Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2021 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de diciembre de 2021

LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Diciembre de 2021
VISTO la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-2021-20867783-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece como uno de los objetivos de la Provincia de Buenos Aires en materia de energía eléctrica, el de garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;
Que la Provincia de Buenos Aires reconoce especialmente, entre los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad, a las entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico conforme artículo 20 de la Ley 11769;
Que, asimismo, a través de dicho artículo se alienta al desarrollo de esas entidades y en especial las que atienden zonas rurales de la Provincia en consideración a que persiguen un fin comunitario, estableciendo que toda legislación y reglamentación que se dicte para regular el servicio eléctrico deberá contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de dichas entidades cooperativas;
Que el acceso a la electricidad es un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires artículo 67, inciso i de la Ley 11769;
Que, a tal fin, y con el propósito de hacer frente a acontecimientos extraordinarios que impidan total o parcialmente, u obstaculicen la prestación del servicio eléctrico e incidan en la economía de los distribuidores municipales, a través del artículo 45 de la Resolución MIySP Nº 419/17, se constituyó dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, una reserva para situaciones críticas que afecten la normal prestación del servicio público de electricidad;
Que la mencionada reserva se encuentra destinada a financiar los costos que demande el restablecimiento del servicio eléctrico ante la ocurrencia de acontecimientos de extrema gravedad, extensión y generalidad que provoquen un perjuicio excepcional sobre las redes de distribución afectadas a la prestación del servicio eléctrico y en la economía del Distribuidor, por lo cual, su utilización es de carácter también excepcional;
Que, a través del artículo 46 de la citada Resolución MIySP Nº 419/17, se encomendó a este Organismo de Control OCEBA establecer el cálculo y el mecanismo de reconstitución y actualización de la reserva para situaciones críticas;
Que, en tal inteligencia, por Resolución OCEBA N 0214/17 se fijaron las condiciones a cumplir por los distribuidores a los efectos de evaluar la pertinencia de disponer la utiización de la reserva para situaciones críticas;
Que sin perjuicio de la metodología establecida en la referida Resolución OCEBA Nº 0214/17, este Directorio determinó oportunamente que a través de un grupo interdisciplinario conformado al efecto, se parametricen criterios objetivos que propendan a garantizar una equitativa asignación de los recursos disponibles -en cada períododel Fondo de Reserva para Situaciones Críticas entre las distribuidoras que se encuentren en condiciones de ser beneficiarias;
Que hasta tanto se concluya el análisis encomendado, en tanto existen solicitudes de aplicación de diversos prestadores y el Fondo referido no resulta acumulable al siguiente período en caso de no ser utilizado, se estima oportuno y conducente establecer un criterio de asignación transitorio consistente en reconocer, hasta el monto mensual disponible, el costo de los materiales y Equipos afines o porcentaje de ellos necesarios para normalizar el servicio respectivo, con base en lo informado por los concesionarios y validado por las Gerencias del Organismo con incumbencia en la materia;
Que, asimismo, la aplicación de dicho criterio transitorio debe arbitrar entre el total de distribuidores potencialmente beneficiarios y la disponibilidad de recursos del período correspondiente;
Que dicha reserva se halla compuesta por el 4% de los aportes de los Distribuidores al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, razón por la cual y en virtud de las atribuciones conferidas a este Organismo de Control, para determinar el monto a distribuir en el mes en curso, se tomará el 4% del promedio simple de los 6 meses anteriores al mes en el que se efectúa el reconocimiento;
Que, en su virtud, para el mes de diciembre de 2021, el monto total es de Pesos ocho millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos siete $8.574.707;
Que, no obstante lo expuesto, la disponibilidad en el Fondo de Reserva permite hacer frente a reclamos de Situaciones Contingentes que cumplen con las condiciones de la Resolución 214/17, pero que la falta de recursos impide materializarlas integralmente, en los términos de los criterios implementados;
Que, en tal sentido, en el orden 3 de las presentes actuaciones, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo presenta el formulario de solicitud de Fondo de Reserva Anexo Resolución OCEBA N 0214/17, con la descripción de las causas que, a su entender, motivan la solicitud;
Que, en virtud de lo solicitado, se expide la Gerencia de Control de Concesiones argumentando que El suceso se produjo el día 8 de agosto del 2021 en el partido de Saladillo, que fue afectado por un temporal con la presencia de fuertes vientos, abundante lluvia y caída de granizo, los que causaron diversos daños sobre la infraestructura de distribución eléctrica en una zona muy extendida del área de prestación de servicio de la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, conforme se aprecia en el plano de detalle del recorrido y correspondiente franja de afectación del evento en el contexto del área de conexión, que forma parte del mencionado informe página 3, orden 5 La cooperativa relata que, a consecuencia de los daños producidos por el temporal, cuya evaluación preliminar de los principales rubros alcanza a unos 200 postes sostén de líneas eléctricas dañados y cerca de 30 transformadores afectados entre otros, sumado a los costos de mano de obra y equipamiento, los costos totales incurridos resultan de alta incidencia respecto de la capacidad económica y financiera de la misma En las páginas 10/14 del orden 5 se detallan las instalaciones de Media y Baja Tensión y Centros de Transformación MT/BT de la Cooperativa Eléctrica afectados en general en la zona del fenómeno climático, acompañado de su correspondiente plano de detalle, indicando el desarrollo geográfico de las mismas y en el contexto de las redes de distribución de partido En las páginas 15/16 del orden 5 se detalla el plan de contingencias implementado, con un orden de prioridad de restablecimiento que se transcribe a continuación: en primer lugar las poblaciones urbanas, los alimentadores rurales principales a las localidades del interior, los alimentadores rurales a los parajes, luego las líneas eléctricas de derivaciones a caminos vecinales y posteriormente las líneas eléctricas de entrada a los campos. Cabe
SECCIÓN OFICIAL > página 105

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count133

Edition count3420

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031