Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de octubre de 2018

Que se inician estos actuados con copia de recortes periodísticos en los que se da cuenta de un faltante de dinero de la Tesorería del Hipódromo fojas 1/2.
Que a fojas 6 se informa que se iniciaron actuaciones disciplinarias por expediente N 2151-5666/10 con copias de las cuales se forma el expediente N 2319-11854/10 agregado como fojas 19 en las cuales se sustanciará la investigación presumarial que culminara con el dictado de la Resolución N 1556/10 de la Presidencia del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, impartiendo orden de sumario y remitidos los actuados originales a la Dirección de Sumarios Provincial de Personal.
Que asimismo se informa a fojas 6 que fue realizada la denuncia penal y que se encuentra radicada en la Fiscalía N 8.
Que en cuanto al monto del faltante, al mismo ascendería a la suma de $ 1.130.744,92, según lo informado a fojas 6 vta.
Que a fs. 7 se acompaña acta de Arqueo de Dinero en efectivo de Tesorería del Hipódromo de La Plata.
Que a analizadas las actuaciones, la Dirección de Sumarios entendió pertinente encuadrar el caso dentro de los preceptos establecidos por los artículos 104 inc. p y 119 de la Ley Nº 13.767, Reglamentada por Decreto Nº 3260/08, por lo que mediante Resolución N 161/11 fs. 25/26 el Sr. Contador General de la Provincia ordenó la instrucción del presente sumario, designando a ese fin a la suscripta, quien previa aceptación del cargo y apertura a prueba, se aboca a la tarea encomendada.
Que esta Instrucción libró oficio al Director Provincial de Hipódromos y Casinos a fin de que tenga a bien, por donde corresponda, proceda a informar misiones y funciones del Departamento de Tesorería; que la respuesta se agrega a fs. 30.
Que a fs. 32 se citó a prestar declaración indagatoria, en las oficinas del mismo Hipódromo a los agentes Bustos María Rosa, Deciste Juan Manuel, Desio Luciano Nahuel, Ocampo Ramallo y Prioretti Guillermina, las cuales se hallan agregadas a fs 40/44.
Que a fs. 33/39 vta lucen cédulas de notificación a los aludidos agentes.
Que se libró oficio a la Unidad Funcional de Instrucción 8, Investigaciones Complejas, Departamento Judicial La Plata, a fin tenga a bien remitir copia de la IPP nro. 33610/10.
A fs.46 se libró nuevo oficio de citación de personal, Ramírez Lautaro, Ratto, Rubén Darío y Spotti, Ivana.
Que se libró cédula, a fs. 58, citando a prestar declaración indagatoria, al agente Diego Martín Miranda, tesorero del Hipódromo, quien no compareció.
Que la Instrucción procedió a obtener fotocopias de la causa penal, las cuales se agregan a fs. 59/90.
Que por los fundamentos expuestos a fs. 91 vta se designa nueva audiencia para que Miranda preste declaración indagatoria, a cuyos efectos se libra carta documento, al domicilio personal; resultando exitosa la notificación el mencionado no compareció, conforme fs. 93.
Que a fs. 95/112 obran copias, que se obtuvieron en los Juzgados Penales y en las cuales se plasma la sentencia condenatoria al Sr. Diego Martín Miranda.
En tales condiciones, la instrucción estimó pertinente cerrar la prueba de cargo, para resolver:
Que tanto los arts. 1101, 1102, 1103 y 1105 del antiguo Código Civil como los artículos 1774, 1775, 1776 y 1777 del nuevo Código Civil y Comercial, están enderezados a evitar el escándalo jurídico que significaría la existencia de sentencias contradictorias respecto de un mismo hecho.
En tal sentido, la prejudicialidad penal, necesariamente debe influir sobre la existencia o inexistencia del hecho y/o en la responsabilidad del inculpado, pues de lo contrario podría caerse en el escándalo jurídico de dos fallos contradictorios en flagrante violación a los arts. 1102 y 1103 del viejo Código Civil. Suprema Corte Bs.As., Leonardo, Alberto Luis c/ Isaura S.A.
s/ Indemnización por despido. DJBA 143, 89 - AyS 1992-I, 461.
Por ello, esta Instrucción toma para sí y hace propias las conclusiones sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones penales, que tramitaron identificadas como causa nro. 2027/4485 por ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial de La Plata.
Que en dicho ámbito, mediante sentencia del 6 de Julio de 2015, cuya copia la Instrucción agregó como fs. 95/112, se entendió acreditado que entre los días 1 y 27 se Septiembre del año 2010, el Sr. Diego Martín Miranda, identificado como funcionario público que se desempeñaba como tesorero del Hipódromo de La Plata, sustrajo del interior de la bóveda de la Institución sita en calle 44 entre 115 y 116 de La Plata- $ 1.130.744.92, suma de dinero que en razón del cargo que ostentaba, se encontraba bajo su custodia y administración.
Que como consecuencia del ilícito acreditado, se resolvió condenar al mencionado Miranda a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, multa de pesos veinticinco mil $ 25.000 en cinco cuotas iguales y consecutivas de pesos cinco mil $ 5000, las que deberá efectivizar del 1 al 10 de cada mes a partir de que la presente adquiera firmeza e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos por resultar autor penalmente responsable del delito de peculado-art. 261 del CP-hecho ocurrido en la Ciudad de La Plata, pdo del mismo nombre entre los días 1 y 27 de septiembre del año 2010, en perjuicio de la Administración Pública Bonaerense.
Que en coincidencia con los razones que surgen de la sentencia señalada, esta Instrucción en prueba de cargo a podido determinar la responsabilidad de Miranda por los hechos investigados.
Así, de las declaraciones tomadas por la Instrucción se advierte que de la declaración de Prioretti, a fs. 44,los días de reunión se contaba la plata que llegaba; esa se sumaba a lo existente y se efectuaba un cotejo con los registros, los que consistían en una computadora que manejaba el Tesorero Miranda, dentro de la propia bóveda no le consta que días anteriores a esa fecha, haya advertido sobre la existente de diferencias entre la existencia real y los registros.
Que de la declaración del agente Lautaro Ramirez, se advierte que participaba activamente del conteo de dinero de los finales de día de reunión, para determinar si la existencia coincidía con el producido por caja existente, a fin que coincidiese con la rendición que acompañaba la entrega de dinero. Señala que el Tesorero, Diego Miranda, mientras efectuaban ese control, se sentaba en la computadora ingresando los números pertinentes con una planilla de cálculos de Excel Que las declaraciones indagatorias, que se agregan a fs. 40/44 y 47/49, tomadas por esta Instrucción en el Hipódromo de La Plata, son coincidentes en que quien tenía acceso a la bóveda de la Tesorería era el Tesorero Diego Martín Miranda, que solo él poseía la llave y la clave de acceso.
Que de lo actuado se desprende que Miranda en su condición de tesorero era el responsable del manejo de la caja fuerte y por ende de la clave de acceso a la misma, lo que aparece además refrendado por las contestes declaraciones prestadas por los diferentes empleados de la Tesorería que trabajaban junto al citado.
Que habida cuenta de lo expuesto y la imposibilidad de determinación de situaciones eximentes, lo que constituye el presupuesto fáctico configurativo y generador del perjuicio fiscal que motiva estas actuaciones, resultando de ello la responsabilidad directa del agente Miranda a tenor de lo prescripto por los artículos 112 y 114 de la Ley de Administración Financiera nro. 13767.

SECCIÓN OFICIAL > página 46

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date23/10/2018

Page count79

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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