Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de febrero de 2022

Se lo intima ADEMÁS de pago a los derechohabientes del cargo deudor declarado legitimo por el termino improrrogable de 10 diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el saldo pendiente de pago que asciende a la suma de $416.723,37 pesos Cuatrocientos Dieciséis Mil Setecientos Veintitrés con 37/100, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio.
Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art.
729 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 914.484
VISTO, el expediente N 21557-196089-11 correspondiente a Antonio LEPERA, DNI 7.764.699 en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO, Que por resolución N 753.128 del 24 de julio de 2013, se acuerda beneficio de Jubilación Ordinaria al titular de autos, por servicios desempeñados en el Municipio de Avellaneda;
Que del cruce informático realizado entre la base de datos de la ANSeS se detectó que el 02/01/2015 el titular reingresó a la actividad prestando tareas comunes, en Incompatibilidad con la percepción de haberes en esta sede, conforme lo normado en el Art. 60 del Decreto-Ley N 9650/80;
Que al respecto cabe mencionar la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal Provincial en la causa Aguerrebehere, Julio Eduardo que puntualiza que el cese en las funciones del agente significa la culminación de las actividades propias del cargo público efectivamente desempeñado y que como tal resulta motivante del beneficio otorgado, pero de ningún modo puede comprender tareas que el afiliado mantenga en otro ámbito sin perjuicio de las normas que sobre incompatibilidad le fueran aplicables;
Que no obstante, obra en autos renuncia en dichas tareas a partir del 19/06/2017. En este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y lineamientos establecidos en la Resolución N
8/12, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 02/01/2015 reingreso a la actividad al 19/06/2017 fecha de cese, la que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS con 37/100
$416.723,37, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer;
Que por otra parte, es dable señalar que el Artículo 60 del Decreto-Ley 9650/80 T.O Decreto 600/94 dispone el plazo de 30 días para denunciar el reingreso o continuación en tareas en relación de dependencia, so pena de verse privado del derecho a computar dichos servicios para cualquier reajuste o transformación;
Que habiendo omitido denunciar la continuidad en tareas comunes en plazo de ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1: Mantener la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución N 7 24 de julio de 2013.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a Antonio LEPERA por haberes percibidos indebidamente, por el período 02/01/2015 al 19/06/2017, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS con 37/100 $416.723,37, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 y 61 del DecretoLey N 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Intimar de pago al titular, para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe total declarado legitimo en el Articulo 1. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3
CBU0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTÍCULO 4: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectara el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones N 9/16 y N 12/18.
ARTÍCULO 5: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el .reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme Art. 60 Decreto-Ley N 9650/80.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Departamento Relatoría Coordinación Gestión y Recupero de Deudas
SECCIÓN OFICIAL > página 87

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/02/2022

Page count148

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First edition02/07/2010

Last issue18/07/2024

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