Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 05 de julio de 2022

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la RESOC-2022-120-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX2021-15420561-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. interpuso recurso de Revocatoria contra la RESOC-2022-120-GDEBA-OCEBA orden 45;
Que a través del citado acto administrativo se estableció: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., con una multa de Pesos un millón doscientos noventa y dos mil seiscientos diez con 08/100 $1.292.610,08, por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por el usuario Gustavo Adolfo GARAY, por mala calidad de producto técnico baja tensión, en el suministro de su titularidad NIS: 3557949-01 orden 37;
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que notificada la resolución a la Distribuidora, con fecha 4 de abril de 2022, cuestionó la misma el 18 de abril del mismo año ordenes 43 y 45;
Que atento ello, la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la pieza recursiva ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, sin embargo, la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito formal consistente en el pago de la multa impuesta, recaudo que se erige como condición de admisibilidad de la vía recursiva intentada conforme el Contrato de Concesión Provincial, Subanexo D, punto 5.3 párrafo 4 in fine, el que establece que: en caso de resolución sancionatoria, EL
DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales, razón por la cual estimó conveniente el rechazo del recurso interpuesto y remitió las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso 4 de la Ley 13.757 ordenes 51 y 54;
Que llamado a intervenir dicho Órgano Asesor, en el orden 57 dictaminó que resultan aplicables al caso las disposiciones de la Ley N 11.769 artículo 62 inc. r y su Decreto Reglamentario N 2479/04 Contrato de Concesión articulo 28 inc. V y artículo 39, Subanexo D punto 5.3 y el Decreto-Ley N7647/70 art 89 y ss y ccds;
Que, asimismo, se pronunció expresando que: Desde el punto de vista formal, la queja resulta inadmisible ya que si bien ha sido interpuesta dentro del plazo establecido para ello v. notificación del orden 41 -01/04/22- y constancia de mail al archivo embebido orden 45 - 18/04/22-, conf. art. 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 y se encuentra fundada, la Distribuidora no ha dado cumplimiento al requisito exigido en el referido punto 5.3. del Subanexo D del Contrato de Concesión, por lo cual corresponde desestimar el recurso conf. criterio Expte. N 2429-948/17, Alc. N 1;
Que en cuanto a la solicitud de suspensión del acto administrativo, entendió que se advierte que la misma no resulta procedente, toda vez que no se encuentran acreditadas las circunstancias previstas en el artículo 98 inciso 2 del citado Decreto Ley Nº 7647/70;
Que finalmente, la Asesoría General de Gobierno concluyó que: corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa EDELAP S.A., por resultar formalmente inadmisible conf. arts. 86 y subsiguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y punto 5.3. del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que, en cuanto al análisis del Artículo 74 del Decreto Ley 7647/70, por si importare una denuncia de ilegitimidad, se advierte que el acto emanó de autoridad competente, se encuentra debidamente motivado y ajustado a derecho, por lo que resulta plenamente legítimo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos b, q y x de la Ley 11.769 T.
O. Decreto N 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Rechazar, por resultar formalmente inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. contra la RESOC-2022-120-GDEBA-OCEBA, desestimándoselo asimismo como una denuncia de ilegitimidad del acto.
ARTÍCULO 2. Rechazar la suspensión de los efectos de la Resolución por cuanto no se verifican los extremos previstos en el artículo 98 inc. 2 del DecretoLey 7647/70.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 19/2022
Roberto Emir Daoud, Presidente; Rubén Fabián Ahumada, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero;
Pablo Jorge San Miguel, Director Vocal Segundo
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 302-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Junio de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la RESOC-2022-138-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-

SECCIÓN OFICIAL > página 130

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/07/2022

Page count167

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