Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 4: Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2017
- Ley 14.879 Jurisdicción 11.114 - CAT PRG - NRO 7 - SPRG 1 - PRY
7765 - FI 3 - FU 1 - FF 11 - PP 4 - PS 2 - PAR 1 - UG 675.
ARTÍCULO 5:Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8 de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052
y al Ministerio de Gestión Cultural la correspondiente a embellecimiento artículo 3º Ley Nº 6.174, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.
ARTICULO 6: La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2018 la suma de pesos nueve millones setecientos veinte mil cuatrocientos treinta y cuatro con sesenta y dos centavos $9.720.434,62.
ARTÍCULO 7: Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del treinta por ciento 30% del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8: Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto N 4041/96.
ARTÍCULO 9: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Ministro Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 13.796

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución N 42/17
La Plata, 17 de noviembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-10389/17, por el que se propicia establecer la obligación de determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de efectuar los pagos debidos a esta Agencia de Recaudación a través de medios electrónicos; y CONSIDERANDO:
Que, con fundamento en lo previsto en el Código Fiscal Ley Nº 10.397 T.O. 2011 y modificatoriasy demás normas legales vigentes, a través de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y mods. y otras normas reglamentarias complementarias, esta Agencia de Recaudación reglamentó la actuación de determinados sujetos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria tendientes a lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de las tareas de control por parte de este Organismo, determinan la conveniencia de establecer la obligación, por parte de determinados agentes de recaudación del tributo citado, de efectuar los pagos debidos a esta Agencia de Recaudación a través de medios electrónicos, cuando los mismos superen el importe de pesos cincuenta mil $50.000;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Establecer que los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados Red Link, Red Banelco, Interbanking, o aquellas que en el futuro se establezcan.
La obligación prevista en este artículo se aplicará, únicamente, cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil $50.000.
ARTÍCULO 2: Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo anterior, los Estados Nacional, Provincial y Municipales y sus organismos centralizados y descentralizados, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, cualquiera sea el régimen de recaudación por el cual actúen.
ARTÍCULO 3: Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados para el pago electrónico por la Agencia de Recaudación, impidiendo el pago durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.

LA PLATA, LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 4: En caso de que existan embargos preventivos sobre cuentas bancarias SOJ dispuestos por esta Agencia para la protección de un crédito fiscal contra uno de los agentes obligados por la presente, se habilitará únicamente para estos casos la liquidación para el pago en forma electrónica y en efectivo, por intermedio de la aplicación dispuesta en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 5: La presente comenzará a regir a partir de los 30 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati Director Ejecutivo ARBA
C.C. 13.788

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-198-E-GDEBA-MAGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 6 de Noviembre de 2017
Referencia: 2166-2617/17 Interés Provincia Expogorina 2017
VISTO el expediente Nº 2166-2617/17, por intermedio del cual tramita la declaración de Interés Provincial de la Primera Muestra Nacional de Horticultura Expogorina 2017, que se realizará desde el 16 al 18 de noviembre de 2017 en la Chacra Experimental de Gorina, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la muestra citada, es potenciar la horticultura en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa Hortalizas 2020, y consiste en reunir e interactuar a toda la cadena de valor del sector;
Que el Programa Hortalizas 2020 está destinado a productores pequeños y agricultores familiares, teniendo como objetivo que la provincia de Buenos Aires pueda, en los próximos años, llegar a exportar dólares doscientos millones U$S 200.000.000 de alimentos frescos al mundo;
Que para lograr esto, resulta necesario fortalecer el rol de la actividad, a través de emprendimientos, promoción de consumo saludable, como así también la realización de mesas de negocios, para no solo incrementar la producción y el consumo, sino también incorporar nuevos mercados internos y externos;
Que a fojas 1, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la citada muestra;
Que a fojas 6, toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 inciso 17 del Decreto Nº 272/17-E;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N 272/17-E EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar de Interés Provincial la Primera Muestra Nacional de Horticultura Expogorina 2017, que se realizará desde el 16 al 18 de noviembre de 2017 en la Chacra Experimental de Gorina, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El carácter que se otorga en el artículo 1 de la presente, no importa asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones vinculantes ni comprender aportes financieros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquis Ministro Ministerio de Agroindustria
C.C. 13.786

Provincia de Buenos Aires HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 15/17
La Plata, 16 de noviembre de 2017.
POR 5 DÍAS - VISTO la Resolución del HTC AG 586 del 8 de setiembre de 2011, aprobatoria del Reglamento para la presentación de las Rendiciones de Cuentas para las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada; la Ley 14.828 que crea
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10532

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count32

Edition count3409

First edition02/07/2010

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