Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 17 de marzo de 2022

Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidente.
mar. 14 v. mar. 18
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente N 21557-235672-12 la Resolución Nº 933.233 de fecha 19 de febrero de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 933.233
VISTO, el expediente N 21557-235672-12 iniciado por quien en vida fuera Chea CHO, en virtud de la situación previsional de Gabriel CHO, derechohabiente del causante de autos, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 816541 de fecha 1 de julio de 2015 se acuerda beneficio de Pensión, a partir del 25/01/2014, a Gabriel CHO, en su carácter de hijo del causante de autos conf. art. 34 del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 600/94;
Que con fecha 17 de julio de 2014, el pensionado manifiesta que no se inscribió para continuar sus estudios ver foja 50 del expediente glosado como foja 101;
Que posteriormente, con fecha 31-03-2016 se presenta nuevamente el Sr. CHO y reconoce que tampoco curso estudios durante el ciclo lectivo 2015 ver foja 137 vlta.;
Que habida cuenta que con fecha 07-05-2014 el Sr. Gabriel CHO cumplió 18 años de edad y que con posterioridad no cumplimentó lo exigido por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94 y art. 33, párrafo II del Decreto Reglamentario N 476/1981, corresponde declarar la caducidad de su beneficio pensionario;
Que resulta criterio sostenido por este Organismo, conforme el antecedente Battioni Juan Américo, el carácter excepcional de la prestación adquirida en los términos del mencionado artículo y la aplicación restrictiva del mismo, donde la interrupción de los estudios o el cambio reiterado de carrera importa la caducidad del mismo;
Que el objetivo de la ley es asegurar la continuidad de los estudios, frente a la contingencia de la muerte de la persona que era el sustento de la familia, por ende la interrupción de los estudios regulares o el inicio de diferentes carreras cada año, demuestra que no se configuran los presupuestos de la Ley y no se cumple el objetivo tenido en mira por el legislador;
Que en el movimiento 11/2016 se da el alta -erróneamenteel beneficio pensionario, sin observarse lo establecido en el art. 2 de la Resolución N 816541 ver foja 117;
Que tampoco se ha considerado que la interrupción en los estudios regulares, veda la posibilidad de prorrogar el beneficio una vez alcanzada la mayoría de edad;
Que finalmente se procedió a dar de baja dicho beneficio en el mensual 11/2017;
Que en virtud de la situación planteada, a fojas 159/160, toma intervención el área técnica y liquida el correspondiente cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 01-11-2016 al 30-10-2017, que ascienden a la suma de $156.323,70 conf. art. 61 del Decreto-Ley N 9650/80 y Resolución N 8/12 de este IPS;
Que por otro lado, al dar el alta del beneficio pensionario ver fojas 143/145, la División Adecuaciones y Altas, da cuenta de un error en la codificación del porcentaje en la bonificación directa, que fuera percibida por el causante de autos, el Sr.
Chea CHO, durante el lapso 01-10-2012 al 24-01-2014, por lo que a fojas 178/179 toma intervención el Sector Gestión y Recupero de Deuda y liquida deuda por haberes percibidos indebidamente por un total de $130.144,69;
Que habiéndose corrido traslado al Sr. Gabriel CHO de la deuda liquidada, a fin de garantizar su derecho de defensa, propone saldar la misma mediante la afectación del 20% de su futuro haber;
Que teniendo en cuenta que se encuentran pendiente de liquidación las sumas correspondientes a Gabriel CHO respecto al período 25-01-2014 al 07-05-2014, procede la aplicación del instituto de la compensación prevista en el art. 921 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que a foja 171 toma intervención Fiscalía de Estado;
Que a fojas 187/188 obra dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 19 de Febrero de 2020, según consta en el Acta N 3502;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar la caducidad del beneficio pensionario que gozara Gabriel CHO, a partir del 7 de mayo de 2014, toda vez que no cumplimenta los requisitos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94 con posterioridad a dicha fecha.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado en concepto de haberes percibidos indebidamente por Gabriel CHO durante el lapso 01-11-2016 al 30-10-2017, que asciende a la suma de $156.323,70.ARTÍCULO 3. Rechazar la propuesta de pago presentada por Gabriel CHO por resultar improcedente, a tenor de lo normado por la Resolución N 8/12 del Honorable Directorio de este Instituto de Previsión Social.ARTÍCULO 4. Liquidar las sumas a favor de Gabriel CHO, correspondientes al período que comprende desde el 25-012014 hasta el 07-05-2014.ARTÍCULO 5. Compensar, hasta la concurrencia de la menor, las sumas de deuda y crédito que resultan de los puntos 2 y 4 del presente acto y establecer que, en caso de quedar saldo pendiente de recupero a favor de este Instituto de Previsión Social, se deberá intimar a Gabriel CHO para que en el plazo de cinco 5 días de notificado del presente proponga forma de pago, a efectos de cancelar el saldo deudor, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.-

SECCIÓN OFICIAL > página 56

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date17/03/2022

Page count127

Edition count3421

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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