Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de septiembre de 2021

Municipal Interina Adriana Elba Ester YACONIS y el Tesorero Municipal Adriano Carlos YABOSKI; alcanzados según el caso por las reservas detalladas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SEXTO: Dejar sin efecto las reservas tratadas en el Considerando Cuadragésimonoveno Incisos 1, 2, 5 y 6, en las condiciones allí expuestas, debiéndose liberar de responsabilidad al Intendente Juan Pablo DE JESÚS, el Contador Municipal Raúl Alberto GIMENEZ, el Contador Municipal Interino Raúl Mario GÓMEZ, el Tesorero Municipal Sergio Hugo MARTÍNEZ y la Tesorera Municipal Interina Adriana Elba Ester YACONIS.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a Juan Pablo DE JESÚS, Raúl Alberto GIMÉNEZ, Analía GOYA, Sergio Hugo MARTÍNEZ, Miguel Antonio DE LISI, Horacio Germán UNALES, Ricardo DAUBAGNA, Abel Adolfo GARMENDIA, Raúl Mario GÓMEZ, Oscar Guillermo CHIRINO, José Manuel RODRÍGUEZ, Pablo Alejandro FERRARIO, Juan Pablo GARCÍA, Adriana Elba Ester YACONIS, Javier Maximiliano VICENTE, Pablo David SOTO, Facundo José NORES, Manuela Iara CASTRO, Adriano Carlos YABOSKI, Sergio Francisco MALLO, Sergio Esteban BACCI y Úrsula Gisel KESSLER; de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 multas Pesos - CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9
cargos Pesos CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar al Instituto de Obra Médico Asistencial y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires lo tratado en el Considerando Decimoséptimo, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo tratado en el Considerando Trigesimoquinto y a la Administración Federal de Ingresos Públicos lo tratado en los Considerandos Décimo, Undécimo y Decimonoveno.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente sentencia al Relator de la Vocalía Municipalidades A, a la Municipalidad de De La Costa y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DÉCIMO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la presente resolución que consta de Sesenta y cuatro fojas; publíquese en el Boletín Oficial, y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Séptimo. Fírmese, cumplido, archívese.

JUNTA

ELECTORAL

POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN
VISTO: Los comicios convocados por el Decreto 347/21, las atribuciones conferidas a esta Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución Provincial, las previsiones establecidas en los arts. 20, 98 y cc. de la ley 5.109, lo normado en la ley 11.700
y, lo establecido en la ley 14.086, la Resolución de la Junta Electoral de fecha 12 de junio del año 2021, por la cual se aprobó el cronograma electoral para las EPAOS y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto 347/21 convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas para la selección de candidatos a Senadores y Diputados provinciales, Concejales y Consejeros Escolares, para el doce 12 de septiembre del corriente año.
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 63 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por los arts. 98 y cc.
de la ley 5.109, corresponde a la Junta Electoral la realización del escrutinio definitivo de las mesas de electores extranjeros de la provincia de Buenos Aires.
Que mediante Resolución dictada por este Organismo con fecha 12 de junio del corriente año, se aprobó el cronograma electoral correspondiente a las Elecciones Primarias, fijando como fecha de inicio para la realización de las tareas de escrutinio el 20 de septiembre del corriente año.
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria, originada por la pandemia COVID 19, declarada por el Decreto N 132/2020, prorrogada por el decreto 178/21 y ccs. del Poder Ejecutivo Provincial, resulta imperioso que en el transcurso de todo el proceso electoral se preserve la salud de todos los actores de este.
Que conforme lo normado en el art. 98 in fine citado, los apoderados y fiscales de los partidos políticos debidamente autorizados tienen derecho a asistir a las tareas atinentes al desarrollo del escrutinio definitivo.
Que, en este sentido, resulta necesario, para un mejor orden, establecer el lugar en el que funcionará el recinto de escrutinio de las mesas de electores extranjeros, siendo éste, en dependencias del Hipódromo de La Plata sito en calle 44 y 115 de la misma.
Que, con el objeto de agilizar el funcionamiento de las tareas de referencia, es menester delegar en la Secretaría de Actuación así como en los funcionarios y personal jerárquico de la Dirección General Electoral, las firmas de las Actas de Apertura y Cierre de las Urnas.
Que, en este contexto, corresponde dictar la presente resolución.
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 71

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/09/2021

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Edition count3402

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