Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de septiembre de 2021

VISTO el expediente N 21557-229689-12 correspondiente a MOURGLIER, Susana Beatriz, atento a su situación previsional, y CONSIDERANDO
Que por Resolución N 853362 de fecha 17 de Noviembre de 2016 se rechaza el recurso interpuesto, se reconocen los servicios desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, omitiéndose declarar legitimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por la titular de autos;
Que corresponde ampliar el acto administrativo obrante a fs. 141, y consignar que corresponde declarar legitimo el cargo deudor por habares indebidamente percibidos que ascienden a la suma de $326.813,68 pesos trescientos veinte seis mil ochocientos trece con 68/100 centavos por el periodo comprendido desde el 01/02/14 al 30/08/16
Por ello El HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AÍRES
RESUELVE
ARTÍCULO Iº: Declarar legitimo el cargo deudor per haberes percibidos indebidamente por la Sra. MOURGLIER, Susana Beatriz que ascienden a la suma de 3 326.813,68 pesos trescientos veinte seis mil ochocientos trece con 68/100 centavos por el periodo comprendido desde el 01/02/14 al 30/08/16
ARTÍCULO 2: Intimar Le pago a la Sra. MOURGLIER, Susana Beatriz para que dentro de! plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, abone al instituto de Previsión Social de la Provincia de Sueños Aires el importe total declarado legitimo o realice una propuesta de pago. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuente fiscal N 50046/3 CBU 1409998012000050004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro do! mismo plazo, copia certificado de! respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo soctordeudas@ips.gbv.ar.
ARTÍCULO 3 En el supuesto de no recepcionarse propuesta de pago, la Dirección de Planificación y Control de Gestión -Sector Deudosprecederé a confeccionar el pertinente titulo ejecutivo por la deuda consignada.
ARTÍCULO 4 Registrar .Pesar los presentes actuaciones al Area Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido pasar a Gestion y Recupero de Deudas.
Departamento Resoluciones Eduardo Santin, Presidente.
sep. 13 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2350-137169-02 la Resolución Nº 948.765 de fecha 26 de mayo de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 948.765
VISTO, el expediente N 2350-137169-02, correspondiente a ALARCON BENJAMIN VICENTE en el cual resulta un cargo deudor, atento la percepción indebida de haberes y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 507874 de fecha 03 de Julio de 2003, se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a partir del día 01/10/2002 al Sr. ALARCON Benjamín Vicente, equivalente al 41 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio Categoría 11, 36 hs., con 14 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de Tornquist;
Ahora bien, del cruce informático con la ANSES se detecto que el titular del beneficio reingreso en la actividad en tareas comunes por lo que el Sr. Alarcón estaba incurriendo en la limitación prevista en el artículo 60 del Decreto-Ley 9650/80;
Que al respecto cabe mencionar la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal Provincial en la causa Aguerrebehere, Julio Eduardo que puntualiza que el cese en las funciones del agente significa la culminación de las actividades propias del cargo público efectivamente desempeñado y que como tal resulta motivante del beneficio otorgado, pero de ningún modo puede comprender tareas que el afiliado mantenga en otro ámbito sin perjuicio de las normas que sobre incompatibilidad le fueran aplicables;
Que habida cuenta el carácter relativo del cese requerido por ley, deviene legítimo el acto administrativo que acuerda el beneficio al titular de autos y por lo tanto no procede su revocación atento ajustarse a derecho;
Que por Resolución N 865633 de fecha 16 de mayo de 2017 y su Anexo I, se ordena suspender con carácter preventivo el beneficio del Sr. Alarcón, suspensión que no se hizo efectiva, atento haber agregado el cese en las tareas comunes de reingreso con fecha 01/06/2018;
Que atento lo manifestado precedentemente se formulo cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el titular por el lapso establecido desde el 28/04/2015 fecha de reingreso en las tareas comunes al 31/05/2018 fecha en la que se procedió a retener el pago por la suma que asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO
CON 95/100 $228.058,95, conforme lo dispuesto por los arts. 60 y 61 del Decreto-Ley 9650/80;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 68

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/09/2021

Page count135

Edition count3402

First edition02/07/2010

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