Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de septiembre de 2021

fuera designado mediante RESO-2020-230-GDEBA-MSGP;
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración hace constar que la iniciativa será atendida con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N 15.225, fijando la nomenclatura presupuestaria correspondiente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la limitación y la designación tramitadas se efectúan de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108, 109
de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO
Nº 272/17 E, Y SUS MODIFICATORIOS MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Limitar en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección Provincial de Relaciones Interjurisdiccionales, partir del 1º de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, la designación de Claudio Adrián ENCINA DNI 13.132.872 - Clase 1959 en el cargo de Director de Articulación Institucional, la que fuera dispuesta por RESO-2020-230-GDEBA-MSGP.
ARTÍCULO 2º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección Provincial de Relaciones Interjurisdiccionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N4161/96, a Manuel Alberto BENITEZ DNI 34.984.009 - Clase 1989, a partir del 1º de agosto de 2021, en el cargo de Director de Articulación Institucional.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, a la Secretaría General, al Boletín Oficial, dar al SINDMA y pasar a la Dirección General de Personal. Cumplido, archivar.
Sergio Berni, Ministro
RESOLUCIÓN N 1407-MSGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Septiembre de 2021
VISTO el EX-2021-11812303-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por el cual se gestiona la aprobación de un Convenio Marco, celebrado entre este Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la empresa YPF S.A., destinado a la implementación del Programa denominado YPF EN RUTA, y CONSIDERANDO:
Que la citada firma hace llegar una Propuesta Económica, relativa al programa mencionado, para proveer la carga de combustibles y lubricantes a la flota de móviles de este Ministerio, considerado un cliente de alto consumo;
Que en la propuesta de mención se destaca un descuento de los valores sobre el precio de venta ofrecido al público en su red de EESS en ambos productos combustibles y lubricantes;
Que en el Convenio Marco suscripto, habiéndose evaluado la propuesta, se entiende conveniente para este Ministerio, la implementación del citado Programa para la provisión de combustibles y cambios de lubricantes y reposición de fluidos en Boxes para su flota automotor, redundando en una mayor transparencia, control y reducción de gastos:
Que en su cláusula primera se establece el significado de las palabras que allí se consignan cargos, tarjeta YPF EN RUTA, entidad emisora, titular de la tarjeta, etc. y por su cláusula segunda se establecen las condiciones generales que regirán la implementación del programa;
Que por sus cláusulas tercera y cuarta se fijan las condiciones generales para la utilización de la tarjeta YPF EN RUTA;
Que mediante sus cláusulas quinta y sexta se determinan las obligaciones y compromisos que asumen las partes;
Que, a su vez, se describen el procedimiento de facturación y pago, así como los precios cláusulas séptima y novena;
Que el acuerdo tendrá una vigencia de cinco 5 años a partir de su aprobación, renovándose automáticamente por igual plazo, excepto manifestación en contrario a la otra parte con no menos de noventa 90 días de antelación.
Que, el presente Convenio Marco no constituye una obligación comercial exclusiva entre ambas Partes;
Que se destaca por último, que el presente Convenio Marco se ajusta a los términos del Convenio Marco celebrado entre la Secretaría General y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la empresa YPF S.A., el que fuera oportunamente aprobado por RESOC-2021-7-GDEBA-MJGM;
Que tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno orden 35, Contaduría General de la Provincia orden 47 y Fiscalía de Estado orden 54, sin objeciones que formular;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164 y artículo 18 punto 2, inciso a de la Ley Nº 13.981;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E
Y SUS MODIFICATORIOS EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 43

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date07/09/2021

Page count175

Edition count3408

First edition02/07/2010

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