Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de agosto de 2022

VISTO el expediente EX-2018-06534244-GDEBA-DTAMGGP del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual tramita el pase en comisión de servicios del agente Miguel Ángel CARBAJAL, con destino al Ministerio de Gobierno, y CONSIDERANDO:
Que Miguel Ángel CARBAJAL revista en un cargo del Agrupamiento Servicio, Categoría 10, Código 1- 0013-VI-1, Chofer B, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, oportunamente, el entonces Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires solicitó el traslado definitivo y hasta tanto se sustancie el mismo, la comisión de servicios del agente referido a la repartición a su cargo, a partir del 1 de enero de 2018;
Que se tiene por acreditada la prestación de servicios en el organismo de destino, a partir de la fecha señalada y hasta el 9
de enero de 2020 fecha en la que CARBAJAL desistió del traslado propiciado, por lo que se insta el dictado del acto administrativo que regularice tal situación;
Que, por otra parte, es menester señalar que por el Decreto N 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los/as agentes que se desempeñan como choferes/choferesas en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria bajo el régimen de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor;
Que por el artículo 10 del citado Decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley N 10.430;
Que, a su vez, la mencionada norma determina en los artículos 3 y 4 las bonificaciones remunerativas no bonificables del setenta por ciento 70% y del cincuenta por ciento 50% del sueldo básico, respectivamente, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para los/as agentes que desempeñan las tareas de chofer/choferesa;
Que, atento al dictado del Decreto N 588/19, corresponde otorgar al referido agente las citadas bonificaciones previstas en sus artículos 3 y 4, toda vez que se acredita que se desempeñará en la jurisdicción de origen con dedicación plena a la labor;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la presente medida se exceptúa de los artículos 11 y 12 del Decreto N 272/17 E y modificatorios, y se encuadra en el artículo 22 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, y Decreto N 588/19;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Dar por concedido, en la Jurisdicción 1.1.1.07 MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 9 de enero de 2020, el pase en comisión de servicios con destino al Ministerio de Gobierno, al agente Miguel Ángel CARBAJAL DNI N20.278.068 - Clase 1968, quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 10, Código 1-0013-VI-1 , Chofer B, con un régimen de cuarenta y ocho 48
horas semanales de labor, exceptuándose de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto N 272/17 E y modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96.
ARTÍCULO 2. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.07 MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, al agente Miguel Ángel CARBAJAL DNI N 20.278.068 - Clase 1968, las bonificaciones remunerativas no bonificables, del setenta por ciento 70% y del cincuenta por ciento 50% del sueldo básico, respectivamente, conforme las escalas que se indican en los artículos 3 y 4 del Decreto N 588/19.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente será atendido con cargo a la imputación presupuestaria que se detalla en el Anexo DOCFI-2022-14501480-GDEBA-SDCMJGM, que forma parte integrante del presente, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley Nº 15.310.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
DOCFI-2022-14501480-GDEBASDCMJGM

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DECRETO Nº 891/2022

SECCIÓN OFICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/08/2022

Page count153

Edition count3408

First edition02/07/2010

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