Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de septiembre de 2022

14815, 14832, 14853 y 14880 y los decretos N 47/16 y 503/16, afectaron en forma directa la organización y configuración del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, pasando a revestir éste, el carácter de Secretaría de Cultura a partir del 10/12/2015 y, posteriormente, de Ministerio de Gestión Cultural de acuerdo a los artículos 2 y 30 de la Ley N 14853
promulgada por decreto N 1981 del 5/12/2016.
Que por Ley N 15164, artículo 47 BIS, incorporado por Ley N 15309 se determina que el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, es una entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar de forma pública y/o privada.
Que la competencia de dicho organismo se encuentra determinada en el artículo 47 BIS de la Ley N 15309 que en su parte pertinente reza: 1 Entender en el derecho a la cultura por parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el acceso al derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el derecho a la producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza. 2 Entender en la promoción de las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional, considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es propia a toda configuración identitaria. 3 Entender en el diseño de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires.
4 Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial. 5 Coordinar en el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N
12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales. 6 Entender en la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural. 7 Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial. 8 Entender en el fomento y estímulo de la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales. 9 Coordinar los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales. 10 Intervenir en la promoción de acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas. 11 Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.
12 Entender en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y culturales .
Que asimismo, a través dicho artículo surge que el organismo se desenvolverá dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial.
Que conforme surge del articulo 47 TER. de la Ley N 15164 el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, estará bajo la dirección de un presidente/a, el cual será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Ley N 10869, Ley orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, en su artículo 5, dispone: El Tribunal determinará su organización interna a efectos de la realización del estudio de rendiciones de cuenta correspondientes de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades y Entes que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades..
Que hallándose en juego fondos públicos, la forma republicana de gobierno implica la responsabilidad de quien los administra y su consecuente contralor. Siendo el control uno de los elementos básicos del Derecho Público moderno y del Estado de Derecho, es por ello que doctrinariamente se sostiene que el control está vinculado de tal manera a las democracias como una de las funciones esenciales de la actividad del Estado.
Que conforme lo establecen el artículo 159 inc. 1 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley N 10869 y sus modificatorias, el Honorable Tribunal de Cuentas debe declarar su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno.
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la competencia de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Le son aplicables las normas del artículo 159 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de este H. Tribunal de Cuentas N 10869 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que regulan su funcionamiento y de la forma que oportunamente se adopte para realizar su contralor.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar el estudio de la respectiva rendición de la cuenta a la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Honorable Legislatura, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a la Presidenta del Instituto de Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al Fiscal de Estado, a la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales, a la Secretaría de Jurisprudencia, Consultas y Dictámenes, a la Secretaría Legal y Técnica y a la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento de este Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO CUARTO: Firmar en dos ejemplares la presente Resolución que consta de dos 2 fojas. Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento, registrar. Publicar en la página web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Gustavo Eduardo Diez, Juan Pablo Peredo, Ariel Héctor Pietronave, Daniel Carlos Chillo y Federico Gastón Thea.
Rubricado: Ricardo Cesar Patat.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 04/08/2022
N de Expediente: 2-072.10-2014
Ente u Organismo: Consejo Escolar de Mar Chiquita Ejercicio: 2014
RESUELVE:

SECCIÓN OFICIAL > página 109

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date28/09/2022

Page count210

Edition count3416

First edition02/07/2010

Last issue24/07/2024

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