Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de enero de 2022

ARTÍCULO 1º. Clasificar al alojamiento turístico hotelero denominado Villa de la Costa, cuyo titular de la explotación comercial es Susana Beatriz BREGAR, CUIT N 23-10580187-4, ubicado en la calle Dolores 285 de la localidad y partido de Chascomús, como Cama y Desayuno Bed & Breakfast del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la clase otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la titular de la explotación comercial deberá solicitar la reclasificación respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
RESOLUCIÓN N 235-SSTMPCEITGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente electrónico Nº EX-2021-30012461-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 de la Subsecretaría de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces ministro de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, el titular de la explotación comercial Susana Elena TRISTAN CUIT N 23-10120625-4, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel Atlantic, ubicado en la calle Montevideo N 41 de la localidad de Mar de Ajó partido de La Costa;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2, formulario de inscripción PD-2021-30012854-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP; en orden 8, escritura del establecimiento como vínculo que legitima la posesión del mismo IF2021-300544496-GDEBA-DRYFMPCEITGP; en orden 4, constancia de habilitación municipal IF-2021-30012871-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP y en orden 5, fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2021-30012887GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1961, permanece abierto en temporada alta y fines de semana, dispone de un total de veintiuna 21 habitaciones con sesenta y nueve 69
plazas, edificado en dos 2 plantas;
Que cuenta con recepción equipada con teléfono, una 1 sala de estar, un 1 salón desayunador con capacidad para veintiséis 26 personas equipado con televisor Led de cuarenta y dos pulgadas 42 y dos 2 baños, un 1 salón comedor con capacidad para ochenta 80 personas equipado con dos 2 baños y un 1 salón de usos múltiples con parrilla;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de salida de emergencia, detectores de humo en habitaciones y lugares comunes, matafuegos, señalización, plan de evacuación y luces de emergencia;
Que brinda los servicios de desayuno continental, menú a la carta, internet inalámbrico por WiFi, cambio de ropa de cama cada 3 días, impresoras y estacionamiento descubierto con capacidad para doce 12 autos;
Que todas las habitaciones del hotel disponen mesa de luz, placard, silla/butaca/sillón y colchones de alta densidad. Los baños están equipados con ducha sin pediluvio y artículos de tocador;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con rampa de
SECCIÓN OFICIAL > página 39

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/01/2022

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First edition02/07/2010

Last issue28/06/2024

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