Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Que atento ello, y lo instruido por la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos dependiente el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Nota NO-2017-04204534-GDEBADPDSPMIYSPGP, se torna necesario convocar a una audiencia pública informativa a través de la cual se informará el impacto que tendrá en los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires las medidas que el Ministerio de Energía y Minería implementará como resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución MINEM N 403 de fecha 25 de octubre de 2017, con relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica;
Que la Ley 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se llevará a cabo la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de la audiencia pública tenderá a que todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz, conforme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, sujetos al Marco Regulatorio Eléctrico conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N 2.479/04 y los contratos de concesión provinciales y municipales, a audiencia pública informativa con el objeto informar de manera adecuada y veraz, el impacto que tendrá sobre los montos de facturación en las distintas categorías de usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires en el ámbito de las áreas de prestación de los distribuidores provinciales y municipales, las medidas que el Ministerio de Energía y Minería implementará como resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución MINEM N 403/17, con relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica.
ARTÍCULO 2º. Establecer que a fin de dar cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de la presente, la audiencia pública se celebrará el día 12 de diciembre de 2017, a las 12 hs., en el Centro de Convenciones Olavarría, sito en Av. Circunvalación Nº 1545, de la ciudad de Olavarría.
ARTÍCULO 3. Aprobar el Procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia pública, convocada en el artículo 1º, así como el Formulario de Inscripción a la misma, que forman parte integrante de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º. La audiencia pública será presidida por un representante del Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires OCEBA o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el modelo de edicto a publicarse, que como Anexo III forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en la página web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires OCEBA, en la página web de todos los distribuidores y en los diarios que a continuación se detallan: El Día de la localidad de La Plata, La Nueva Provincia de Bahía Blanca, La Capital de Mar del Plata, El Norte de San Nicolás y en el diario El Popular de Olavarría. Dar al SINBA.
Notificar al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a la Defensoría Ciudadana de La Plata, a la Sindicatura de Usuarios de OCEBA, a Distribuidores provinciales y a los municipales a través de las Federaciones de Cooperativas y a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, a través de la autoridad competente. Cumplido, archivar.
ACTA N 921
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.
ANEXO I
Procedimiento de la audiencia pública convocada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires OCEBA
Artículo 1º. OBJETO
El objeto del presente es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires OCEBA para
LA PLATA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
informar, de manera adecuada y veraz, el impacto que tendrá sobre los montos de facturación en las distintas categorías de usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires en el ámbito de las áreas de prestación de los distribuidores provinciales y municipales, las medidas que el Ministerio de Energía y Minería implementará como resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución MINEM
N 403/17, con relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica.
Artículo 2º. EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.
Artículo 3º. PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la publicidad y comunicación de la realización de la audiencia pública estará a cargo del OCEBA.
Artículo 4º. PARTICIPACIÓN.
4.1. Podrán participar los legitimados activos, conforme lo dispuesto en el artículo 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional.
4.2. Los participantes deberán inscribirse en las oficinas del OCEBA
sitas en calle 56 Nº 535 de la ciudad de La Plata o en sus delegaciones, a través de las planillas que se encontrarán a disposición en la página oficial del OCEBA, www.oceba.gba.gov.ar. expresando, en dicha oportunidad, el carácter de su participación.
En caso de inscribirse como expositores, podrán acompañar un informe escrito de la exposición u otros informes escritos relacionados con el objeto de la audiencia.
4.3. La inscripción se realizará a partir del día 14 de noviembre de 2017 y hasta el día 7 de diciembre de 2017 de 9 a 16 hs.
Artículo 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
Se determina el siguiente orden de exposición:
a Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Energía.
b Legitimados activos, conforme el artículo 43 párrafo segundo de la Constitución Nacional.
Artículo 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Energía así como el Defensor del Pueblo, expondrán durante el tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estime corresponder, con relación al objeto de la Audiencia.
Los legitimados activos tendrán derecho a participar de la audiencia pública con una intervención de hasta cinco 5 minutos por cada orador.
El tiempo de intervención será de hasta diez 10 minutos para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones de usuarios y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrán ser extendidas más allá de los períodos antes establecidos sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más usuarios del servicio.
El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso.
Artículo 7º. REGISTRO
Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.
Artículo 8º. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sean utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y pc con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la audiencia filmación y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9970

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/11/2017

Page count42

Edition count3409

First edition02/07/2010

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