Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2017 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5970

LA PLATA, LUNES 31 DE JULIO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Buenos Aires el presente fallo que consta de veinte fojas; firmarlo en un ejemplar y reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Noveno. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 22/11/2016
N de Expediente: 3-120.2-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de TRES ARROYOS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD
RURAL DEL PARTIDO DE TRES ARROYOS
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE
TRES ARROYOS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD RURAL, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho con Sesenta y Ocho Centavos $ 2.556.618,68 que la Dirección de Vialidad Rural acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Primero, Segundo y Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Primero, aplicar Multa de $ 30.000,00 al Director Ejecutivo de la Dirección de Vialidad Rural de la Municipalidad de Tres Arroyos Héctor Eduardo Poggi y de $ 25.000,00 al Contador Mariano Echegoyen, Amonestación al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tres Arroyos Luis Alfredo Aramberri y Llamado de Atención a la Tesorera Sandra Mabel Damboreana Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero y en base a lo allí expuesto, formular cargo de $ 467.743,67 por el que responderán el Director Ejecutivo de la Dirección de Vialidad Rural de la Municipalidad de Tres Arroyos Héctor Eduardo Poggi en solidaridad con el Contador Mariano Echegoyen. Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos aires N
10.869 y sus modificatorias. Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Héctor Eduardo Poggi, a Mariano Echegoyen, a Luis Alfredo Aramberri y a Sandra Mabel Damboreana, de las sanciones que particularmente se le imponen a cada uno de ellos por el Artículo Cuarto y Quinto, y fijarles plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1.865/4 multas-pesos y/o Nº 108/9 cargos-pesos, ambas a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Sentencia a la Delegación Zona IX, con sede en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Municipalidad de Tres Arroyos-Dirección de Vialidad Rural del Partido de Tres Arroyos.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de diez fojas, firmarlo en un ejemplar y reservar el Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto del presente. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 22/11/2016
N de Expediente: 3-007.2-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de BAHÍA BLANCA - DIRECCIÓN DE OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE
BAHÍA BLANCA - DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Treinta y Tres Millones Quinientos Cuarenta Mil Ciento Dos con Cuarenta y Tres Centavos $ 33.540.102,43 que la Obra Social acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Primero y Segundo.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Primero, aplicar Multa de $ 5.500,00 al Presidente de la Comisión Administradora de la Obra Social
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del Personal Municipal de Bahía Blanca Fabio Darío Angelini y de $ 5.500,00 al Gerente Administrativo Rubén Oscar Rivera Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a Fabio Darío Angelini y Rubén Oscar Rivera, de las sanciones que particularmente se le imponen a cada uno de ellos por el Artículo Cuarto, y fijarles plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas Pesos a la orden del Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y Juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente Sentencia a la Delegación Zona IX, con sede en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Municipalidad de Bahía Blanca - Dirección de Obra Social del Personal Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de seis fojas, firmarlo en un ejemplar y reservar el Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Quinto del presente. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 22/11/2016
N de Expediente: 3-105.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de SAN ANDRÉS DE GILES
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANDRÉS DE GILES, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos veinticinco millones, seiscientos diecinueve mil, trescientos setenta y siete, con cincuenta y siete centavos $
25.619.377,57 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo aplicar Multa de $ 5.500,00 al Contador Municipal Gastón Alberto Martín Arina, Amonestación al Intendente Municipal Fernando Rubén Valli y Llamado de Atención al Intendente Municipal Carlos Javier Puglelli, al Tesorero Municipal Miguel Ángel Gesualdi, al Contador/Sub Contador Municipal/Responsable del Órgano Rector del Sistema de Presupuesto Juan Carlos Roldán, y al Coordinador Area Patrimonio Carlos Guillermo Avalos y Secretario de Gobierno, Planeamiento y Control de Gestión Tomás Nicolás Arriondo Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificación indicada en el Considerando Tercero, inciso 1.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Gastón Alberto Martín Arina, Fernando Rubén Valli, Carlos Javier Puglelli, Juan Carlos Roldán, Miguel Ángel Gesualdi, Carlos Guillermo Avalos y Tomás Nicolas Arriondo, de las sanciones que particularmente se le imponen a cada uno de ellos por el Artículo Cuarto y fijarle al alcanzado por sanción pecuniaria, plazo de 90 días, para que proceda a depositar el importe señalado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 Multa-pesos, a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XI, con sede en la ciudad de Mercedes.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO NOVENO: Poner la presente sentencia en conocimiento de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO DÉCIMO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de nueve fojas y reservar el expediente en la Secretaría

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/07/2017

Page count41

Edition count3402

First edition02/07/2010

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031