Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2022 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de agosto de 2022

JAWTUSCHENKO.
ARTÍCULO OCTAVO: Deslindar de responsabilidad a Mariano CASCALLARES, Rubén Darío GIUSTOZZI, Daniel Roberto BOLETTIERI, Humberto Andrés VIVALDO, María Eleonora ORSONI y Andrea Daniela GONZÁLEZ, respecto de lo abordado en el Considerando Sexto, Inciso 5 de la presente Resolución, debiendo notificarle tal circunstancia a los mismos.
ARTÍCULO NOVENO: Disponer que Andrea Daniela GONZÁLEZ, Fernando Luis LORENZO, Juan José FABIANI, María Eleonora ORSONI, Mariano CASCALLARES, Matías Leonardo FRANCESCONI, Miguel Ernesto FAIENZA, Nicolás Pablo JAWTUSCHENKO, Pablo Gabriel PERNICONE y Rodolfo JUNCO, tomen debida nota de lo expuesto en los Considerandos Segundo Incisos 1.1 y 1.5; Quinto y Séptimo, in fine, según particularmente corresponda a cada uno de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar a Andrea Daniela GONZÁLEZ, Ariel Hernán FERNÁNDEZ, Daniel Roberto BOLETTIERI, Daniel Wilfredo MARI, Fernando Luis LORENZO, Germán Augusto BONNEMEZÓN, Gonzalo CALVO, Humberto Andrés VIVALDO, Ignacio Manuel VILLARONGA, José LEPERE, José Manuel FERNÁNDEZ, Juan José FABIANI, María Eleonora ORSONI, Mariano CASCALLARES, Matías Leonardo FRANCESCONI, Miguel Ernesto FAIENZA, Natalia Giselle SÁNCHEZ MACIEL, Nelly Esther TELECHEA, Nicolás Pablo JAWTUSCHENKO, Pablo Ángel SOIZA, Pablo Gabriel PERNICONE, Rodolfo JUNCO y Rubén Darío GIUSTOZZI, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 108/9 cargosPesos CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Encomendar a la Delegación Zonal actuante las verificaciones señaladas en los Considerandos Quinto y Sexto, Incisos 4 y 6, con los alcances allí planteados.
ARTÍCULO DUODÉCIMO Comunicar la presente Sentencia a la Municipalidad de ALMIRANTE BROWN y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de veintinueve fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas;
reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Décimo. Cumplido, archívese.
Fallo: 426/2022
Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo, Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Federico Gastón Thea.
Rubricado: Ricardo César Patat.
Tipo: Sumario Fecha de Acuerdo: 04/08/2022
N de Expediente: 21100-17301-2014-0-1
Sumario de responsabilidad Patrimonial: Ministerio de Seguridad Ejercicio: 2014
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $5.998,97; referido al mes de diciembre de 2013, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable señor Juan Carlos TORRES, D.N.I. Nº 18.369.721, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos ciento sesenta y cuatro mil setecientos dos con cincuenta y un centavos $164.702,51 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Juan Carlos TORRES cargo pecuniario que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 - CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires esta resolución que consta de tres 3 fojas, firmarla en un
SECCIÓN OFICIAL > página 53

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/08/2022

Page count108

Edition count3416

First edition02/07/2010

Last issue24/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031