Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 24 de agosto de 2018

detectada mediante la Auditoría Preventiva realizada en la Comisaría Seccional 2da. de Moreno Villa Trujuy el día 13 de febrero de 2012, se ha resuelto: La Plata, 8 de agosto de 2018: Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución n 562/16
con motivo de la faltante de elementos detectada mediante la Auditoría Preventiva realizada en la Comisaría Seccional 2da. de Moreno Villa Trujuy el día 13 de febrero de 2012, y Considerando: Que de las de las actuaciones procede destacar: - que en el marco de la ISA n 1050-6264/212 llevada a cabo por la Auditoría General de Asuntos Internos, se realizó una Auditoría Preventiva en la Comisaría Seccional 2da. de Moreno fs. 5; ver Anexo documental I; que por el hecho se instruyó la IPP 09-02-1847-12
caratulada Hurto, Dte. Personal Policial, con intervención de la U.F.I. 3 del Departamento Judicial Moreno fs. 6 archivada desde el 21-06-2012 fs. 112 vta.; - que mediante acta obrante a fs. 9 se da cuenta de la faltante de cuatro pistolas ametralladoras marca Uzi calibre 9mm Nros. 1522, 1235, 0821 y 0147 y una pistola ametralladora marca F.M.K - 3, calibre 9mm N 30371 y su cargador sin numeración, y los cargadores para ametralladora Uzi Nros. 1235, 0832, 0821, 1216 y 0788; que todas las armas se encontraban en un armario en el primer piso de la Seccional, en una dependencia llamada o utilizada como casino; que no se advirtieron signos de violencia en el armario o en el candado que se usa para cerrarlo; que la llave del candado se deposita en una caja llavero que cuelga en el despacho del titular de la dependencia; que el Jefe de la Seccional era el Comisario Rubén Aníbal Rus; el Segundo Jefe Subcomisario José Alberto Coronel y el Encargado de Armamento y Logística el Oficial de Policía Luis Nazareno Gómez; - que a fs. 18 y vta. obra declaración testimonial administrativa del Comisario Rus, quien manifiesta que es titular de la Seccional desde el 01-04-2009, que las llaves del candado del armario donde se guardan las armas se dejan colgadas en el interior de un llavero, que es un cajoncito colgante con puerta de vidrio y marco de madera que se cuelga a su vez en una pared de su despacho; que para abrir el armario de las armas, el efectivo Gómez quita el tornillo que posee el cerrojo y candado de ese llavero colgante para sacar la llave y poder abrir el candado del armario utilizado como depósito de armas; que el 06-01-2012 se realizó un control de la totalidad del armamento existente en el armario por parte del Encargado de Logística y el Segundo Jefe sin que se detectaran faltantes; - que a fs. 19 y vta. presta declaración testimonial administrativa el Subcomisario José Alberto Coronel quien dice que desde hacía más de un año se desempeña como Segundo Jefe de la Seccional, quien expone que no se advirtieron signos de violencia en el armario donde se depositan las armas; que la llave del armario se deja en un llavero que se encuentra en la oficina del Titular, que ese llavero también tiene un candado y que la llave del mismo la posee solamente el Comisario; que el cajón llavero tiene un tornillo el cual adhiere el cerrojo y al candado, que puede ser destornillado del marco de madera y así lograr la apertura del cajón; que el día 06-01-2012 personalmente con el Oficial Gómez realizó un control de las armas del armario sin detectar faltantes de armas aunque sí de juego de esposas entre otras consideraciones que realiza; - que a fs. 30/31 se agrega nómina de personal que prestó tareas desde el 06-02-2012; - que a fs. 32 y vta. se agrega acta de Inspección del Área Logística realizada con fecha 06-01-2012 en la que aparecen en existencia las armas cuya faltante se determina con fecha 13-02-2012 y se da cuenta de la faltante de 16 juegos de esposas marca Hiatts; - que a fs. 33 y vta. obra acta de inspección ocular realizada el 13-02-2012 en la que se describe físicamente la dependencia policial; a fs. 34 se agrega croquis de la dependencia; a fs. 35/43 copias de piezas fotográficas de la dependencia, del armario depósito de armas y del llavero descripto y actas de visu que describen detalladamente el armario y el llavero; - que a fs. 48/49 vta. obra auto de imputación elaborado por la Instrucción disciplinaria en el que se considera que existe prima facie, prueba suficiente para tener por acreditado un hecho que infringe lo normado en el Artículo 198 inciso h del Decreto 1050/09 respecto del Comisario Rubén Aníbal Rus; el Segundo Jefe Subcomisario José Alberto Coronel y el Encargado de Armamento y Logística el Oficial de Policía