Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4120

LA PLATA, LUNES 29 DE MAYO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

tes de la asamblea convocada al efecto, El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados en la Asociación a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4- CONTROL PATRIMONIAL:
Artículo 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro-tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar el cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral De la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
C-5- RÉGIMEN DISCIPLlNARIO:
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aun parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicios general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención; c suspensión de la afiliación hasta un año, d expulsión.
Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
O-RÉGIMEN ELECTORAL:
Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40: Toda convocatoria a comidos internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.

Transferencias


POR 5 DÍAS Villa Elisa. Se avisa que TESTA CRISTIAN
MARCELO, D.N.I. 28.366.212, CUIT 20-28366212, nacido el 4 de julio de 1980, con domicilio en calle 34 Nº 1440, Ciudad de La Plata, transfiere a Joan Esteban Sánchez, D.N.I 37.673.800, CUIT 20-37673800-1, nacido el 7 de marzo de 1994, con domicilio en 25 de Mayo Nº 1117, Ciudad de Ensenada, Fondo de Comercio de Confitería Bailable y Restaurante ubicado en la Localidad de Villa Elisa , La Plata, Camino Centenario Nº 1151 libre de todo gravamen y/o personal. Reclamos de Ley en el mismo.
L.P. 20.002 / may. 22 v. may. 29

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar tos afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio;
e las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas las dos terceras partes de os cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo 54: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.
Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56: La agrupación Compromiso Vecinal La Costa se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, texto ordenado, según la reforma de la ley introducida por la Ley 11.733.
Artículo 57: En el caso de los comidos internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso "d" del art. 18 del Decreto Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3.631/92 y Ley 14.086.
ECADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Artículo 58: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política Compromiso Vecinal La Costa sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
Artículo 59: Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la Agrupación pasarán al Hospital Local.
C.C. 5.937

MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Tres Arroyos, a través de la Oficina Municipal de Tierras y Escrituraciones, cita y emplaza por el plazo de tres 3 días a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, ubicado en la localidad de Reta, Partido de Tres Arroyos, el cual se encuentra en condiciones de ser adquirido por Prescripción Adquisitiva Ley 24.320, para que deduzca oposición en la sede del organismo, sito en Avda. Moreno N 245, de Lunes a Viernes en el horario de 7 a 14 hs., bajo apercibimiento que de no hacerlo, se continuará con la gestión municipal a los efectos de lograr la titularidad de dominio del bien en el marco de la citada ley: Circ. I - Secc. B
Manzana 89 - Parcela 6 - Partida N 17.797/00. Inscripto el dominio a nombre de José M.
Petrazzini Expte. N 4116-258693/2017. Dr. Pablo M. Abraham, Encargado OMIC Tierras.
C.C. 6.390 / may. 29 v. may. 31

POR 5 DÍAS - El Jagel. Se comunica al comercio que el Sr. SHIYANG CHEN, transfiere el fondo de su comercio de autoservicio de comestibles, ubicado en Evita Nº 718
de la Localidad de El Jagel, a la Sra. Chen Zhen.
Reclamos de Ley en el domicilio antes citado.
L.Z. 46.870 / may. 22 v. may. 29


POR 5 DÍAS San Andrés. YEBROS LUIS ALBERTO, transfiere a Daniel Augusto Olguín la Agencia de servicio de autos al instante, sita en calle 84 lnt. Casares Nº 2770/76/78 San Andrés, Pdo. de San Martín. Reclamos de Ley en el mismo negocio.
S.M. 52.382 / may. 22 v. may. 29
POR 5 DÍAS - San Martín. GREIUN S.A. cede y transfiere a Nevola S.A. el Fondo de Comercio de venta mino-

rista de Artículos de Perfumería, Tocador y Limpieza sito en 89 Int. Campos Nº 1929 San Martín. Reclamos de Ley en el mismo.
S.M. 52.383 / may. 22 v. may. 29


POR 5 DÍAS - José L. Suárez. JORGE MEDIAVILLA transfiere Fondo de Comercio de Venta y reparación de Art.
Informáticos, sito en Pco. Rodríguez Nº 7239, J. L. Suárez a Agustín Alejandro Fernández. Reclamos de Ley en el mismo.
S.M. 52.385 / may. 22 v. may. 29
POR 5 DÍAS - Necochea. MIRIAM SILVIA DOMINICIS
y MARTÍN ADRIÁN COTES, cede y transfiere Servicio Educativo Jardín de Infantes Bichito de Luz" DIPREGEP
1692 CUIT 30-71047728-7 calle 22-3794 Necochea-Pcia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/05/2017

Page count45

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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