Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de marzo de 2020

489/2020 por el que tramita la Prescripción Adquisitiva Ley N 24.320/94. Jorge Alberto Paredí, Intendente mar. 26 v. mar. 30

INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A.
POR 5 DÍAS - Expediente 2145-46746/14 Disposición Nº 777/15 de fecha 24 de junio de 2015: Artículo 1º. Aplicar a la firma Inylbra Automotive Systems Argentina S.A. CUIT Nº 30-71043390-5, sito en Ruta Nacional Nº 9 Km 51, Colectora Este Esquina Avenida de los Inmigrantes, de la Localidad y Partido de Escobar, cuyo rubro es Producción de Autopartes para Interior de Vehículos, la sanción de multa consistente en la suma de pesos siete mil doscientos diez con veinticinco centavos $ 7.210,25, equivalente a cinco 5 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c de la Ley Nº 11.720, por no acreditar la gestión de los Residuos Especiales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos cinco mil setecientos sesenta y ocho con veinte centavos $ 5.768,20, equivalente a cuatro 4 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 2º inciso 6º y al artículo 3º inciso 4º de la Resolución Nº 592/00, complementaria de la Ley Nº 11.720, por constatarse que el depósito de almacenamiento transitorio exclusivo de Residuos Especiales carece de croquis de ubicación de los residuos y algunos de ellos no posee fecha de ingreso ni corriente que los identifique. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 3º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos diez mil $ 10.000,00, por infracción al artículo 8º del Decreto Nº 3395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965, por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos para la renovación del Permiso de Descarga. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 4º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos catorce mil cuatrocientos veinte con cincuenta centavos $
14.420,50, equivalente a diez 10 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 14.343, en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 165/10, complementaria de la Ley Nacional Nº 25.675 y su modificatoria Nº 186/12, de este Organismo Provincial, por no acreditar póliza de caución por año ambiental de incidencia colectiva vigente. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.
mar. 26 v. abr. 3

LAVADERO MELO S.R.L.
POR 5 DÍAS - Expediente 2145-9856/16 alc. 3 Disposición Nº 1032/17 de fecha 14 de agosto de 2017: Artículo 1º. Aplicar a la firma Lavadero Melo S.R.L. CUIT Nº 30-71123701-8, sito en calle Melo Nº 47, de la Localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, cuyo rubro es Lavadero Industrial, la sanción de multa consistente en la suma de pesos doce mil novecientos cincuenta y nueve con noventa centavos $ 12.959,90, equivalente a cinco 5 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 18 del Decreto Nº 1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, por no acreditar presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos siete mil setecientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos $ 7.775,94, equivalente a tres 3
sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 8º y 24 de la Ley Nº 11.720, por no acreditar la presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales para su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 3º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos doce mil novecientos cincuenta y nueve con noventa centavos $ 12.959,90, equivalente a cinco 5 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c de la Ley Nº 11.720, por no acreditar la correcta gestión de los Residuos Especiales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 4º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos diez mil trescientos sesenta y siete con noventa y dos centavos $ 10.367,92, equivalente a cuatro 4 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 592/00, complementaria de la Ley Nº 11.720, por constatarse la ausencia de un depósito de almacenamiento transitorio exclusivo de Residuos Especiales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. artículo 5º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos siete mil ochocientos $ 7.800,00, por infracción a los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 3395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965, por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos para la obtención del Permiso de Descarga. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 6º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos siete mil setecientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos $ 7.775,94, equivalente a tres 3 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 15 inciso d del Decreto Nº 4318/98, complementaria de la Ley Nº 11.459, por verificarse que no han colocado mallas anti-insectos en la aberturas del local. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. Artículo 7º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos doce mil novecientos cincuenta y nueve con noventa centavos $ 12.959,90, equivalente a cinco 5 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 6º del Decreto N 4318/98, complementaria de la Ley Nº 11.459, por no acredita inscripción en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

SECCIÓN OFICIAL > página 57

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/03/2020

Page count62

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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