Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LAS PARTES podrán incluir otras áreas relacionadas a la materia objeto del presente convenio, previa firma de un acuerdo adicional al mismo, conforme se estipula en las cláusulas subsiguientes.
CLÁUSULA TERCERA: A fin de dar cumplimiento al objeto del presente y desarrollar las acciones de cooperación y asistencia, LAS
PARTES suscribirán, a tal efecto, Acuerdos Complementarios, en los que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la ejecución de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: A los fines de suscribir los Acuerdos Complementarios mencionados en la cláusula precedente, LAS
PARTES designan los siguientes representantes: GOBIERNO designa al titular de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD
VIAL; INFRAESTRUCTURA designa al titular de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE, y al titular de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes podrán suscribir los acuerdos mencionados en forma conjunta o indistinta.
CLÁUSULA QUINTA: Los bienes muebles, muebles registrables y/o inmuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos, pertenecerán al patrimonio de la parte que lo haya aportado, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: Los trabajos o resultados obtenidos a través de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán de propiedad común de LAS PARTES y solo podrán ser publicados en las condiciones que las mismas convengan.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LAS PARTES tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que altere el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes, y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo de desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir.
CLÁUSULA OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Convenio o en los compromisos asumidos por LAS PARTES en los Acuerdos Adicionales, será causal de rescisión y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada, a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad.
La mencionada rescisión deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.
CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de sesenta 60 días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos de ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización, salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado, si los hubiere, en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO 4 años a partir del momento de su firma y se renovará automáticamente, de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LAS PARTES constituyen domicilio en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 6 días del mes de septiembre de 2017.
Joaquín De La Torre Ministro de Gobierno

Roberto Gigante Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ACUERDO COMPLEMENTARIO N 1
Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD
VIAL dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, en adelante DPPSV;
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario, Lisandro Perotti, en adelante TRANSPORTE; la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA
PROVINCIA, Ente Autárquico dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Administrador General, el Ingeniero Mariano Campos, en adelante VIALIDAD, todas en adelante LAS PARTES, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE GOBIERNO y el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS han suscripto un Convenio Marco de Cooperación a fin de coordinar su accionar para lograr objetivos comunes, reducir la siniestralidad vial y promover el cuidado del bien público;
Que en el citado Convenio se hace mención al factor ambiental, como uno de los elementos que componen el sistema de tránsito, el cual está integrado por caminos, estructura vial y señalización;

LA PLATA, MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017
Que en ese marco, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra efectuando una fuerte inversión económica para recuperar las rutas colapsadas desde el punto de vista estructural y en consecuencia resulta imperante llevar a cabo un plan de conservación en donde el control de peso en las rutas sea una prioridad;
Que hay una conciencia de la comunidad en general en la idea de conservar y cuidar nuestras rutas y es deber de la administración trabajar en este sentido mediante el control efectivo de las dimensiones máximas, los pesos máximos del transporte de carga y la aplicación de la normativa vigente;
Que por otra parte, la historia del transporte en nuestro país, ha ofrecido un devenir de cambiantes alternativas, y el progreso se ha manifestado en un exponencial crecimiento del parque automotor al servicio del traslado de los pasajeros y las cargas;
Que el desarrollo de la red vial ha contribuido a ello y ha permitido una mayor circulación de transportes de carga diversificando los destinos;
pero indudablemente el exceso de peso en las cargas transportadas y el deficiente control en relación al peso y las dimensiones, han coadyuvado al deterioro de las vías y ha incidido desfavorablemente en la economía del estado provincial, en virtud del costo de reparación y mantenimiento de las mismas;
Que a tales fines, es necesario optimizar el control de los vehículos que circulan por las vías sometidas a jurisdicción provincial, poniendo especial cuidado en aquellos que se dedican al transporte de cargas, cuyo exceso provoca el deterioro de las mismas y conlleva a aumentar el índice de peligrosidad;
Que el Convenio de Cooperación mencionado habilita en su cláusula tercera a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD
VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN DE
VIALIDAD a suscribir Acuerdos Complementarios al mismo en forma conjunta o indistinta;
Que a tal efecto LAS PARTES proceden a la suscripción del presente Acuerdo Complementario Nº 1, siendo las mismas Autoridad de Aplicación y comprobación de la Ley N 13.927, conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicha norma y reglamentación complementaria;
Que, a dichos efectos, la norma legal aludida establece en su artículo 7 que la DPPSV - ex RUITsuministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación y será la encargada de auditar el seguimiento de las actuaciones;
Que, asimismo, el artículo 33 de la ley citada fija que el procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas y semiautopistas, incluso las que atraviesen el ejido urbano, de jurisdicción provincial estará integrado a un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial y su juzgamiento será competencia de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial;
Que el artículo 29 de la norma legal bajo análisis crea la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial y le otorga competencia en el juzgamiento de infracciones por faltas de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia;
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, LAS
PARTES establecen celebrar el presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación suscripto el de.. de 2017, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: FISCALIZACIÓN. LAS PARTES planificarán, coordinarán y ejecutarán operativos de fiscalización para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N 13.927. Dichos controles serán llevados a cabo por personal dependiente de cada una de LAS PARTES.
Los mismos podrán ser llevados a cabo en forma conjunta o por cada una de LAS PARTES individualmente.
SEGUNDA: ACTAS DE INFRACCIÓN. La DPPSV será la encargada de entregar los talonarios de Actas de Infracción al resto de LAS PARTES
firmantes del presente.
Las Actas de Infracción contendrán una numeración diferenciada, por cada una de LAS PARTES, que estará relacionada con el código de convenio de distribución que oportunamente cada una suscribirá con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Con posterioridad a la realización de los operativos de control y fiscalización, LAS PARTES que lo hubieran llevado a cabo, remitirán las Actas de Infracción completas a la DPPSV a fin de su ingreso al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito Provincial SACIT, por el cual se procesan todas las infracciones de tránsito labradas en la provincia de Buenos Aires. Este sistema se vincula con las bases del Sistema Provincial de Antecedentes, dependiente de la DPPSV, y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito RENAT, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
TERCERA: JUZGAMIENTO. Una vez ingresada el Acta de Infracción al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito -SACIT-, se inicia el procedimiento de juzgamiento previsto en el artículo 35 inciso g de la Ley N 13.927.
CUARTA: DISTRIBUCIÓN. La DPPSV asignará a LA PARTE que hubiere constatado la infracción, el 50% de lo efectivamente percibido por la provincia en concepto de las multas provenientes de los controles efectuados objeto del presente Acuerdo Complementario.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10292

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date21/11/2017

Page count27

Edition count3409

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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