Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

Sección Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-638-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 9 de Noviembre de 2017
Referencia: Expediente 22400-36685/17 - Renuncia de José Eduardo RICHARDS.
VISTO el expediente Nº 22400-36685/17 por el cual se propicia la renuncia de José Eduardo RICHARDS en el cargo de Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa en el Ministerio de Producción, y CONSIDERANDO:
Que ha presentado la renuncia José Eduardo RICHARDS al cargo de Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa del Ministerio de Producción, a partir del 1º de enero de 2017, oportunamente designado mediante Decreto Nº 1377/16;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aceptar, en Jurisdicción 1.1.1.11 Ministerio de Producción, a partir del 1 de enero de 2017, la renuncia presentada por José Eduardo RICHARDS DNI Nº 25.598.639 Clase 1976 como Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa, designado oportunamente mediante Decreto Nº 1377/16.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Javier Miguel Tizado Federico Salvai MinistroMinistro Ministerio de Producción Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 41

Que en el marco del citado artículo se habilita a esta Autoridad de Aplicación para decidir fundadamente la aplicación alternativa de la sanción de multa o de clausura, según las circunstancias objetivas que se registren en cada caso;
Que, en esta oportunidad, corresponde generar las reglamentaciones necesarias a los fines de la aplicación de las previsiones legales reseñadas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, a los fines de la aplicación del artículo 72, inciso 12 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 y modificatorias-, se considerarán, en forma concurrente o indistintamente, los siguientes elementos:
a Facturas; comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes; Recibos emitidos por prestadores de servicios; notas de débito y/o crédito;
b Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Monotributo hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada;
c Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, homologado por la AFIP, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
d Remito, guía, o documento equivalente.
e Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.
f Los demás comprobantes emitidos para el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución General N 1415 y sus modificatorias, de corresponder.
ARTÍCULO 2º. A los fines establecidos en el artículo anterior, la información, documentos y/o instrumentos serán recabados de acuerdo a los datos que surjan de:
1 Fiscalizaciones y verificaciones efectuadas a través de los agentes competentes de esta Agencia;
2 Requerimientos específicos de información, fiscalizaciones o verificaciones de terceros, recabados a través de los agentes competentes de esta Agencia;
3 La base de datos de esta Agencia o de otros organismos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en particular, de los regímenes específicos que regulen, en sus respectivas jurisdicciones, la documentación respaldatoria del traslado de mercadería, recabada a través de los agentes competentes de esta Agencia; y/o 4 Declaraciones juradas presentadas por los agentes de información, en el marco de los regímenes establecidos por esta Agencia de Recaudación.
En todos los casos, para la aplicación del supuesto del artículo 72 inciso 12 del Código Fiscal, la información, documentación y/o instrumentos deberán corresponder a los últimos doce 12 meses contados desde la fecha del procedimiento a partir del cual se haya verificado tal circunstancia.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

La Plata, 7 de noviembre de 2017.

Gastón Fossati Director Ejecutivo ARBA
C.C. 13.468

VISTO el expediente Nº 22700-9161/17, por el que se propicia reglamentar la aplicación del artículo 72 inciso 12 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso 12 del referido Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias-, la falta de emisión del código de operación de traslado o transporte previsto en el artículo 41 del mencionado cuerpo normativo, detectada por esta Autoridad de Aplicación en acciones de auditoría, fiscalización o intercambio de información, una vez finalizado el traslado o transporte de la mercadería, será sancionada con una multa de hasta pesos ochenta mil $ 80.000 y con la clausura de cuatro 4 a diez 10 días, de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, de quienes incurran en tal infracción;

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-574-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 30 de Octubre de 2017
Referencia: C. EXP. N 2402-402/17 S/ADJUDICACIÓN s/obra: Hospital Zonal General de Agudos Virgen del Carmen Puesta en Valor Guardia.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10158

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/11/2017

Page count25

Edition count3409

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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