Luis Nazareno Gómez; quienes han afectado gravemente la operatividad de la Institución, ya que con su acción u omisión, no han custodiado fielmente los elementos que se encontraban bajo su custodia, incumpliendo las obligaciones a su cargo; que el auto de imputación destaca que las armas se guardaban en un armario que se encontraba en el casino, que era una habitación que estaba siempre abierta, que la llave del candado del armario se dejaba en una vitrina dentro de la oficina del Jefe de la Seccional que tenía un candado pero que tenía un tornillo falseado y eso permitía abrir la vitrina sin necesidad de tener la llave del candado y así tener acceso a todas las llaves de la dependencia por parte de cualquier persona que ingrese a la oficina del Titular; que no había signos de violencia en el armario o la vitrina; que señala la fragilidad y vulnerabilidad de la vitrina; que habiéndose sustraído un mes antes varios juegos de esposas, no se adoptó ninguna medida para asegurar los bienes; que debieron extremar los recaudos atento a la naturaleza de los bienes que se trata; - que a fs. 65/66 vta. Obra acta de declaración administrativa del Comisario Rus, quien entre otras manifestaciones expone que está encargado de la Seccional desde 2009 y que siempre se guardaron las armas en el armario; que al lugar no ingresa personal civil, que seguramente las armas fueron sustraídas por personal policial; que la última inspección en la que apareció el armamento fué en enero; que sacaban el tornillo del llavero para acceder a las llaves; - que a fs. 67/69 se recibe declaración administrativa al Subcomisario Coronel quien entre otras consideraciones expresa que desconocía que el tornillo del llavero estuviera falseado y agrega que las armas sustraídas no estaban aptas para el uso; que seguramente la sustracción fue realizada por personal policial; - que a fs. 70/71 vta. Presta declaración el Oficial Gómez, quien manifiesta que siempre que tenía que controlar las armas, le pedía las llaves al Comisario, sacaba las llaves de la vitrina y retiraba las llaves del armario; que desconocía que estuviera falseado el tornillo de la vitrina; que el armero de la planta alta se controlaba una vez por mes que las armas no estaban aptas para el uso; que la última inspección fue en enero; - que a fs. 96/99
los imputados presentan escrito de defensa; a fs. 100/102 obra nueva declaración administrativa del Comisario Rus; - que a fs.
105/108 se elevan las actuaciones aconsejando la sanción de 60 días de suspensión de empleo para el Jefe y Segundo de la Seccional y de 40 días para el Encargado de Logística; - que a fs. 116/120 obra Resolución n 1586/2013 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos, por la cual aplica las sanciones aconsejadas por la instrucción disciplinaria; - que a fs. 185/186 vta.
el Comisario Rus, a fs. 188/189 vta. el Oficial Gómez y a fs. 190/191 vta. el Subcomisario Coronel, presentan recurso de reconsideración contra la Resolución sancionatoria; - que a fs. 196 y vta. obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno en el que se expresa que los argumentos de agravio vertidos en los respectivos escritos no pueden prosperar, constatándose que las pruebas acumuladas en el sumario disciplinario determinan la responsabilidad de los sumariados en la falta administrativa que se les atribuye; que agrega el dictamen que conforme al artículo 229 del Decreto 1.050/09, la valoración de la prueba que realiza la Auditoría General de Asuntos Internos ha sido regida por las libres convicciones razonadas, sistema que implica una operación intelectual que, cimentada en bases lógicas aceptables y con arreglo a los preceptos legales, conforma el razonamiento del juzgador y su simple oposición o disentimiento no logra configurar una contradicción tal que demuestre al absurdo o arbitrariedad;
- que a fs. 199/200 vta. la Sra. Auditora General de Asuntos Internos mediante Resolución N 3414/2013 declara formalmente admisibles los recursos de reconsideración presentados por los imputados y rechaza las impugnaciones deducidas; Que a fs.
338/339 el Contador General de la Provincia ordena Instruir estas actuaciones designando a tal fin al suscripto, quien acepta el cargo, tiene por reproducida la prueba obrante y dicta auto de apertura a prueba.- Que a fs. 2 del expediente N 21.100-730.031/17

SECCIÓN OFICIAL > página 43

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2018 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/08/2018

Page count69

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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