Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Ministro Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 12.823

LA PLATA, MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Ministro Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 12.903

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución
Resolución
Número: RESOL-2017-585-E-GDEBA-MIYSPGP

Número: RESOL-2017-102-E-GDEBA-MCTI

BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 31 de Octubre de 2017

BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 13 de Octubre de 2017

Referencia: C. Exp. N 2400-4403-17 S/ Registro de Licitadores
Referencia: Convenio Específico UTN Trenque Lauquen 26000-550/17

VISTO los Decretos Nº 171/17 E, Nº 306/17 E y la RESOL-2017-459E-GDEBA-MIYSPGP;

VISTO el expediente N 26000-550/17, por el cual tramita la aprobación del Convenio Específico celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de Trenque Lauquen y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 171/17 E aprueba las modificaciones al Decreto Nº 5.488/59 T.O. Decreto Nº 4.536/95, reglamentario de la Ley Nº 6.021, en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, con el fin de facilitar los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado de las particularidades de los constructores allí registrados y una mayor seguridad jurídica;
Que el apartado 3º del artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 5.488/59 y modificatorios faculta al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias a los efectos de determinar los requisitos de inscripción en el Registro de Licitadores y los parámetros de idoneidad técnico-financiera que deberán cumplir los constructores inscriptos;
Que, mediante RESOL-2017459-E-GDEBA-MIYSPGP que aprueba el Reglamento del Registro de Licitadores, se establece que el Registro determinará e implementará los procedimientos que los constructores deberán observar para su inscripción y la actualización de su clasificación, utilizando a tal efecto, cuando resulte posible, procedimientos por vía electrónica;
Que la Resolución citada en su artículo 7º, apartado 2, punto 1, establece que el Registro inscribirá a los constructores que cumplimenten los requisitos exigidos, aún cuando no acrediten experiencia alguna en la ejecución de las obras, para lo que se les extenderá el certificado de capacidad técnico-financiera anual con un monto inicial mínimo;
Que dicha Resolución, en su artículo 15, apartado 2, establece un procedimiento para la readecuación de constructores con capacidad vigente;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 4/5, Contaduría General de la Provincia a fojas 6 y Fiscalía de Estado a fojas 7 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 15, apartado 3 del Decreto Nº 5.488/59 y modificatorios;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores http www.mosp.gba.gov.ar/sitios/registro que será el único efectivo para formalizar la inscripción ante el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la información ingresada a través del Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores tiene carácter de declaración jurada bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la capacidad técnico-financiera anual mínima que se acordará a los constructores que no acrediten experiencia en la ejecución de obras, de acuerdo a las previsiones del artículo 7º, apartado 2, punto 1 in fine del Anexo IF-2017-03128070-GDEBAMIYSPGP de la RESOL-2017-459-E-GDEBA-MIYSPGP será de pesos un millón $ 1.000.000.
ARTÍCULO 4. Instruir al Registro de Licitadores para que en el plazo de treinta 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice la readecuación de los constructores con capacidad vigente en los términos del artículo 15 del Anexo mencionado en el artículo precedente.

CONSIDERANDO:
Que el Convenio, citado en el exordio de la presente, tiene por objeto que las partes aúnen esfuerzos a fin de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico e innovación, contribuyendo en la articulación entre el Sistema de Ciencia y Tecnología y el sector social/productivo de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tal fin la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de Trenque Lauquen brindara al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, una serie de datos de servicios tecnológicos producto de relevamiento efectuados oportunamente, los cuales serán objeto de incorporación al Portal Web de Servicios Tecnológicos del Ministerio, creado a tal fin para su divulgación a los sectores interesados y/o al público en general; el cual se encuentra compuesto por dos plataformas, una de carga de datos con acceso restringido a través de usuario y contraseña y otra de búsqueda de la información de acceso libre, ambas plataformas se encontraran disponibles en forma online en web del Ministerio;
Que las partes expresan que a los efectos de desarrollar el Convenio Específico serán referentes por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Tecnología e Innovación y por parte de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de Trenque Lauquen, la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Comunitaria, quienes solventaran las contingencias que pudieren surgir en la implementación del mismo;
Que el Convenio Específico tendrá una duración de tres 3 años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos;
Que ante cualquier desacuerdo, discrepancia o disputa derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar de buena fe todas las instancias de negociación tendientes a poner fin al conflicto y, en caso, de no poder arribar a una solución satisfactoria, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N 1.470/04 y artículo 1, inciso 5 del Decreto N 272/17-E ;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N 1470/04 y 272/17 E EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Específico celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional de Trenque Lauquen y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo Único IF-2017-03312285-GDEBADATJMCTI integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo Ministro Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9688

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date07/11/2017

Page count48

Edition count3409

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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