDERANDO:
Que el presente se ha iniciado a raíz de una denuncia formulada por vía mail y luego ratificada, por el afiliado Martín Andrés ETCHEPARE, quien refiere que en la Clínica Independencia de la localidad de 9 de Julio, cobran una diferencia de pesos trescientos $300 por la realización de endoscopía llevando la orden debidamente autorizada;
Que a fojas 4 lucen detallados los datos de adhesión del profesional César Gustavo SAN MARTINO M.P. 447.096 y su domicilio, sito en calle Corrientes Nº 1233, de la localidad de 9 de Julio, constando que el profesional registraba categoría de adhesión A, en el Círculo Médico de 9 de Julio FEMEBA;
Que recibidas las pertinentes declaraciones, surge de las mismas que los afiliados: Marisa SORIA a foja 102, refiere que su hija Agostina URIONA, fue atendida y debió abonar la suma de pesos trescientos $300 y adjunta planilla de preparación para el estudio constando resaltado al final de mismo la suma a abonar; a fojas 229 el afiliado Manuel NUÑEZ manifiesta que en setiembre de 2016 fue operado en la Clínica Independencia por una apendicectomía y que puesta a su vista la documental, expresa que no conoce al doctor César Gustavo SAN MARTINO y desconoce la firma inserta como suya, dice haberse atendido con su médico doctor Alejandro BUFFONI que es quien le realizó la práctica y desconoce al profesional cuestionado, no obstante aclara que, no debió abonar suma alguna de dinero; a fojas 230, el afiliado Miguel Angel CALLONI
expresa que su esposa, Alicia CAMPODONICO, fue quien se atendió en la Clínica Independencia, con el doctor MARTINEZ, no reconociendo al doctor César Gustavo SAN MARTINO, así como tampoco la firma inserta en la facturación puesta a su vista; a fojas 231, el afiliado HUGO HARAMBURU dice haberse atendido en la Clínica Independencia en setiembre de 2016 con el doctor CHAVEZ, quien le efectuó dos prácticas por las que no debió abonar ninguna suma de dinero, no reconociendo al doctor César Gustavo SAN MARTINO;
Que a fojas 111, 241 y 243 luce el pertinente informe de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria del IOMA, en el cual se hace referencia a las declaraciones de los afiliados mencionados, de los que se desprende que de las declaraciones testimoniales recibidas surgirían presuntas irregularidades;
Que a fojas 246/255 obran constancias aportadas por las áreas competentes, relativas al pago de la facturación obrante en el presente;
Que a fojas 287 se vuelven a informar los datos de adhesión del profesional, constando que en fecha noviembre de 2017, el mismo reviste categoría C de adhesión a través de la FEMEBA y que no registra antecedentes sancionatorios;
Que a fojas 290 el Presidente del Instituto resuelve ordenar sumario administrativo contra el doctor César Gustavo SAN
MARTINO, M.P. 447.096, de la localidad de 9 de Julio, imputando la instrucción a fojas 293/294 las faltas que trae el artículo 7 inciso h punto 3 apartado kNo respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto, cobrando al afiliado más de lo que correspondey punto 4 apartado b -Facturar servicios que no hayan sido realmente prestados - del Decreto Reglamentario de la Ley N 6982 T.O.1987;
Que a fojas 297 se otorga al profesional oportunidad de vista de todo lo actuado y posibilidad de formular el descargo que hace a su derecho, presentándose el denunciante, quien rectifica lo manifestado en la misma, dejando expresa constancia de que nunca fue atendido por el doctor César SAN MARTINO y por ende, nunca le fue requerido pago alguno por parte del citado profesional y a fojas 299/312 obra escrito del profesional, donde manifiesta respecto del denunciante que nunca lo ha atendido ni tuvo contacto médico profesional con él, esto en concordancia con lo manifestado por el afiliado en su
SECCIÓN OFICIAL > página 69

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/10/2022

Page count180

Edition count3424

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

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