Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de agosto de 2022

Que, a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde en esta instancia establecer la referida distribución de fondos, detallando el destino de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución provincial;
Que, asimismo, deviene conveniente regular la distribución de las sumas del producido de dichas variantes de juego en los supuestos en que se celebren convenios con otras jurisdicciones para su explotación;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Establecer que el producido neto de la explotación de la nueva variante de juego denominada TV BINGO
BONAERENSE, creado en el marco del artículo 3 de la Ley N 11.018, resultante de la recaudación bruta obtenida por la explotación del juego, deducidos los fondos necesarios para atender los gastos en concepto de premios, comisiones de la entidad de bien público autorizada a explotarlos, terceros contratantes y permisionarios oficiales, será distribuido en la siguiente proporción:
a Diez por ciento 10 %, con destino al "Fondo Bingo Provincial" -de conformidad con lo previsto en el artículo 18
de la Ley N 11.018- para ser distribuido entre los municipios de la provincia de Buenos Aires, en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 de Coparticipación Municipal. La liquidación se hará mensualmente.
b Dos por ciento 2 %, con destino al "Fondo Bingo Provincial" -Ministerio de Desarrollo de la Comunidadde conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley N 11.018.
c Veintiséis por ciento 26 %, con destino al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
d Treinta y uno por ciento 31 %, con destino al Fondo Provincial de Educación.
e Dieciséis por ciento 16 %, con destino al Ministerio de Seguridad.
f Quince por ciento 15 %, con destino al Fondo Provincial de Juego Fo.Pro.Jue.
ARTÍCULO 2. El sistema de distribución establecido en el artículo anterior se aplicará cuando la explotación de la variante de juego sea realizada por Entidad de Bien Público, autorizada por sí o mediante convenio con terceras personas, aprobado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3. Determinar que, en los casos de celebración de convenios con otras jurisdicciones, se adicionarán a las deducciones establecidas en el artículo 1 del primer párrafo del presente los montos a percibir por las distintas jurisdicciones, debiendo distribuirse de acuerdo con las proporciones enumeradas en el citado artículo.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO N 975/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 12 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-01645996-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se propicia la reubicación de diversas agentes en los Agrupamientos Administrativo y Profesional, y CONSIDERANDO:
Que Celina Noemí ORBANICH revista en un cargo del Agrupamiento Administrativo, en la Categoría 10, Clase 2, Grado VIII, Código 3-0101-VIII-2, Administrativa Ayudante C, con un régimen de treinta30 horas semanales de labor, en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que, por su parte, Romina Paula FRANCO revista en un cargo del Agrupamiento Administrativo, en la Categoría 14, Clase 1, Grado IV, Código 3-0002-IV-1, Administrativa Oficial B, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que ambas postulantes peticionan el cambio al Agrupamiento Profesional, en virtud de la obtención de los títulos de Odontóloga -expedido por la Universidad Nacional de La Platay de Abogada -expedido por la Universidad Católica de La Plata-, respectivamente, adjuntando además los certificados de matriculación correspondientes;
Que, por su parte, Yanina Vanesa OLIVERA ROMERO revista en un cargo del Agrupamiento Servicio, en la Categoría 9, Clase 2, Grado VII, Código 1-0032-VII-2, Maestranza Encargada C, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que la agente referida en el párrafo que precede solicita el cambio al Agrupamiento Administrativo, en virtud de la obtención del título de Bachiller con Orientación en Ciencias Naturales, expedido por el Liceo Víctor Mercante de La Plata;
Que se tiene por acreditado que las postulantes realizan tareas afines al agrupamiento pretendido en cada caso;
Que, a fin de llevar a cabo la medida, corresponde transformar los cargos de revista de las agentes interesadas;
Que, en consecuencia, procede la modificación del plantel básico de la repartición, en virtud de los presentes movimientos;
Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y el Ministro de Salud avalan la gestión propiciada;

SECCIÓN OFICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/08/2022

Page count111

Edition count3427

First edition02/07/2010

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