Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de abril de 2020

desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6 del DNU PEN N
297/2020 y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria;
Que, asimismo, se facultó a distintas autoridades provinciales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020;
Que, en base al dictado del Decreto PEN N 325/2020, por el que se prorrogó la vigencia de su similar N 297/2020 hasta el 12 de abril del corriente inclusive, y a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud provincial, el Gobernador dispuso, mediante el Decreto N 180/2020, prorrogar desde el 28 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3 del Decreto N 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N 203/2020 suspendió, desde el 1 y hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de trabajo domiciliario desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran;
Que, a su vez, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 355/2020, de fecha 12 de abril de 2020, se dispuso prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto N 297/2020 hasta el 26 de abril inclusive;
Que en línea con la medida dispuesta en el ámbito federal, el gobierno provincial dictó el Decreto N 255/2020 por el que, entre otras medidas, se prorrogó, desde el 16 hasta el 26 de abril de 2020, la vigencia del Decreto N 203/2020, con las modificaciones previstas, y el plazo de la suspensión dispuesto por el artículo 3 del Decreto N 132/2020;
Que, además, el mentado Decreto N 255/2020 estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc. dentro del territorio provincial;
Que, por su parte, el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V., a través de las DISPO-2020-2-GDEBAERVTV y DISPO-2020-3-GDEBA-ERVTV, prorrogó al día 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las verificaciones técnicas de toda clase de vehículos y motovehículos, producidos o a producirse, en los meses de marzo y abril de 2020;
Que, en el ámbito nacional, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades o servicios declarados esenciales, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa Nº 490, de fecha 11 de abril de 2020, por la que se incorpora al listado de exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, entre otras actividades;
Que en el marco de esta última Decisión Administrativa, el Ministerio de Transporte de la Nación ha dispuesto la reapertura de la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias RTO de jurisdicción nacional, desde el día 20 de abril de 2020;
Que la Ley Provincial 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Airesen su artículo 16 establece que todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes;
Que dicha ley adhiere, además, a la Ley Nacional de Tránsito N 24.449 que en su artículo 34 establece la Revisión Técnica y Obligatoria;
Que la verificación técnica de todos los vehículos que circulan por el territorio de la provincia de Buenos Aires resulta fundamental para la disminución o evitación de siniestralidad en el marco de la seguridad vial;
Que en consecuencia deviene necesario reanudar la prestación de servicios en las plantas fijas y móviles habilitadas para realizar la Verificación Técnica Vehicular V.T.V, con el objeto de verificar vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y vehículos afectados a las prestaciones y servicios de salud;
Que el Ente Regulador de la V.T.V., teniendo como prioridad la salud de los trabajadores de las plantas verificadoras y de los usuarios que concurren a las mismas, ha elaborado un protocolo de funcionamiento que se deberá implementar obligatoriamente en los talleres, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en los pliegos de licitación, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 532/09 y el Decreto N 36/20;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Excluir de las prórrogas de vencimientos establecidas en la DISPO-2020-2-GDEBA-ERVTV y DISPO-20203-GDEBA-ERVTV, a partir del 1 de mayo del 2020, a los vehículos -de todo tipodestinados al transporte de pasajeros y cargas, al servicio de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y a las prestaciones y servicios de salud.
ARTICULO 2. Aprobar el PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA LA APERTURA DE LAS PLANTAS DE V.T.V. que, como IF-2020-07504094-GDEBA-ERVTV, pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 3. Establecer que los servicios prestados por la red de plantas, tanto fijas como móviles, que se encuentran habilitadas para realizar la Verificación Técnica Vehicular V.T.V. en el territorio provincial, se reanudarán a partir del día 28 de abril de 2020 exclusivamente para los vehículos -de todo tipodestinados al transporte de pasajeros y cargas; al servicio de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas; y a las prestaciones y servicios de salud.

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date28/04/2020

Page count41

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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