Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1634

LA PLATA, LUNES 13 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


República Argentina MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución General Nº 3.999 AFIP
Resolución Normativa N 9/17 ARBA
23 de febrero de 2017.
VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Conjunta General N 3.955
de la citada Administración Federal y N 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, y CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida norma o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada resolución general estableció que las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.
Que el Registro mencionado es el resultado de una labor de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando con otros organismos nacionales, como el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posible operadores marginales y la participación conjunta de las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Nacional N 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria, encontrándose entre sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución Conjunta General N 3.955 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, se estableció que la Subsecretaría mencionada en el considerando anterior habilitará la Autorización de Faena una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la Resolución General N 3.873 AFIP, sus modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 4º de la referida norma conjunta invitó a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto en la Resolución Conjunta General N 3.955 AFIP y N 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva, todas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N 13.766.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N 3.955 AFIP y Resolución N
427/16 MA, en los términos de su Artículo 4.

ARTÍCULO 2. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N 3.873 AFIP, sus modificatorias y complementarias, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.
ARTÍCULO 3. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen del pago a cuenta indicado en el artículo anterior, así como toda otra información que resulte relevante, a fin de actualizar el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas creado por la Resolución General N 3.873 AFIP, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4. La Administración Federal de Ingresos Públicos consolidará la información que le proporcione la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Agroindustria a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la Resolución Conjunta General N 3.955 AFIP y N 427/16 MA.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, al Sistema de Información de la Provincia de Buenos Aires SINBA y archívese.
Alberto Abad Administrador Federal AFIP

Gastón Fossati Director Ejecutivo ARBA

Ricardo Buryaile Ministro de Agroindustria C.C. 2.722

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 01
La Plata, 20 de febrero de 2017.
VISTO la Diposición Técnico Registral Nº 3/2015 por la cual se habilitó la Delegación Pigé de este Registro, y CONSIDERANDO:
Que desde la fecha de su apertura se ha venido observando un escaso tráfico jurídico inmobiliario, situación corroborada por la cantidad de documentos que son procesados a diario con intervención de la Delegación Regional citada;
Que el tiempo transcurrido es suficiente para evaluar negativamente las perspectivas de un incremento en el volumen de la actividad;
Que el nivel de actividad observado no alcanza a cubrir la expectativa creada al evaluarse su apertura y la recaudación que genera resulta insuficiente para justificar su continuidad;
Que por los motivos expuestos resulta necesario disponer el cierre de la misma;
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 52
del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5.479/65.
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTICULO 1º. El 31 de marzo de 2017 se procederá al cierre de la Delegación Regional Pigé de este Organismo.
ARTÍCULO 2º. El ingreso de la documentación se realizará hasta el 17 de marzo de 2017. La documentación expedida estará disponible hasta el 31 de marzo en la Delegación Regional citada y luego será remitida al Departamento Recepción y Prioridades de Sede Central.
ARTÍCULO 3º. Derogar la Disposición Técnico Registral Nº 3/2015.
ARTÍCULO 4º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaria de Coordinación Económica. Poner en conocimiento al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires SINBA. Cumplido, archivar.
María de la Paz Dessy Directora Provincial del Registro de la Propiedad C.C. 2.888

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada Nº 108
La Plata, 02 de marzo de 2017.
VISTO que mediante expediente N 22700-0008579-2017 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal Ley Nº 10.397

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/03/2017

Page count23

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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