Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 12 de agosto de 2019

afines al objeto social. Constructora: realización de obras civiles y reformas de todo tipo, obras viales, hidráulicas y sanitarias, ya sea de arquitectura o ingeniería, públicas o privadas, rutas autopistas y/o edificios, tendidos de ductos y redes de toda clase. La construcción de hoteles, edificios, barrios cerrados, clubes de campo. La construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería. La urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título. Financiera: Mediante préstamos con o sin garantía a corto o largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios, fondo de comercio y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.
Actuará siempre con dinero propio. Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Derecho Real de Propiedad Horizontal y/o de dominio fiduciario, así como toda clase de operaciones inmobiliarias, propias o de terceros, incluyendo el fraccionamiento y el posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanizaciones, clubes de campo, barrios privados o públicos, countrys, explotaciones agrícolas o ganaderas, pudiéndolos tomar para la venta y/o comercialización. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Cuando las actividades así requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Representante Legal: Gerente. Adm: Juan Jose Vila, por todo el término de duración de la sociedad.- Fisc. Art. 55. Ley 19550. cierre 31/8. Autorizado Fdo. Escrib. María E. De Pol.

TRANSPORTES CIUDAD DE TANDIL S.R.L.
POR 1 DÍA - Se comunica que el 30/5/2019, con balance especial al 30/4/2019, se ha resuelto la transformación de Transportes Ciudad de Tandil SRL en la sociedad anónima Transportes Ciudad de Tandil SA, que se regirá por el siguiente estatuto: Estatuto: Articulo primero: Denominación: Transportes Ciudad de Tandil SA por transformación de Transportes Ciudad de Tandil SRL tendrá su domicilio en la provincia de Buenos Aires-Podrá establecer cualquier tipo de representación dentro y fuera del país. Segundo: Duración: 99 años a partir del 1/10/ 1978 - Tercero: Objeto Social: Por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o el extranjero podrá realizar: Operaciones Comerciales:
Explotación del Transporte colectivo público de pasajeros, cosas, cargas, equipajes, encomiendas y correspondencia por automotor en corta media y larga distancia y en cualquier jurisdicción. Transportes de cosas, cargas encomiendas y correspondencia en general por cualquier via. Tendrá plena capacidad jurídica para lograr sus fines sociales y podrá presentarse a cualquier tipo de licitación. Operaciones financieras: Podrá financiar operaciones sociales, como acreedor prendario y cualquier operación financiera siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en ley 21528 o cualquiera que requiera intermediación con ahorro público. Operaciones inmobiliarias: Sean de intermediación, construcción y/o explotación de todo tipo de inmuebles. Operaciones agropecuarias: Explotación de todo lo relacionado con la agricultura y la ganadería, sus derivados y afines. Cuarto: El capital social es de $ 0,000132 pesos cero con cero, cero, cero ciento treinta y dos, representado por 1320 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 0,0000001 pesos cero con cero, cero, cero, cero, cero, cero ciento treinta y dos valor nominal de cada una, con derecho a 1 voto por acción, se encuentran totalmente suscriptas e integradas en un 100%. Podrá aumentarse hasta el quíntuplo por Asamblea general ordinaria. Quinto: las acciones serán nominativas no endosables: preferidas u ordinarias, según decisión asamblearia las preferidas podrán tener derecho a dividendos fijo, preferente, acumulativo o no. Podrán tener participación adicional en ganancias líquidas y realizadas y prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación. cada acción ordinaria suscripta otorga derecho a 1 votolas ordinarias con voto plural podrán conferir hasta 5 votos por acción según emisión. En designación de síndicos donde todas dan derecho a 1 voto. Las acciones preferidas no dan derecho a voto, salvo en caso de mora en el pago de dividendos por falta o insuficiencia de utilidades y mientras se mantenga la situación. Sexto: Los títulos y las acciones que representen tendrán numeración correlativa y la firma del presidente del directorio. Las acciones serán de igual valor expresado en moneda argentina y darán los mismos derechos dentro de cada clase. Se establece limitación a la transmisión de acciones de los socios salvo consentimiento expreso del 65% de los otros socios. En caso de venta por un socio, los restantes tienen derecho de opción o preferencia por todo el plazo de duración. Si un socio no ejerce estos derechos, los restantes podrán acrecer en proporción a sus tenencias. El socio que vende, notificará a la sociedad y a los otros socios, precio, modo de venta y nombre del adquirente. Los que desean ejercer el derecho de preferencia, notificarán fehacientemente a la sociedad y al vendedor, dentro de los 30 días de conocer la venta. Si hay discrepancia entre el vendedor y quien ejerza el derecho, se determinará el valor según art. 245 Ley 19550. Por fallecimiento de un socio, solo podrán entrar en su lugar, sus descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite. Se excluyen los colaterales y quien por cualquier motivo pueda tener derecho a la herencia. Estos últimos recibirán el valor de las acciones, según lo determine el último balance aprobado. En este supuesto la sociedad optará por adjudicar las acciones a los socios según sus tenencias o reducir capital. Septimo: En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir unificar representación y mientras ellos no ocurra no podrán ejercer sus derechos si han sido interpelados fehacientemente y no unificaron en 30 días. Octavo: Las acciones ordinarias o preferidas, otorgarán derecho preferente en la emisión de acciones de la misma clase y derecho a acrecer en proporción a sus tenencias. Noveno: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio de un mínimo de 3 miembros y un máximo de 6 según lo fije la asamblea, con mandato para 3
ejercicios y reelegibles, debiendo permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. La Asamblea podrá designar suplente en igual o menor número que los titulares y por igual plazo, y las vacantes serán cubiertas por suplente en orden a su elección.
Los directores, en la primera sesión designarán de entre ellos a un presidente y un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia. El directorio funcionará con la mitad más 1 de sus miembros y decidirá por mayoría de votos presentes. debiendo reunirse al menos cada 3 meses. El presidente o quien lo remplace tendrá voto de desempate.- las reuniones se transcribirán en un libro de actas. Sus funciones serán remuneradas según decida la asamblea. La representación social estárá a cargo de presidente o vicepresidente en su caso. El directorio tendrá plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad y podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Decimo: los directores como garantía depositarán en la caja de la sociedad $ 2000 o su equivalente el títulos, remplazable por seguro de caución. Decimoprimero: La fiscalización estará a cargo de un Consejo de Vigilancia que según asamblea tendrá entre 3 y 15 miembrosPermanecerán en sus cargos por 1 ejercicio siendo
SECCIÓN OFICIAL > página 108

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/08/2019

Page count121

Edition count3428

First edition02/07/2010

Last issue09/08/2024

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