Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de julio de 2020

del presente, correspondería intimar a los titulares en la forma dispuesta por la norma.
Que, cumplido el plazo de intimación, los titulares de los vehículos no se presentaran a cancelar las deudas existentes en concepto de multas, intereses, guarda, derechos de oficina ni realizaran reclamo alguno se debería proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada ordenanza;
Que asimismo a través de la Ordenanza 5741/2019 la Municipalidad de Escobar adhiere a los términos establecidos por la Ley Nacional N 26348 e implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de vehículos y chatarra;
Que Secretaria Contravencional, Agencia Municipal de Transporte, Transito y Seguridad Vial, Dirección General de Transito y Seguridad Vial y Secretaria Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por Ello:
Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 108, INCISO 17, DEL DECRETO-LEY N 6769/58, Y ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA N 5315/2016, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ESCOBAR
DECRETA
ARTICULO 1.: Encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido por el art. 6de la Ordenanza N 5315/16
intímese a los titulares de los vehículos detallados en el Anexo I al pago de multas, derechos de oficina, guarda más accesorios y honorarios bajo apercibimiento de la implementación respecto a los mismos del procedimiento establecido en los artículos 7 y 17 del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 2.: Cítese a los titulares de los vehículos detallados en el Anexo I, para que dentro del plazo de quince 15
días a computar de la publicación del edicto respectivo se presenten en la Secretaria Legal y Técnica, sita en la calle Asborno N 599 de Belén de Escobar, a hacer valer sus derechos y al retiro de tales vehículos previo pago de los conceptos establecidos en el artículo 1º.
ARTICULO 3.: Vencido el plazo establecido en el artículo 2 procédase a implementar el procedimiento establecido por los artículos 7 y 17 de la citada Ordenanza descontaminación, desguace y compactación de los vehículos detallados en el Anexo I cuyos titulares no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 1.
ARTICULO 4.: Procédase a la compactación de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se encuentren en los depósitos municipales, e impliquen un peligro para la salud y el medio ambiente, debiéndose cumplir para ello con la legislación ambiental vigente en la materia.
ARTICULO 5.: Condónense las deudas en concepto de multas, derechos de oficina, guarda más accesorios y honorarios de los vehículos detalladas en el Anexo I que sean sometidos al proceso de descontaminación, desguace y compactación, con excepción de aquellos que fueran reclamados por sus titulares.
ARTICULO 6.: Publíquese el presente Decreto por un 1 día en el boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires y un diario de amplia difusión en el ámbito local.
ARTICULO 7.: Instrúyase a la Agencia Municipal de Transporte, Transito y Seguridad Vial para que arbitre los medios necesarios para tramitar la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor de los vehículos que fueren sometidos al procedimiento de compactación.
ARTICULO 8.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de la Agencia Municipal de Transporte, Transito y Seguridad Vial y/o quien esté a cargo del área por delegación de firma.
ARTICULO 9.: Dese al Registro de Decretos, comuníquese a la Secretaria Contravencional, Secretaria de Ingresos Públicos, Contaduría Municipal y al Registro Nacional de Propiedad Automotor. Cumplido Archívese.
Verónica Sabena, Secretaria; Ariel Sujarchuk, Intendente
ANEXO/S
Anexo I

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Ver
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POR 3 DÍAS - Por Asamblea General Ordinaria 11 octubre 2016 se resolvió: 1 aprobar el aumento de capital social dentro quíntuplo de $ 650.000 a $ 2.240.000. 2 facultar al Directorio, en razón de lo preceptuado por el Art. 188 LGS a fijar la época de la emisión, forma y demás condiciones de emisión. Se publica el presente a los efectos del Artículo 194 de la LGS
19.550. Federico Melia, Abogado.
jul. 27 v. jul. 29

Transferencias POR 5 DÍAS - Villa Ballester. Transferencia de Fondo de Comercio. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11.867. FIORELLA XHEMO, DNI 31251517, domicilio en la calle Nazarre Nº 2700 piso 1, CABA. Anuncia transferencia de Fondo de Comercio a favor de Giuliana Buenos Aires S.R.L., CUIT 30-71664838-5, con domicilio legal en la calle Campichuelo, piso 5 depto B, CABA, destinado al rubro venta de calzado, ubicado en la calle Alvear Nº 2694 Villa Ballester,
SECCIÓN OFICIAL > página 114

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/07/2020

Page count125

Edition count3425

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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